RESUMEN: ¿Puede la autoridad decomisar mercancías por errores en la clasificación arancelaria? La DIAN emitió un Concepto en el cual aclara el alcance del decomiso de mercancías cuando se detectan errores en la clasificación arancelaria durante el control posterior. Este documento responde a inquietudes de importadores, empresas y asesores en comercio exterior sobre la causal de aprehensión y decomiso por restricciones legales o administrativas no superadas, conforme al Decreto Ley 920 de 2023 y la normativa vigente.
En particular, el análisis se centra en determinar cuándo la autoridad puede terminar un proceso de liquidación oficial e iniciar el decomiso de mercancías por incumplimiento de requisitos como licencias previas o registros de importación.
¿Cuándo un error en la clasificación arancelaria genera decomiso de mercancías?
El documento establece que, en el marco del control posterior, la autoridad aduanera puede detectar que la clasificación arancelaria declarada por el importador no corresponde a la mercancía realmente importada. Si la nueva clasificación implica cumplir restricciones legales o administrativas que no fueron acreditadas, se configura la causal de aprehensión y decomiso.
De acuerdo con los artículos 69 y 99 del Decreto Ley 920 de 2023:
- Procede terminar el proceso de liquidación oficial cuando se configure una causal de aprehensión.
- Se inicia el proceso de decomiso si la mercancía no cumple las restricciones exigidas por la normativa.
- La causal se configura, entre otros casos, cuando:
- No existe licencia previa o registro de importación exigido.
- Los documentos soporte no corresponden a la operación de comercio exterior.
- Los documentos se encuentran vencidos o no vigentes.
- Existe inconsistencia entre la declaración de importación y los documentos.
Este criterio refuerza el control aduanero y busca prevenir el ingreso irregular de mercancías al país.
¿Por qué es obligatorio el concepto técnico antes del decomiso?
El Concepto aclara que la autoridad aduanera debe contar con un respaldo técnico antes de terminar el proceso de liquidación oficial. Esto implica que la nueva clasificación arancelaria debe ser confirmada por las dependencias competentes de la entidad.
Entre las funciones técnicas destacadas se encuentran:
- Interpretar la normativa nacional e internacional en materia de clasificación arancelaria.
- Brindar apoyo técnico a las dependencias que adelantan los procesos de fiscalización.
- Emitir conceptos especializados que sustenten decisiones administrativas.
Solo cuando el concepto técnico confirme que la mercancía exige una restricción legal o administrativa no cumplida, podrá iniciarse el proceso de decomiso.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
Este criterio tiene impacto directo en:
- Importadores y operadores de comercio exterior.
- Empresas con procesos de nacionalización de mercancías.
- Agencias de aduanas, asesores y consultores.
En la práctica, un error en la clasificación arancelaria no solo implica pagar mayores tributos, sino que puede generar:
- Aprehensión y decomiso de mercancías.
- Sanciones administrativas.
- Pérdidas económicas significativas.
- Afectación en la cadena logística y reputación empresarial.
Por ejemplo, si una empresa declara una mercancía sin licencia previa y posteriormente se determina que esta sí la requería, la autoridad podrá decomisar la mercancía si no se demuestra el cumplimiento de la restricción.
¿Qué deben hacer las empresas para evitar sanciones y decomisos?
Las organizaciones deben fortalecer sus controles internos y procesos de comercio exterior. En particular, se recomienda:
- Verificar la clasificación arancelaria antes de presentar la declaración de importación.
- Revisar que las licencias y registros correspondan a la mercancía.
- Validar la vigencia y autenticidad de los documentos.
- Realizar auditorías periódicas en operaciones de importación.
- Solicitar conceptos técnicos cuando existan dudas.
Estas acciones permiten reducir riesgos fiscales, legales y operativos.
Recomendaciones de cumplimiento y control aduanero
Para mitigar contingencias, se sugiere implementar un sistema de gestión de riesgos en comercio exterior que incluya:
- Capacitación al personal en normativa aduanera.
- Uso de herramientas tecnológicas para clasificación arancelaria.
- Documentación y trazabilidad de operaciones.
- Evaluación de proveedores y productos.
El incumplimiento puede derivar en decomiso, sanciones económicas y procesos administrativos.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Puede la autoridad decomisar mercancías por errores en la clasificación arancelaria?
