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¿Qué tarifa de impuesto de timbre aplica en contratos de cuantía indeterminada? – Concepto DIAN No. 18143 de 2025

78 Un Contrato De Cuantia Indeterminada Firmado En Enero De 2025 Que En 2026 Supera 6.000 UVT Mantiene La Tarifa Del 0 Sin Cambios

17 de abril de 2026

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RESUMEN: ¿Qué tarifa de impuesto de timbre aplica en contratos de cuantía indeterminada? El impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada fue precisado por la DIAN, con el objetivo de aclarar la tarifa aplicable según la fecha de suscripción del contrato y su ejecución en el tiempo. Este pronunciamiento se fundamenta en el Estatuto Tributario y resuelve dudas frecuentes sobre la aplicación del 0 % o 1 % en pagos derivados de contratos de ejecución sucesiva.

La entidad responde a una inquietud clave del sector empresarial: ¿cambia la tarifa en contratos de cuantía indeterminada si superan las 6.000 UVT después de su firma? La doctrina establece reglas claras que impactan la retención, la causación del impuesto y las obligaciones formales de los contribuyentes.

¿Cómo se causa el impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada?

De acuerdo con el Estatuto Tributario, el impuesto de timbre:

  • Es de carácter documental y real
  • Se causa en cada pago o abono en cuenta
  • Aplica durante toda la vigencia del contrato

Esto significa que en los contratos de cuantía indeterminada no depende de un valor inicial, sino del flujo de pagos derivados del contrato.

¿Qué tarifa aplica en contratos de cuantía indeterminada según la fecha?

¿Contratos firmados antes del 22 de febrero de 2025?

  • Tarifa: 0 %
  • Aplica a todos los pagos futuros
  • Se mantiene sin importar el tiempo o monto del contrato

¿Contratos firmados desde el 22 de febrero de 2025?

Se deben diferenciar dos escenarios en contratos de cuantía indeterminada:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2025: tarifa del 1 %
  • Desde el 1 de enero de 2026: tarifa del 0 %

¿Qué pasa si los contratos de cuantía indeterminada superan las 6.000 UVT?

La DIAN aclara un punto crítico para este tipo de contratos:

  • No cambia la tarifa del impuesto de timbre
  • La regla depende únicamente de la fecha de suscripción
  • La cuantía, incluso superior a 6.000 UVT, no modifica el tratamiento

¿A quiénes aplica y qué efectos tiene en la práctica?

Sujetos impactados

  • Empresas con contratos de ejecución sucesiva
  • Personas naturales contratistas
  • Agentes retenedores

Efectos clave

  • Evita errores en la aplicación de tarifas en contratos
  • Permite una correcta planeación tributaria
  • Reduce riesgos de sanciones por interpretación incorrecta

Ejemplo práctico

Un contrato de cuantía indeterminada firmado en enero de 2025 que en 2026 supera 6.000 UVT mantiene la tarifa del 0 %, sin cambios.

¿Qué deben hacer las empresas frente a contratos de cuantía indeterminada?

Recomendaciones prácticas

  • Verificar la fecha exacta de suscripción del contrato
  • Aplicar la tarifa correcta según el periodo
  • No modificar la tarifa por cambios en la cuantía del contrato

Cumplimiento obligatorio

  • Presentar declaraciones del impuesto de timbre
  • Cumplir plazos del DUR 1625 de 2016
  • Mantener la obligación de retención, incluso con tarifa 0 %

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Qué tarifa de impuesto de timbre aplica en contratos de cuantía indeterminada?

CONCEPTO DIAN 18143 int 2128

(diciembre 30 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Impuesto de Timbre

Descriptores  Contratos de cuantía indeterminada. Contratos de ejecución sucesiva

Obligación de retención

Fuentes Formales     Artículos 519 y 522 del Estatuto Tributario. Artículo 1.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de 2016

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Solicita concepto sobre tarifa del impuesto de timbre aplicable a contratos con cuantía indeterminada suscritos antes del 22 de febrero de 2025 que han alcanzado cuantías superiores a las 6.000 UVT con posterioridad a esa fecha.

