Hace tres días la DIAN se pronunció sobre el concepto 4258, la exigencia de la seguridad social en la prestación del servicio de arrendamiento a personas naturales propietarios de inmuebles.
La conclusión es que al no tratarse de un servicio personal no debe exigirse que el beneficiario del pago aporte a seguridad social.
Interesante concepto que vale la pena leerlo completo.