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Competencia territorial en procesos sancionatorios aduaneros: ¿Dónde se adelantan y quién es competente? – Oficio DIAN 4969

29 de mayo de 2023

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RESUMEN: Competencia territorial en procesos sancionatorios aduaneros: ¿Dónde se adelantan y quién es competente?, El Oficio aborda la competencia territorial en los procesos sancionatorios aduaneros y la formulación de liquidaciones oficiales. Responde específicamente a una consulta sobre cuál es la dirección seccional competente cuando el proceso administrativo sancionatorio se inicia con un Requerimiento Especial Aduanero y los involucrados, es decir, el importador y el declarante, tienen domicilios distintos. El documento analiza las disposiciones legales aplicables y las excepciones en estos casos.

Ver a continuación oficio DIAN sobre: Competencia territorial en procesos sancionatorios aduaneros: ¿Dónde se adelantan y quién es competente?:

OFICIO DIAN 4969 (Int. 488)

26 DE ABRIL DE 2023

Área del Derecho

Aduanero

Banco de Datos

Aduanas

Descriptores

Procedimiento Aduanero

Extracto

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

¿Cuál es la Dirección Seccional competente para adelantar procesos sancionatorios y de formulación de liquidaciones oficiales cuando el proceso administrativo sancionatorio se inicia con la notificación del Requerimiento Especial Aduanero proponiendo sanciones distintas al importador y al declarante, y estos tienen domicilios distintos? (subrayado fuera de texto)

Sobre el particular, las consideraciones de esta Subdirección son las siguientes:

El Decreto 1742 de 2020, por el cual se modifica la estructura de la U.A.E. DIAN, y la Resolución 64 de 2021, por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la U.A.E. DIAN, constituyen el marco normativo aplicable a la reseñada consulta.

En particular, los numerales 1.1.8, 1.1.8.1 y 1.1.8.2 del artículo 1 del Capítulo I de la referida Resolución 64 establecen la competencia funcional en materia aduanera de las Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas para adelantar los procesos administrativos sancionatorios como consecuencia de la comisión de infracciones aduaneras o para la formulación de liquidaciones oficiales, de los cuales se destaca lo siguiente:

– “La competencia para adelantar los procesos administrativos para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones aduaneras o para la expedición de liquidaciones oficiales, corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario” (subrayado fuera de texto) (cfr. numeral 1.1.8)

– Se exceptúan de lo anterior:

“Los procesos sancionatorios o de formulación de liquidaciones oficiales que deban adelantarse por situaciones que ocurran en ejercicio del control previo o simultáneo a las operaciones de comercio exterior, en los regímenes de importación, exportación y Tránsito Aduanero, en cuyo caso la competencia corresponde a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas en la que se haya presentado la declaración de importación, de exportación o autorizado el tránsito” (subrayado fuera de texto) (cfr. numeral 1.1.8.1)

“Los procesos sancionatorios o de formulación de liquidaciones oficiales que en desarrollo del control posterior deban adelantarse contra dos o más infractores o usuarios que tienen domicilio en el lugar que corresponda a la competencia territorial de más de una Dirección Seccional, o cuando el domicilio del presunto infractor no se encuentre en el territorio nacional, la competencia la tendrá la Dirección Seccional de Aduanas o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el lugar donde se presentó la declaración de Importación, de exportación o de tránsito aduanero, o en su defecto, la Dirección Seccional que primero tenga conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción ” (subrayado fuera de texto) (cfr. numeral 1.1.8.2)

En los anteriores casos, “la Dirección Seccional competente informará sobre el inicio del proceso a la Dirección Seccional con competencia territorial en el lugar del domicilio del interesado con el fin de evitar que se promueva otro proceso sobre el mismo asunto” (subrayado fuera de texto) (cfr. parágrafo 1° del artículo 1 ibidem )

– Las Direcciones Seccionales de Aduanas de Bogotá y de Aduanas de Bogotá – Aeropuerto El Dorado cuentan con reglas particulares.

Con base en las disposiciones antes transcritas y sin perjuicio de lo previsto para las Direcciones Seccionales de Aduanas de Bogotá y de Aduanas de Bogotá – Aeropuerto El Dorado, sería dable colegir que, en principio, resultaría aplicable la regla de competencia consagrada en el numeral 1.1.8.2 del artículo 1 en comento. No obstante, será en el caso particular y teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias de éste que se deberá determinar la Dirección Seccional que goza de competencia para efectos de lo consultado.

Por último, se considera importante señalar que la competencia debe ser ejercida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Política, acorde con el cual “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley” (subrayado fuera de texto).

En torno a esta disposición, la Corte Constitucional, M.P. Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA, en Sentencia C-337 de 1993 manifestó:

(…) Los servidores públicos tan sólo pueden realizar los actos previstos por la Constitución, las leyes o los reglamentos, y no pueden, bajo ningún pretexto, improvisar funciones ajenas a su competencia. Esto, como una garantía que la sociedad civil tiene contra el abuso del poder por parte de aquellos servidores. Es una conquista que esta Corporación no puede soslayar, no sólo por el esfuerzo que la humanidad tuvo que hacer para consagrarla efectivamente en los textos constitucionales, sino por la evidente conveniencia que lleva consigo, por cuanto es una pieza clave para la seguridad del orden social justo y para la claridad en los actos que realicen los que detentan el poder público en sus diversas ramas. (subrayado fuera de texto)

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Puedes encontrar más información sobre: Competencia territorial en procesos sancionatorios aduaneros: ¿Dónde se adelantan y quién es competente?, en dian.gov.co

Además del tema relacionado con: Competencia territorial en procesos sancionatorios aduaneros: ¿Dónde se adelantan y quién es competente?, quizás te interese leer: Competencia funcional de la DIAN en materia tributaria para los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes. Oficio DIAN 781

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