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¿Cuáles son las competencias de la Superintendencia de Sociedades en relación con las entidades sin ánimo de lucro? Concepto Supersociedades No. 220-238790

10 de noviembre de 2023

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RESUMEN: ¿Cuáles son las competencias de la Superintendencia de Sociedades en relación con las entidades sin ánimo de lucro? Este compendio se sumerge en las competencias de la supersociedades, centrándose en su relación con las entidades sin ánimo de lucro. El Concepto arroja luz sobre las limitaciones de la Superintendencia en esta esfera particular, subrayando la inspección y vigilancia asignada a otras autoridades.

El análisis destaca preguntas cruciales como:

¿Cuál es el alcance de la jurisdicción societaria de la Superintendencia?

¿Cómo se delegan las funciones de inspección y vigilancia?

¿Cuáles son las responsabilidades legales de las entidades deportivas en este contexto?

Ver a continuación oficio Superintendencia de Sociedades sobre: ¿Cuáles son las competencias de la Superintendencia de Sociedades en relación con las entidades sin ánimo de lucro?:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO:                    220- 238790 02 DE OCTUBRE DE 2023

ASUNTO:                 ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, ESALES – FALTA DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES PARA PRONUNCIARSE

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual formula una consulta en los siguientes términos:

“BUENOS DIAS, LA NULIDAD ABSOLUTA DE UNA COMPRA Y VENTA SOCIEDAD CIVIL, CLUB DE FUTBOL AFICIONADO (ESAL) ES COMPETENCIA DE UDS., PARTIENDO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 100 Y 105 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES DE RESALTAR QUE ESTA SITUACIÓN ES RECURRENTE, EN EL DEPORTE AFICIONADO DE COLOMBIA. CLUBES SON OBJETOS DE COMPRA Y VENTA”

Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el

Decreto 1380 de 2021.

Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto, ni implican un pronunciamiento sobre la legalidad de actos o contratos, ya que tal análisis corresponde a las autoridades judiciales.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a atender sus inquietudes, trayendo a colación lo referente al alcance de las funciones otorgadas por la ley a la Superintendencia de Sociedades, en los siguientes términos:

DECRETO 1736 DE 20201

“ARTÍCULO 1. Naturaleza, Adscripción y Objetivo. La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales.”

LEY 222 DE 19952

Artículo      82.     COMPETENCIA     DE     LA     SUPERINTENDENCIA      DE

SOCIEDADES. El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes.

También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley. De la misma manera ejercerá las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo.”

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO3

“Artículo 24. Ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas. Las autoridades administrativas a que se refiere este artículo ejercerán funciones jurisdiccionales conforme a las siguientes reglas: (…)

  • La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a:
  1. Las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos.
  1. COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 1736 de 2020. Diario Oficial No. 51536 del 22 de diciembre de 2020. Disponible            en:   https://www.suin- juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30040272#:~:text=Por%20el%20cual%20se%20modifica%20la%20estructura%20de

%20la%20Superintendencia%20de%20Sociedades.,- ESTADO%20DE%20VIGENCIA&text=CONSIDERANDO%3A,de%20la%20Superintendencia%20de%20Sociedades.

  • Las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral.
  • La impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Con todo, la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven del acto o decisión que se declaren nulos será competencia exclusiva del Juez.
  • La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión, cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Así mismo, conocerá de la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios.
  • La declaratoria de nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho por ilicitud del objeto y la de indemnización de perjuicios, en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad, cuando los accionistas no ejerzan su derecho a voto en interés de la compañía con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas. (..)”

Visto lo anterior, esta oficina se permite precisar al consultante que la Superintendencia de Sociedades no es autoridad, ni tiene funciones de inspección, vigilancia y control en lo que respecta a personas jurídicas entidades sin ánimo de lucro, por lo cual no le es dable entrar a pronunciarse sobre asuntos relacionados con sujetos distintitos de aquellos sobre los cuales recaen sus atribuciones legales, como en el caso objeto de consulta, sobre las entidades sin ánimo de lucro, cuya inspección y vigilancia se encuentra en cabeza de los Gobernadores de los Departamentos y del Alcalde Mayor de Bogotá, en virtud de lo establecido en la Ley 22 de 19874 y el Decreto 1318 de 19885, así:

  • COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 22 de 1987. Diario Oficial No. 37812 del 12 de marzo de 1987. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1578280
  • COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 1318 de 1988. Diario Oficial No. 38407 del 7 de julio de 1988. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1265665

LEY 22 DE 1987

“Artículo 2. El Presidente de la República podrá delegar en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor de Bogotá, D. E., de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Constitución Política, la función de inspección y vigilancia que ejerce sobre las instituciones de utilidad común.”

DECRETO 1318 DE 1988

Artículo 1. Delégase en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, la función de ejercer Inspección y Vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad Común, domiciliadas en el respectivo Departamento y en la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, que no estén sometidas al control de otra entidad.”

Adicional a lo anterior, la Circular Básica Jurídica 100-000008 de 12 de julio de 2022 señala:

“(…) Corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en materia societaria, respecto de los clubes de deportistas profesionales que se constituyan, así como sobre aquellos que se conviertan en sociedades anónimas, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Ministerio del Deporte y a la Superintendencia Financiera de Colombia, de ser el caso. (…)”6.

Conforme a lo anterior, considera esta Oficina que con la normatividad relacionada se da respuesta clara, de fondo, general y completa a la consulta presentada, no habiendo lugar a interpretación adicional alguna, por lo que sugiere al consultante formular sus inquietudes ante la administración territorial correspondiente.

De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del

C.P.A.C.A. y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través del aplicativo Tesauro.

  • COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA 100-000008 (12 de julio de 2022).

Título VI, numeral 9.61. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/161153/Circular+100-000008+d_e+12+de+julio+d_e+2022.pdf/64cf7caa-1459-0c5c-65b8-b4c1d744569d?version=1.0&t_=1671572805862

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cuáles son las competencias de la Superintendencia de Sociedades en relación con las entidades sin ánimo de lucro?, en supersociedades.gov.co    

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