RESUMEN: ¿Convenios de subsidios GLP deben pagar ICA y estampillas municipales? La DIAN aclara su competencia frente a estampillas municipales e ICA en subsidios de gas. Las estampillas municipales e ICA en convenios de subsidios GLP fueron objeto de análisis por parte de la DIAN, que precisó el alcance de su competencia frente a estos tributos territoriales.
El pronunciamiento surge a propósito de los convenios de asociación o cofinanciación destinados a la entrega de subsidios previstos en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 para proyectos de gas licuado de petróleo por redes. La inquietud central fue si estos convenios están sometidos a estampillas municipales e impuesto de industria y comercio (ICA) o si pudieran considerarse exentos por tratarse de subsidios.
¿Qué estableció la DIAN sobre estampillas e ICA?
La DIAN no es competente para definir tributos municipales
El Concepto precisa que la DIAN solo puede interpretar y aplicar normas tributarias de orden nacional y tributos bajo su administración, conforme al artículo 131 de la Ley 2010 de 2019 y al Decreto 1742 de 2020.
Por tanto:
- No puede pronunciarse sobre estampillas municipales.
- No puede determinar la causación del impuesto de industria y comercio (ICA).
- No puede validar exenciones en tributos territoriales.
La determinación corresponde exclusivamente a la autoridad tributaria municipal o distrital.
¿Los subsidios están exentos automáticamente de estampillas e ICA?
No existe exención automática por tratarse de subsidios
El hecho de que un convenio tenga por objeto la entrega de subsidios conforme a la Ley 142 de 1994 no implica automáticamente su exclusión de tributos municipales.
La causación dependerá de:
- El hecho generador definido en la ordenanza o acuerdo municipal.
- La naturaleza jurídica del convenio.
- La existencia de exenciones expresas en la norma local.
- La base gravable establecida por cada estampilla.
En materia de estampillas, la doctrina recuerda que:
- Son gravámenes con naturaleza de contribuciones parafiscales.
- Sujeto pasivo es quien realiza el hecho generador.
- Solo están exentos quienes la ley expresamente señale.
- La base gravable depende del contenido de la norma que creó el tributo.
Además, los impuestos no constituyen base para liquidar otros tributos salvo disposición legal expresa.
¿Quién debe definir si el convenio paga ICA o estampillas?
Competencia exclusiva de la autoridad tributaria municipal
Corresponde a la Secretaría de Hacienda respectiva determinar:
- Si el convenio configura hecho generador.
- Si existe actividad gravada con ICA.
- Si procede exención.
- La forma de liquidación y recaudo.
- La fiscalización, discusión y eventual imposición de sanciones.
En consecuencia, cada municipio puede tener un tratamiento diferente.
Impacto práctico para empresas de servicios públicos y entidades territoriales
Este criterio afecta especialmente a:
- Empresas prestadoras del servicio público de gas.
- Operadores de GLP por redes.
- Entidades territoriales que estructuran convenios de cofinanciación.
- Contratistas vinculados a proyectos con subsidios.
Riesgos tributarios relevantes
Si el convenio encuadra dentro del hecho generador municipal:
- Podría causarse estampilla.
- Podría generarse obligación de ICA.
- Podrían imponerse sanciones por omisión.
- Podrían generarse intereses moratorios.
El riesgo aumenta cuando no se revisa previamente el Estatuto de Rentas Municipal.
Recomendaciones para cumplimiento tributario en convenios GLP
Para mitigar contingencias fiscales:
- Revisar el Estatuto de Rentas Municipal aplicable.
- Identificar si el convenio constituye actividad gravada.
- Analizar si la ejecución del convenio genera ingreso gravado con ICA.
- Verificar si existen exenciones expresas.
- Solicitar concepto formal ante la Secretaría de Hacienda local.
- Incorporar análisis tributario previo en la estructuración contractual.
Un análisis preventivo es clave antes de suscribir el convenio o ejecutar recursos.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Convenios de subsidios GLP deben pagar ICA y estampillas municipales?
CONCEPTO DIAN 13288 int 1574
(octubre 1 de 2025)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Otros Temas
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Plantea los siguientes interrogantes:
1. ¿los convenios de asociación o convenios de cofinanciación o aportes que tienen por objeto la entrega de subsidios artículo 87.9 de la ley 142 de 1994 para la implementación de proyecto de gas licuado de petróleo GLP por redes, están sometidos a la aplicación de tributos y/o descuentos municipales: Estampilla pro – bienestar del adulto mayor; estampilla pro cultura, tasa Pro- deporte, impuesto de industria y comercio, Estampilla Pro Justicia Familiar?.
