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Consulta sobre estabilidad tributaria para megainversiones, Oficio DIAN N° 818

20 de abril de 2023

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RESUMEN: Consulta sobre estabilidad tributaria para megainversiones. El oficio aborda la consulta sobre el régimen de mega-inversiones establecido en los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario de Colombia. La pregunta es si existe un plazo límite para que el contribuyente megainversionista presente la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad tributaria ante la DIAN y si es exigible el pago de la prima en los casos en que el contribuyente solicita la estabilidad tributaria después del inicio de su mega-inversión. La respuesta de la DIAN señala que el régimen de mega-inversiones aplicará para inversiones aprobadas con anterioridad al 1 de enero de 2024, por un término de 20 años contados a partir del periodo gravable en el cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo notifique el acto administrativo reconociendo el carácter de mega-inversión para el nuevo proyecto. Además, se establece que los contratos de estabilidad tributaria podrán ser suscritos por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 235-3 de este Estatuto, con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Sin embargo, el oficio no especifica un plazo límite para la presentación de la solicitud del contrato de estabilidad tributaria ante la DIAN.

Ver a continuación oficio DIAN sobre: Consulta sobre estabilidad tributaria para megainversiones:

OFICIO DIAN 818
21-06-2022


Bogotá, D.C.

Tema: 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores: 

Mega-inversiones

Fuentes formales: 

Artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario

Artículos 1.2.1.28.1.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia y, teniendo en cuenta las disposiciones del régimen de mega- inversiones establecido en los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1157 del 21 de agosto de 2020, se consulta si existe un término temporal en el que el contribuyente megainversionista pierda la oportunidad de presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad tributaria. Asimismo, se consulta por la exigibilidad del pago de la prima en los supuestos en los cuales el contribuyente solicita la estabilidad tributaria de manera posterior al inicio de su mega-inversión.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 235-3 del Estatuto Tributario establece el régimen de mega-inversiones aplicable a partir del 1 de enero de 2020 para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor igual o superior a 30.000.000 UVT en cualquier actividad industrial, comercial y/o de servicios y generen al menos 400 nuevos empleos directos asociados al desarrollo de esta inversión. Dichas inversiones deben hacerse en propiedades, planta y equipo, que sean productivos o que tengan la potencialidad de serlo en un período máximo de 5 años gravables contados a partir de la aprobación del proyecto de mega- inversión.

Adicionalmente, en el parágrafo 1° de dicho artículo se establece que el régimen de mega- inversiones aplicará para inversiones aprobadas con anterioridad al 1 de enero de 2024, por un término 20 años contados a partir del periodo gravable en el cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo notifique el acto administrativo reconociendo el carácter de mega-inversión para el nuevo proyecto.

Seguidamente, el artículo 235-4 del Estatuto Tributario dispone:

“ARTÍCULO 235-4. ESTABILIDAD TRIBUTARIA PARA MEGA-INVERSIONES. Se establecen los contratos de estabilidad tributaria sobre los nuevos proyectos de Mega-Inversiones que sean desarrollados en el territorio nacional. Mediante estos contratos, el Estado garantiza que los beneficios tributarios y demás condiciones consagrados en el artículo 235-3 de este Estatuto aplicarán por el término de duración del contrato, si se modifica de forma adversa el artículo 235­3 y/u otra norma de carácter tributario nacional que tenga relación directa con este.

PARÁGRAFO 1o. Los contratos de estabilidad tributaria podrán ser suscritos por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 235-3 de este Estatuto, con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PARÁGRAFO 2o. Los contratos de estabilidad tributaria deberán cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos:

a)   El inversionista realizará el proceso de calificación del proyecto como Mega-Inversión ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional.

b)   Una vez el inversionista haya sido notificado del acto administrativo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio del cual se reconoce el carácter de Mega-Inversión del nuevo proyecto, presentará una solicitud de contrato a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El Gobierno nacional reglamentará los documentos que se deben anexar a la solicitud.

c)   En los contratos se establecerá que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tendrá facultades de auditoría tributaria, y del avance y cumplimiento del proyecto de inversión.

d)   En los contratos de estabilidad tributaria se deberá establecer el monto de la prima a que se refiere el parágrafo 3 del presente artículo, la forma de pago y demás características de la misma.

PARÁGRAFO 3o. El inversionista que suscriba un contrato de estabilidad tributaria pagará a favor de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público una prima equivalente al 0,75% del valor de la inversión que se realice en cada año durante el periodo de cinco (5) años de que trata el artículo anterior de la presente ley, que en cualquier caso no puede ser inferior a treinta millones (30.000.000) UVT.

PARÁGRAFO 4o. Los contratos de estabilidad tributaria empezarán a regir desde su firma y permanecerán vigentes durante el término del beneficio consagrado en el artículo 235-3 de este Estatuto.

PARÁGRAFO 5o. La no realización oportuna o retiro de la totalidad o parte de la inversión, el no pago oportuno de la totalidad o parte de la prima, el estar incurso en la causal del parágrafo 6 del presente artículo, o el incumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales, dará lugar a la terminación anticipada del contrato.

(…)”. (Subrayado fuera de texto)

En concordancia con lo anterior, los artículos 1.2.1.28.1.5., 1.2.1.28.1.20. y 1.2.1.28.1.21. del Decreto 1625 de 2016 (adicionados por el Decreto 1157 de 2020) establecen, entre otros, el procedimiento para el estudio, aprobación y calificación de los proyectos de mega-inversión y la suscripción de los contratos de estabilidad tributaria.

