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¿Cuándo un contrato por servicio puede indicar vínculo laboral oculto?

¿Cuándo un contrato por servicio puede indicar vínculo laboral oculto?

10 de abril de 2021

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ratifico advertencias sobre el abuso de los contratos de naturaleza civil o comercial. En la Sentencia SL981-2019 con radicación 74084, se observa la continuidad en la relación entre las partes, haciendo evidente que las intermitencias en la continuidad de la relación contractual, podrían asumirse como vínculo laboral oculto.

Entre los elementos que se consideran para probar la existencia de una relación laboral, se relacionan los contenidos en el artículo 23 del Código sustantivo del trabajo.

  • La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo
  • La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato
  • Un salario como retribución del servicio.
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