2. Aun cuando el tipo de convenio no se encuentre incluido dentro de las exenciones para la aplicación del cobro de estampillas municipales en el Estatuto de Rentas Municipal, por tratarse de entrega de subsidios, puede estar exento a la aplicación de dichos tributos municipales: Estampilla pro – bienestar del adulto mayor; estampilla pro cultura, tasa Pro- deporte, impuesto de industria y comercio, Estampilla Pro Justicia Familiar? (Sic)
Al respecto se considera:
3. De acuerdo con lo indicado en el primer párrafo de este oficio y examinados los cuestionamientos objeto de consulta, debe precisarse que esta Subdirección como autoridad doctrinaria solo tiene competencia para pronunciarse sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria en lo relacionado con los impuestos del orden nacional y tributos administrados por la DIAN[3] cuya competencia no esté asignada a otra entidad del Estado.
4. A su vez el Oficio No. 075261 de 2012 consideró:
“(…) debe indicarse que la competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se limita a la interpretación y aplicación de las normas tributarias de orden nacional, sin que esté facultada para prestar asesoría o servicios de planeación tributaria.
(…)
Con respecto a obligaciones relativas a impuestos municipales, sobre los cuales esta entidad no tiene competencia para pronunciarse, deberá dirigirse a las secretarías distritales o municipales de la ciudad en la cual se pretenda establecer la sucursal o sociedad, según el caso. ” (Énfasis fuera del texto original)
5. El Oficio No. 022515 de 2019 con fundamento en la jurisprudencia constitucional definió las estampillas como gravámenes que participan de la naturaleza de las contribuciones parafiscales y al referirse a los elementos esenciales de estas, textualmente se dijo:
“2.- ¿Quién es el sujeto activo del tributo?
Depende en cada caso determinar el sujeto activo, en tanto, como lo explica la sentencia antes citada, el Congreso de la Republica es el órgano soberano en materia impositiva y le corresponde fijar los parámetros y elementos para cada estampilla.
En términos generales se puede señalar que el sujeto activo es el destinatario de gravamen o de los recursos que se recauden por este concepto.
3.- ¿Quién es el sujeto pasivo del tributo?
Los sujetos gravados u obligados al pago del tributo, quienes realizan el hecho generador. Dependerá en cada caso revisar la ley que establece la estampilla para identificar los elementos esenciales del tributo
4. – ¿Existen sujetos exonerados de este pago?
Los que expresamente señale la ley que crea el gravamen.
5. – ¿En qué momento se deben pagar las estampillas?
En el momento de la causación del hecho generador o en la oportunidad que fije la norma legal para su pago y/o recaudo.
6. – ¿En todos los contratos estatales se causa este impuesto?
Depende del contenido de cada estampilla, habida cuenta que cada estampilla tiene su especificidad. (…)
7. – ¿En el contrato estatal el valor del pago de la estampilla es después del IVA o antes?
La base gravable depende del contenido de la norma que estableció la estampilla. No obstante, cabe señalar que en anteriores oportunidades en asuntos similares este despacho manifestó que los impuestos que se generen al realizar los hechos económicos por su misma naturaleza no son base para liquidar otros impuestos o tributos. (Oficio 007086 de 31 de marzo de 2016)” (Énfasis fuera del texto original)
6. En consecuencia, corresponde a la Autoridad Tributaria Municipal determinar si los convenios de asociación o convenios de cofinanciación o aportes que tienen por objeto la entrega de subsidios de que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 se enmarcan dentro del hecho generador de cada una de las estampillas enunciadas en la consulta así como del impuesto de industria y comercio, para efectos de su fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, viabilizar las exenciones a que hubiere lugar y demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Artículo 1 del Decreto 1742 de 2020.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Convenios de subsidios GLP deben pagar ICA y estampillas municipales?, en dian.gov.co
Además del tema relacionado con: ¿Convenios de subsidios GLP deben pagar ICA y estampillas municipales?, quizás te interese leer: ¿Cuál es la base del impuesto de timbre en contratos de combustibles? – Concepto DIAN No. 11863 de 2025