Al respecto, se considera:

3. El articulo 519 del Estatuto Tributario es claro al establecer el carácter documental y real del impuesto de timbre y al especificar que su causación, para documentos o contratos de cuantía indeterminada, recae sobre cada pago o abono en cuenta derivado de los mismos y durante el tiempo que cualquiera de estos esté vigente.

4. A su turno, la doctrina oficial de la Dian[3] ha abordado el tema tarifario para el impuesto de timbre especificando dos (2) reglas que resultan aplicables a los contratos y documentos de cuantía indeterminada y de ejecución sucesiva.

5. La primera regla indica que aquellos contratos o documentos suscritos antes del 22 de febrero de 2025, la tarifa aplicable será del 0 % por cada pago o abono en cuenta derivado de los mismos.[4]

6. La segunda regla dicta que los contratos o documentos que se suscribieron con posterioridad al 22 de febrero de 2025 (inclusive), tendrán dos escenarios posibles: i) uno con tarifa del 1 %, por cada pago o abono en cuenta y que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025[5]; ii) otro con tarifa 0%, sobre cada pago o abono en cuenta y que inicia a partir del 01 de enero de 2026 (inclusive)[6]

7. Ahora, si este contrato o documento de cuantía indeterminada y ejecución sucesiva, cuya suscripción fue anterior al 22 de febrero de 2025, al encontrarse en el escenario de reducción progresiva de la tarifa deberá aplicarse la tarifa inicial del 0 %, inclusive si el pago o abono en cuenta tiene lugar en vigencias posteriores[7].

8. Así mismo, se aclara que la disposición de la reducción progresiva de la tarifa es independiente de la base gravable inicial y la determinación de la cuantía de los contratos y documentos, es decir las 6.000 UVT[8], por ello, aun superando dicho tope, tiene aplicación la tarifa inicial causada, en contratos o documentos de ejecución sucesiva y cuantía indeterminada.

9. Finalmente, se precisa que la obligación de los agentes retenedores y recaudadores permanece, con independencia de la reducción tarifaria, dado que la obligación del sujeto pasivo jurídico del impuesto timbre[9] es independiente del porcentaje de retención aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados.[10]

10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Concepto DIAN 004803 int. 0493 del 24 de marzo de 2025 y Concepto DIAN 009085 int. 1049 del 11 de julio de 2025.

4. Cfr. CONSEJO DE ESTADO. Sentencia del 14 de julio de 2000. Radicado N° CE-SEC4-EXP2000-N9822 y Concepto DIAN 004803 int 0493 DE 2025 MARZO 24.

5. Cfr. Inciso 5 del artículo 519 del Estatuto Tributario; Artículos 522 del Estatuto Tributario y 8 del Decreto Legislativo No. 0175 de 2025.

6. Cfr. CONSEJO DE ESTADO. Sentencia del 3 de marzo de 2011. Radicado No. 11001032700020080004200 (17443).

7. Cfr. CONSEJO DE ESTADO. Sección Cuarta. Radicado N° 11001032700020080004200 (17443) del 03 de marzo de 2011 y Concepto DIAN 004803 int 0493 DE 2025 MARZO 24.

8. Artículos 519 y 522 del Estatuto Tributario.

9. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-405/2023.

10. Cfr. Concepto DIAN 009085 int 1049 DE 2025 JULIO 11. “Siendo así, los agentes de retención del impuesto de timbre deberán realizar la presentación y pago de la declaración sobre el impuesto que se haya causado en el respectivo periodo mensual, y tales declaraciones deberán llevarse a cabo en los plazos y condiciones establecidas en el artículo 1.6.1.13.2.33. del DUR 1625 de 20169, en los formularios prescritos por la DIAN para ello” y Articulo 516 del Estatuto Tributario.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué tarifa de impuesto de timbre aplica en contratos de cuantía indeterminada?, en dian.gov.co

Además del tema relacionado con: ¿Qué tarifa de impuesto de timbre aplica en contratos de cuantía indeterminada?, quizás te interese leer: ¿Cuándo se causa el impuesto de timbre en contratos de ejecución sucesiva? – Concepto DIAN No. 11216 de 2025

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