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Contrato de obra exige precisiones

Contrato de obra exige precisiones

6 de abril de 2021

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Un contrato de obra o labor no necesariamente tiene que ser para la ejecución del 100% de la obra. Es recomendable que el empleado revise el contrato de trabajo que suscribió para conocer exactamente el objeto del mismo.

Porque por ejemplo, se puede construir un edificio y hacer un contrato de obra con un trabajador por una parte de la obra. Si así queda estipulado, este es el objeto del contrato.

“El objeto de este contrato será para que la persona ejecute la instalación de todo lo correspondiente de tuberías y baterías sanitarias…”. Lo anterior significa que en el instante que instale las tuberías y los sanitarios el contrato termina, sin importar que el edificio siga en construcción.

Pero si se hace un contrato de obra que diga, “el objeto de este contrato será para que ayude como albañil u obrero en la construcción del edificio” y no se escribe más, significa que esta persona estará involucrada en la construcción del edificio de principio a fin.

Lo primero que se tiene que hacer es revisar el contrato. Si este quedó como contrato de obra abierto, es decir, que el empleado acompañará la obra hasta el final y lo desvinculan antes que se termine, ahí se puede reclamar una terminación de contrato sin justa causa con todas las indemnizaciones consagradas en el artículo 64 del Código Laboral, que en el caso de los contratos de obra labor es por el tiempo que falte para concluir la obra.

Dos puntos para tener en cuenta

El juez laboral, a través de un perito, puede determinar aproximadamente cuánto puede faltar para terminar la obra.

Hay que recaudar pruebas. Por ejemplo, compre un periódico y con cámara en mano y tome fotos para validar la fecha en la obra, y el juez así lo puede validar. Cuando usted presente la demanda con las fotos serán una buena prueba.

Diferencia entre el contrato a término fijo y el de obra o labor

Mientras que el contrato de trabajo a término fijo es aquel donde las partes, desde el inicio del contrato han fijado por escrito una fecha de terminación, en el contrato de obra o labor, donde no es necesario determinar una fecha de finalización, lo que se debe establecer por escrito es un servicio específico, o sea, fijar claramente el objeto, que es un término cierto, a fin de que no se convierta en una relación indefinida.

En sentencia del 22 de octubre de 1954 se expresa:

“…En esta clase de contratos ocurre lo que en aquellos en que las partes desde el principio convinieron en fijarles duración cierta, porque en ambos ha existido acuerdo previo sobre la misma, con la diferencia de que mientras en uno el plazo es indeterminado pero cierto por cuanto se encuentra fijado por la naturaleza del servicio que se contrata, en el otro es cierto y determinada y surge la estipulación expresa de los contratantes. Más en ambos las partes saben desde el momento de la celebración del contrato cuándo va a verificarse su terminación…”.

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