CONCEPTO DIAN 13677 int 1371
(agosto 29 de 2025)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Aduanero
Banco de Datos Aduanas
Descriptores Liquidación Oficial de Revisión y causal de aprehensión y decomiso
Fuentes Formales Artículos 69 y 99 del Decreto ley 920 de 2023. Decreto 1742 de 2020. Resolución 69 de 2021
Extracto:
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
En esta oportunidad se modifica el Descriptor 4.1.3. Liquidaciones oficiales – procedencia del cambio de trámite a decomiso de la Sección 4.1. Generalidades del Concepto 032143 – interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros, en los siguientes términos:
¿Si en el curso del proceso de liquidación oficial, la autoridad aduanera determina que la clasificación arancelaria de la mercancía no corresponde con la declarada y la nueva clasificación requiere licencia previa, procede la terminación del proceso para Iniciar el de decomiso por la causal del numeral 7 del artículo 69 del Decreto ley 920 de 2023?
El inciso final del artículo 99 del Decreto Ley 920 de 2023[2] dispone:
“(…) Cuando en el curso del proceso tendiente a la expedición de una liquidación oficial se encuentre que, respecto de las mercancías se tipifica una causal de aprehensión en la que se determina que los documentos soporte no se presentaron, o los presentados no corresponden con la operación de comercio exterior declarada por no ser los originalmente expedidos o se encuentren adulterados, se dará por terminado aquel y se iniciará el correspondiente proceso de decomiso.” (Subrayado fuera de texto)
De otro lado, se configura la causal de aprehensión y decomiso del numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023[3], cuando:
“(…) en desarrollo de las facultades de fiscalización o en el control posterior, se determine que las restricciones legales o administrativas no fueron superadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya”.
A la par, sobre lo que debe entenderse por restricciones legales o administrativas no superadas, la doctrina aduanera[4] ha precisado que:
“(…) se entiende por restricciones legales o administrativas no superadas, cuando en control posterior se detecta que a pesar de encontrarse amparada una mercancía en una declaración de importación con levante, entre otros, (i) no cuenta con registro de importación o licencia previa, u otros documentos que acrediten tales restricciones (ii) o contando con tales documentos, estos no logran acreditar que la mercancía está incursa en una restricción legal o administrativa, por cuanto corresponden a otra operación de comercio exterior; o no se encontraban vigentes al momento en que fue presentada y aceptada la declaración de importación; o la descripción de los bienes que aparecen registrados en tales documentos, no ampara la mercancía descrita en la declaración de importación o la mercancía física. Si bien la información contenida en el registro de importación o licencia previa puede ser menos específica frente a la información oue se consigna en la declaración de importación, siempre debe tratarse de la misma mercancía.
Para evidenciar las anteriores inconsistencias, la Autoridad Aduanera debe confrontar la información contenida en la declaración de importación respecto del registro de importación o licencia previa con el fin de verificar si la mercancía obtuvo los vistos buenos o licencia previa requeridos por las autoridades competentes. Cuando no se encuentra amparada con tales documentos, se configura la causal de aprehensión del numeral 7 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019.”(Hoy, numeral 7 del artículo 69 del Decreto ley 920 de 2023)
De acuerdo con la Resolución 69 de 2021[5], las Divisiones de Operación Aduanera de las Direcciones Seccionales de Aduanas tienen la función de brindar apoyo técnico a las dependencias de la seccional en la clasificación arancelaria de las mercancías para la correcta aplicación de la normativa aduanera.
A la par, la Subdirección Técnica Aduanera[6] tiene como función la de interpretar las normas nacionales e internacionales en materia de clasificación arancelaria y absolver las consultas que las demás dependencias de la entidad formulen sobre esta materia, así como expedir actos administrativos aplicando los criterios técnicos en esa materia.
De lo antepuesto es dable concluir:
En el control posterior se configura la causal de aprehensión del numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 cuando se determina que respecto de las mercancías declaradas las restricciones legales o administrativas no fueron superadas.
En ese orden, si en el curso del proceso administrativo de liquidación oficial la mercancía sobre la cual se pagaron menores tributos aduaneros en la declaración de importación, se determina que le corresponde otra clasificación arancelaria que exige el cumplimiento de una restricción legal o administrativa, es necesario aue antes de dar por terminado el proceso de liquidación oficial con fundamento en el inciso final del artículo 99 del Decreto ley 920 de 2023 se obtenga concepto técnico que así lo corrobore emitido por las dependencias competentes de la DIAN.
En línea con lo anterior, si el apoyo o concento técnico determina que la mercancía declarada sobre la cual se pagaron menores tributos aduaneros le corresponde otra clasificación arancelaria en la que se debe dar cumplimiento a una restricción legal y/o administrativa, y el interesado no acredita en el marco del proceso que haya superado la mencionada la restricción, la mercancía quedará incursa en la causal de aprehensión del numeral 7 del artículo 69 del Decreto ley 920 de 2024 y dará lugar a terminar el proceso en curso e iniciar el proceso de decomiso conforme al inciso final del artículo 99 del Decreto Ley 920 de 2023[7].
