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Decreto 520, Amplía los plazos para la declaración de renta y complementarios

Decreto 520, Amplía los plazos para la declaración de renta y complementarios

11 de abril de 2021

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El decreto 520 de 2020 del 06 de abril que amplía los plazos para la declaración de renta y complementarios, así como la declaración de activos en el exterior contiene un detalle de lectura que es necesario observar.

Veamos el concepto 100208221 – 411 emitido por la DIAN: atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

En este sentido, este Despacho considera necesario pronunciarse respecto a la aplicación del Decreto 520 de 2020, así:

 I. Antecedentes

El Decreto 520 de 2020 modificó los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1626 de 2016, en el sentido de señalar los nuevos plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 y el pago de las respectivas cuotas de (i) los grandes contribuyentes y (ii) las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes. 

En particular, y por una parte, el Decreto 520 de 2020 modificó el calendario para (i) el pago de la segunda cuota y (ii) la presentación de la declaración y pago de la tercera cuota, de los contribuyentes calificados para los años 2019 y 2020 como grandes contribuyentes. Respecto al pago de la segunda cuota a cargo de los grandes contribuyentes, dicho decreto dispuso que éstos deberán pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponderá al 45% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018, entre el 21 de abril y 5 de mayo de 2020, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT. 

Por otra parte, el Decreto 520 de 2020 modificó el calendario para (i) el pago de la primera cuota y (ii) la presentación de la declaración y pago de la segunda cuota, de las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes. Respecto al pago de la primera cuota, dicho decreto consagra que éstos deberán pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponderá al 50% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018, entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, atendiendo los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria –NIT.


Sin perjuicio de lo anterior, el Decreto 520 de 2020 establece unas reglas especiales cuando los grandes contribuyentes y los demás contribuyentes ya hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2019 al momento del pago de la segunda cuota y de la primera cuota, respectivamente. Finalmente, nótese que el Decreto 520 de 2020 no modifica los plazos en relación con la liquidación del anticipo de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario. 

II. Consideraciones 

Con base en los anteriores antecedentes, este Despacho precisa lo siguiente:

A. El pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta 2019 de los grandes contribuyentes tendrá lugar entre abril y mayo de 2020. Sin embargo, cuando en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 a cargo de los grandes contribuyentes será equivalente a cero. Lo anterior en la medida que el 45% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 es cero.

B. El pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta 2019 de las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes tendrá lugar entre abril y mayo de 2020. Sin embargo, cuando en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 a cargo de dichos contribuyentes será equivalente a cero. Lo anterior en la medida que el 50% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 es cero.

Adicionalmente, cuando estos contribuyentes no hayan estado en la obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2018, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 a cargo de los mismos será equivalente a cero. Lo anterior en la medida que el 50% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 es cero. Este escenario ocurre, por ejemplo, cuando la persona jurídica fue constituida durante el año gravable 2019. 

C. La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 de (i) los grandes contribuyentes y (ii) las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, debe atender a las disposiciones consagradas en el Decreto 520 de 2020, el cual establece que la presentación de dicha declaración tendrá lugar en junio y julio de 2020. 

D. Todo lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tienen (i) los grandes contribuyentes y (ii) las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, para presentar la declaración del impuesto sobre la renta 2019 con anterioridad a los plazos señalados en el Decreto 520 de 2020. Ahora bien, y respecto a los grandes contribuyentes, cuando al momento del pago de la segunda cuota ya se haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019, el contribuyente tomará el impuesto a pagar, restará el valor de la primera cuota y del saldo pagará el 50% como segunda cuota, entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, y el 50% restante como tercera cuota, entre el 9 de junio y el 24 de junio de 2020, de conformidad con las tablas señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, según las modificaciones incorporadas por el Decreto 520 de 2020. 

Respecto a las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, cuando a la fecha de vencimiento de la primera cuota el contribuyente ya haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019, la primera cuota equivaldrá al 50% del valor a pagar liquidado en dicha declaración, que se debe pagar entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, y el 50% restante se cancelará como segunda cuota entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de conformidad con las tablas señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016, según las modificaciones incorporadas por el Decreto 520 de 2020. 

E. Teniendo en cuenta que el Decreto 520 de 2020 no modificó los plazos para la liquidación del anticipo de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, ésta deberá liquidarse de conformidad con las disposiciones consagradas en el Decreto 401 de 2020, el cual adicionó el parágrafo 2 y el parágrafo 3 a los artículos 1.6.1.13.2.11. y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, respectivamente.

En los anteriores términos se resuelven de oficio las inquietudes señaladas y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”. 

Observación respecto del concepto:

Con el decreto 435 del 19 de marzo de 2020, informa que la primera cuota del impuesto de renta y complementarios de personas jurídicas, tiene como vencimiento entre el 21 de abril y el 20 de mayo, y el decreto 520 del 06 de abril, señala que la presentación opera con el pago de la primera cuota, en otras palabras de no tener paga la primera cuota no se ampliará el plazo para la presentación de la declaración.

Ahora bien, consideremos otra observación, el anticipo que deberá efectuarse para la primera cuota en el caso de las personas jurídicas, corresponderá al 50% del saldo a pagar por el año gravable 2018 ¿y qué pasa si el saldo a pagar del año gravable 2018 es mayor al 50% de lo que debo pagar en el año gravable 2019?

En ese caso, es mejor que presente la declaración entre el 21 de abril de 2020 y el 19 de mayo de 2020, porque solo en ese caso el anticipo sí puede ser el 50% del valor a pagar de la declaración del año gravable 2019. (no la del año gravable 2018).

Si su declaración de renta en el año gravable 2019 da saldo a favor, lo ideal es que presente su declaración en las fechas de la primera cuota, pues de lo contrario, por no efectuar el pago de la primera cuota, su declaración se consideraría extemporánea.

Aunque perfectamente alguien pudiese decir que en ese caso no hay fecha de vencimientos, toda vez que el decreto 520 de 2020 no contempla fechas para cuando no hay pago, sino solo «con el pago de la primera cuota», y que en todo caso derogó lo que disponía el decreto 435 de 2020.

Por otra parte, si en la declaración de renta del año 2018 me dio saldo a favor, pero en el año 2019 me da saldo a pagar ¿me amplía la fecha de presentación? ¿el anticipo sería de $0? En ese caso, como no podría haber pago del 50% del saldo del año 2018, se debe presentar la declaración entre el 21 de abril de 2020 y el 19 de mayo 2020, y con la presentación pagar el 50% del valor a pagar, pero del año gravable 2019.

En el caso de la declaración de activos en el exterior para grandes contribuyentes se pasó a vencimientos entre el 09 de junio y el 24 de junio de 2020. Y en el caso de las personas jurídicas para la declaración de activos poseídos en el exterior pasó a vencimientos entre el 01 de junio al 01 de julio de 2020.

Finalmente, en el caso de los grandes contribuyentes la declaración de renta y complementarios se pasó a la tercera cuota, entre el 01 de junio y 01 de julio de 2020. Y el pago de la segundo cuota como antes ya se tenía certeza, en este caso al pasar la declaración a la tercera cuota, el pago de la segunda se hace con base en el saldo a pagar del año 2018 un 45% de dicho valor y el sado en la tercera cuota con la presentación de la declaración.

Y en caso de que en el año 2019 le de saldo a favor, aplica similar comentario del punto tercero, presentar la declaración en la cuota dos (entre el 21 de abril y el 05 de mayo de 2020)

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