¿Quiénes deben presentar informe de precios de transferencia?
Los contribuyentes del impuesto de renta, personas naturales o jurídicas que en el año 2019:
- Hayan realizado operaciones de compra y/o venta de bienes o servicios con entidades o personas que califiquen como vinculadas económicas, ubicadas en el exterior o dentro de alguna zona franca en Colombia, o que
- Hayan realizado alguna operación con personas o entidades ubicadas en países o territorios catalogados por el Gobierno nacional como jurisdicciones no cooperantes.
¿Cuáles son los criterios económicos que se consideran para que los contribuyentes realicen la declaración informativa?
- Aquellos que durante el año gravable hayan efectuado operaciones por cualquier monto con vinculados económicos en zonas francas colombianas, o vinculados económicos en el exterior ubicados en países o territorios no calificados como jurisdicciones no cooperantes. Lo anterior, siempre que su patrimonio bruto al cierre del período gravable sea igual o superior a 100.000 UVT ($3.427.000.000 por el año gravable 2019), o si sus ingresos brutos fiscales son iguales o superiores a 61.000 UVT ($090.470.000 por el año gravable 2019).
Nota: se exonera a estos contribuyentes de presentar la documentación comprobatoria si el monto de las operaciones con los vinculados no superó el tope de 45.000 UVT durante el año ($1.542.150.000 por el año gravable 2019).
- Aquellos que durante el año gravable hayan efectuado operaciones por cualquier monto con terceros de todo tipo (vinculados o no vinculados económicamente) ubicados en cualquier país o territorio calificado como jurisdicción no cooperante ante el Gobierno colombiano, independientemente del monto del patrimonio bruto o de los ingresos brutos al cierre o durante el respectivo año gravable.
Nota: se les exonera de presentar la documentación comprobatoria si el monto total de las operaciones con terceros ubicados en paraísos fiscales no supera las 10.000 UVT ($342.700.000 en 2019).
De otra parte, los contribuyentes que hayan tenido operaciones con jurisdicciones no cooperantes, tienen la obligación de presentar tanto la declaración de precios de transferencia como la documentación comprobatoria (para el caso de la documentación comprobatorio, salvo que el monto total de las operaciones no exceda las 10.000 UVT).
¿Cuáles son los vencimientos para presentar la declaración del año 2019?
Último dígito del NIT | Hasta el día |
0 | 7 de julio |
9 | 8 de julio |
8 | 9 de julio |
7 | 10 de julio |
6 | 13 de julio |
5 | 14 de julio |
4 | 15 de julio |
3 | 16 de julio |
2 | 17 de julio |
1 | 21 de julio |
Según se indica en el numeral 2 de la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016 (modificados por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019), el requerimiento en mención, para los contribuyentes especiales ya mencionados, deberá llevarse a cabo en los mismos plazos en que se reporta el informe “País por país”.
El informe país por país, tiene como vencimiento las siguientes fechas:
Último dígito del NIT | Hasta el día |
0 | 10 de diciembre |
9 | 11 de diciembre |
8 | 14 de diciembre |
7 | 15 de diciembre |
6 | 16 de diciembre |
5 | 17 de diciembre |
4 | 18 de diciembre |
3 | 21 de diciembre |
2 | 22 de diciembre |
1 | 23 de diciembre |