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¿Deben las empresas bajo vigilancia de la Supersociedades cumplir con la Circular Externa 100-000010 sobre sostenibilidad? Oficio Supersociedades No. 220-032646

17 de abril de 2024

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RESUMEN: ¿Deben las empresas bajo vigilancia de la Supersociedades cumplir con la Circular Externa 100-000010 sobre sostenibilidad? El oficio aclara que las recomendaciones descritas en el Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica, agregadas por la Circular Externa 100-000010 del 21 de noviembre de 2023, no son obligatorias para las empresas bajo vigilancia o control de la Superintendencia. El documento enfatiza que estas recomendaciones son voluntarias y las empresas tienen la discreción de adoptarlas. Sin embargo, el documento también resalta los beneficios de implementar programas de sostenibilidad y anima a todas las empresas a considerar su adopción. Este documento está dirigido a empresas bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, así como a cualquier otra empresa interesada en adoptar prácticas voluntarias de sostenibilidad. Su importancia radica en brindar claridad sobre la aplicación de las recomendaciones y promover prácticas empresariales sostenibles.

Ver a continuación oficio Superintendencia de Sociedades sobre: ¿Deben las empresas bajo vigilancia de la Supersociedades cumplir con la Circular Externa 100-000010 sobre sostenibilidad?:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-032646 DE 22 DE FEBRERO DE 2024

ASUNTO:

ASPECTOS GENERALES SOBRE LA APLICACIÓN DEL CAPÍTULO XV DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con el tema del asunto, en los siguientes términos:

“1. ¿Una entidad empresarial que está bajo vigilancia o control de la Supersociedades y que tuvo activos superiores a 40.000 smmlv con corte al 31 de diciembre del año pasado, se encuentra obligada a dar cumplimiento a la Circular Externa No. 100-000010 del 21 de noviembre de 2023?

  • ¿O como lo menciona la misma circular, se tratan de recomendaciones que pueden o no adoptar tales entidades empresariales?
  • En caso de que la primera respuesta sea positiva, ¿la Supersociedades cómo controlará el cumplimiento la Circular Externa No. 100-000010 del 21 de noviembre de 2023? ¿mediante la presentación del informe 42? ¿o se creará un nuevo informe para ello?”

Sobre el particular, es preciso señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 100-000041 de 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de una sociedad determinada.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.

Con el alcance indicado, esta Oficina procede a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos.

Teniendo en cuenta que la consulta formulada trata sobre la aplicación del Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica de esta entidad, adicionado por la Circular Externa 100- 000010 de 21 de noviembre de 2023, es pertinente acudir al numeral 5º del mencionado capítulo, el cual establece lo siguiente:

“5. Ámbito de aplicación

Las recomendaciones aquí establecidas están dirigidas a:

  • Las Entidades Empresariales que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de las Superintendencia de Sociedades, y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Las Entidades Empresariales que hagan parte de alguno de los sectores que se presentan a continuación, y que a su vez cumplan con la totalidad de los requisitos que se señalan en los mismos, así: (…)” (Subrayado y negrilla fuera del texto)

Por lo tanto, a partir del texto citado, es claro que se trata de recomendaciones que imparte esta Entidad a sus supervisadas y, en consecuencia, las Entidades Empresariales a quienes se dirigen tienen la facultad de determinar discrecionalmente su adopción.

Ahora bien, sin perjuicio de que las recomendaciones se enfocan especialmente en las Entidades Empresariales a las que hace referencia el referido numeral 5, esto no es óbice para que cualquier sociedad comercial pueda voluntariamente acogerlas e implementar un programa de sostenibilidad en su organización. Lo anterior, además de constituir una buena práctica empresarial, contribuye a la obtención de un desarrollo sostenible que le permitirá al país continuar por la senda de iniciativas nacionales e internacionales que le permitan transformar y/o mejorar el uso de los recursos de su entorno desde lo diferentes ámbitos en los que se enmarca la población (social, económico, cultural y político). Así, el sector empresarial iniciará un camino hacia el logro de la sostenibilidad a través de la adopción de prácticas que guíen a las Entidades Empresariales a tener un interés social y ambiental, y no solo económico.

Por lo tanto, el Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica de esta entidad, busca guiar y promover mejores prácticas empresariales en materia de sostenibilidad, de tal manera que se establezca un marco que permita identificar y abordar los riesgos de sostenibilidad y los desafíos emergentes con el fin de promover soluciones innovadoras y sostenibles.

De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta que la respuesta a la primera pregunta es negativa, no habrá lugar a responder las demás.

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Deben las empresas bajo vigilancia de la Supersociedades cumplir con la Circular Externa 100-000010 sobre sostenibilidad?, en supersociedades.gov.co 

Además del tema relacionado con: ¿Deben las empresas bajo vigilancia de la Supersociedades cumplir con la Circular Externa 100-000010 sobre sostenibilidad?, quizás te interese leer: ¿Cuáles son las Recomendaciones de Sostenibilidad para Empresas Vigiladas? Oficio Supersociedades 220-001221

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