Nótese que de la lectura de las normas aplicables se encuentra que no existe actualmente una limitación legal temporal establecida para que los contribuyentes megainversionistas presenten la solicitud de suscripción de los contratos de estabilidad tributaria. Es decir, no se encuentra determinado en la ley un plazo máximo para la presentación de dicha solicitud.

Al respecto, es importante mencionar que, de conformidad con el artículo 27 del Código Civil, el cual establece que “cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”, y el principio de legalidad en materia tributaria, no resulta procedente dar, vía doctrina, un tratamiento extensivo a las disposiciones legales referidas. Así, es claro que no resulta posible establecer por este medio una limitación temporal no contemplada en la ley o en su reglamento.

Ahora bien, es necesario resaltar que la suscripción de contratos de estabilidad tributaria constituye una facultad en cabeza del contribuyente megainversionista, quien podrá decidir optar o no por presentar dicha solicitud. Al respecto, en la Exposición de Motivos de la Ley 2010 de 2019 se indicó:

“3.1.7. Mega-inversiones

En materia de Mega-inversiones, el proyecto de ley contempla para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que generen al menos 250 nuevos empleos directos y realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor igual o superior 30.000.000 UVT en cualquier actividad industrial, comercial y/o de servicios, una tarifa preferencial a título de dicho impuesto del 27%. Estos contribuyentes no estarán sujetos al sistema de renta presuntiva, ni al impuesto al patrimonio, entre otros beneficios, siempre que cumplan con los parámetros establecidos en la norma.

También podrán optar por suscribir contratos de estabilidad tributaria sobre los nuevos proyectos de Mega-Inversiones, bajo el cumplimiento de determinados requisitos, a fin de garantizar la estabilidad en la aplicación de los comentados beneficios”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Así, una vez los contribuyentes sean calificados como megainversionistas se encuentran facultados para solicitarle a la Administración la suscripción del contrato de estabilidad tributaria respecto a su mega-inversión, estabilidad tributaria que, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 235-4 del Estatuto Tributario empieza a regir desde la firma del contrato y permanece vigente por el término del beneficio establecido en el artículo 235-3 ibídem, es decir, por el término aprobado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

No obstante, es importante señalar que, en cualquier caso, deberá darse debido y estricto cumplimiento a todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos para la suscripción del contrato, dentro de los cuales se encuentra el pago de la prima de que trata el parágrafo 3 del artículo 235-4 del Estatuto Tributario y que indica:

“(…) PARÁGRAFO 3o. El inversionista que suscriba un contrato de estabilidad tributaria pagará a favor de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público una prima equivalente al 0,75% del valor de la inversión que se realice en cada año durante el periodo de cinco (5) años de que trata el artículo anterior de la presente ley, que en cualquier caso no puede ser inferior a treinta millones (30.000.000) UVT”. (Subrayado fuera de texto)

En concordancia con lo anterior, los artículos 1.2.1.28.1.20. y 1.2.1.28.1.25. ibídem establecen:

“Articulo 1.2.1.28.1.20. Documentos e información requerida para la presentación de la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad tributaria. Los documentos e información que deben acompañar la solicitud de suscripción de los contratos de estabilidad tributaria del contribuyente megainversionista para su procedencia, son:

1.   Compromiso de pago de la prima de que trata el parágrafo 3 del artículo 235-4 del Estatuto Tributario.

(…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Artículo 1.2.1.28.1.25. Prima de los contratos de estabilidad tributaria. Los contribuyentes megainversionistas que suscriban los contratos de estabilidad tributaria de que trata el parágrafo 3° del artículo 235-4 del Estatuto Tributario, deberán pagar una prima a favor de la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en el cronograma de inversión de cada año, que no podrá superar el término de cinco (5) años para realizar la inversión total, conforme con lo previsto en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario.

Los contribuyentes megainversionistas pagarán, dentro de los primeros quince (15) días de cada año, una prima equivalente al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de la inversión realizada durante el año inmediatamente anterior, y así sucesivamente cada año liquidará la prima con base en la inversión. En todo caso, la prima no podrá ser inferior al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de treinta millones (30.000.000) de unidades de valor tributario (UVT).

Los contribuyentes megainversionistas que realicen inversiones en el sector aeronáutico nacional pagarán dentro de los primeros quince (15) días de cada año una prima equivalente al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de la inversión realizada durante el año inmediatamente anterior, y así sucesivamente cada año liquidará la prima con base en la inversión. En todo caso la prima no podrá ser inferior al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de dos millones (2.000.000) de unidades de valor tributario (UVT).

El contribuyente megainversionista enviará copia del recibo de pago de la prima a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para fines de control”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

De lo anterior se encuentra que, sin perjuicio de que no existe una limitación legal temporal para presentar la solicitud de suscripción de contratos de estabilidad tributaria para los megainversionistas, el cumplimiento del pago de la prima es un requisito esencial para la suscripción de los mismos.

En virtud de esto, los megainversionistas al momento de solicitar la suscripción de la estabilidad tributaria deberán allegar el respectivo compromiso de pago de la prima, en los términos dispuestos en la ley y su reglamento. Igualmente, el contrato de estabilidad tributaria suscrito, deberá contener el monto, características y la forma de pago de la prima de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.28.1.22. del Decreto 1625 de 2016.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Puedes encontrar más información sobre Consulta sobre estabilidad tributaria para megainversiones, en dian.gov.co 

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