En todo caso, para aplicar en control posterior la causal de aprehensión del numeral 7 del artículo 69 del citado decreto, la autoridad aduanera deberá contar con el apoyo o concepto técnico emitido por las dependencias competentes de la U.A.E. DIAN en el que se determine que nueva la clasificación arancelaria requiere del cumplimiento de restricciones legales y/o administrativas que no fueron superadas.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA_:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. Antes del artículo 99 del Decreto ley 920 de 2023 se encontraba vigente el artículo 673 del Decreto 1165 de 2019 que disponía lo siguiente: ”(…) Cuando en el curso del proceso tendiente a la expedición de una liquidación oficial se encuentre que, respecto de las mercancías se tipifica una causal de aprehensión en la que se determina que los documentos soporte no se presentaron, o los presentados no corresponden con la operación de comercio exterior declarada por no ser los originalmente expedidos o se encuentren adulterados, se dará por terminado aquel y se iniciará el correspondiente proceso de decomiso”.
3. Antes de la causal 7 del artículo 69 del Decreto ley 920 de 2023 se encontraba vigente el numeral 7° del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019 contemplaba la causal de aprehensión y decomiso de mercancías, así: “7. Cuando vencidos los términos señalados en los numerales 6, o 7 del artículo 185 de este Decreto, no se presentaron en debida forma los documentos soporte que acreditan el cumplimiento de una restricción legal o administrativa, o cuando en desarrollo de las actuaciones de la autoridad aduanera, en control posterior, se determine que las restricciones legales o administrativas no fueron superadas, de conformidad con lo establecido en este decreto”.
4. Oficio 906537 – int 1375 del 28 de octubre de 2020.
5. 2.17. División de la Operación Aduanera
La División de la Operación Aduanera operará en las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá – Aeropuerto El Dorado, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín, y en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Arauca, Armenia, Bucaramanga, Buenaventura, Ipiales, Leticia, Maicao, Manizales, Pereira, Puerto Asís, Riohacha, San Andrés, Santa Marta, Tumaco, Urabá, Valledupar y Yopal, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3 de la presente resolución:
17. Brindar apoyo técnico en las actividades relacionadas con valoración aduanera, clasificación arancelaria y determinación del origen de las mercancías para la correcta aplicación de la normativa aduanera.
6. Decreto 1742 de 2020 ARTÍCULO 23. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA. Son funciones de la Subdirección Técnica Aduanera las siguientes: (…)
3. Interpretar las normas nacionales e internacionales en materia de clasificación arancelaria, origen y valoración aduanera. Así mismo, absolver las consultas que se eleven a esta Subdirección por las demás dependencias de la entidad, otras entidades, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
7. Expedir actos administrativos, de oficio o a petición de parte, en materia de clasificación arancelaria, valoración y origen, de acuerdo con su competencia, aplicando los criterios técnicos y la normatividad vigente; e igualmente, elaborar estudios de carácter general y específicos en los temas relacionados con la valoración aduanera y en materia de origen, teniendo en cuenta las normas nacionales e internacionales.
6. Antes del artículo 99 del Decreto ley 920 de 2023 se encontraba vigente el artículo 673 del Decreto 1165 de 2019 que disponía lo siguiente: “(…) Cuando en el curso del proceso tendiente a la expedición de una liquidación oficial se encuentre que, respecto de las mercancías se tipifica una causal de aprehensión en la que se determina que los documentos soporte no se presentaron, o los presentados no corresponden con la operación de comercio exterior declarada por no ser los originalmente expedidos o se encuentren adulterados, se dará por terminado aquel y se iniciará el correspondiente proceso de decomiso”.
7. Antes del artículo 99 del Decreto ley 920 de 2023 se encontraba vigente el artículo 673 del Decreto 1165 de 2019 que disponía lo siguiente: “(…) Cuando en el curso del proceso tendiente a la expedición de una liquidación oficial se encuentre que, respecto de las mercancías se tipifica una causal de aprehensión en la que se determina que los documentos soporte no se presentaron, o los presentados no corresponden con la operación de comercio exterior declarada por no ser los originalmente expedidos o se encuentren adulterados, se dará por terminado aquel y se iniciará el correspondiente proceso de decomiso”.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Puede la autoridad decomisar mercancías por errores en la clasificación arancelaria?, en dian.gov.co
Además del tema relacionado con: ¿Puede la autoridad decomisar mercancías por errores en la clasificación arancelaria?, quizás te interese leer: ¿Puede la DIAN vender mercancías decomisadas a su antiguo dueño? – Concepto DIAN No. 11030 de 2025
