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Deducción de las inversiones o donaciones que se efectúen a proyectos de economía creativa. Oficio DIAN 783

31 de marzo de 2023

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RESUMEN: Deducción de las inversiones o donaciones que se efectúen a proyectos de economía creativa. El oficio da respuesta a una consulta que se hizo sobre la posibilidad de utilizar los Certificados por Inversión o Donaciones en proyectos de economía creativa en el año gravable siguiente al de su realización. El artículo responde con base en los artículos 2.12.2.1.3. y 2.12.2.3.2. del Decreto 1080 de 2015, y señala que el incentivo tributario de deducción por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa se aplicará sobre la declaración del impuesto sobre la renta que corresponda al año fiscal de la inversión o donación, y se tendrá en cuenta lo siguiente: en proyectos que utilicen el mecanismo de patrimonio autónomo para el manejo de las inversiones y donaciones respectivas, el año fiscal corresponde a aquel en el que ingresen los recursos, y en proyectos que por su monto de inversiones o donaciones inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes no requieran patrimonio autónomo, el año fiscal corresponde al año de finalización del proyecto.

Ver a continuación oficio DIAN sobre Deducción de las inversiones o donaciones que se efectúen a proyectos de economía creativa:

OFICIO DIAN Nº 783

14-06-2022

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-783

Bogotá, D.C.

Tema:

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores: 

Deducción de las inversiones o donaciones que se efectúen a proyectos de economía creativa

Fuentes formales: 

Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019

Artículos 2.12.2.1.3. y siguientes del Decreto 1080 de 2015

Oficio 902436 [int. 426] del 24 de marzo de 2021

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el presente oficio se da ampliación a la consulta de la referencia, teniendo en cuenta que el peticionario consulta si los Certificados por Inversiones o Donaciones que se hagan a proyectos de economía creativa solo pueden utilizarse para deducir su valor en el año gravable en que se realiza la inversión o donación, o se pueden utilizar también en el año gravable siguiente.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, es importante poner de presente los artículos 2.12.2.1.3. y 2.12.2.3.2. del Decreto 1080 de 2015 (adicionado por el Decreto 697 de 2020), los cuales establecen:

“Artículo 2.12.2.1.3. Alcance del beneficio. El monto real invertido o donado en dinero efectivo, con destino exclusivo a los proyectos que resulten seleccionados en la convocatoria de aplicación, darán derecho al inversionista o donante a una deducción de su renta correspondiente al ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado por el período gravable en que se realice la inversión o donación, si cumple con todos los parámetros y condiciones establecidos en los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019, en este Título y en la convocatoria de aplicación”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

“Artículo 2.12.2.3.2. Cobertura. Modificado por el Decreto 624 de 2022. El incentivo tributario de deducción por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa se aplicará sobre la declaración del impuesto sobre la renta que corresponda al año fiscal de la inversión o donación, y se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. En proyectos que utilicen el mecanismo de patrimonio autónomo para el manejo de las inversiones y donaciones respectivas, el año fiscal corresponde a aquel en el que ingresen los recursos.

b. En proyectos que por su monto de inversiones o donaciones inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes no requieran patrimonio autónomo, el año fiscal corresponde al año de finalización del proyecto, o al año de ejecución parcial del mismo de acuerdo con los requisitos definidos en la convocatoria de aplicación para certificación de ejecuciones parciales.

Lo dispuesto en el inciso anterior aplica en proyectos de inversión propia de micro, pequeñas y medianas empresas conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.12.2.3.3. del Decreto 1080 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del sector Cultura”.

Parágrafo. Los proyectos postulados a la convocatoria no podrán exceder los tres (3) años de ejecución. Para el segundo (2) año en adelante, no será necesario participar nuevamente en la convocatoria de aplicación sino acreditar el cumplimiento del proyecto. En los proyectos que utilicen el mecanismo de patrimonio autónomo se debe acreditar la vigencia de este para cada año del proyecto”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Por su parte, el artículo 11 de la Resolución 1489 de 2020 “por la cual se regula la emisión de Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa por parte del Ministerio de Cultura (artículo 180 del Plan Nacional de Desarrollo)”, señala, entre otros:

Artículo 11. Contenido de los CID. En concordancia con la normativa CID, los Certificados de Inversión o Donación – Artículo 180 PND que se emitan en forma física por el Ministerio de Cultura contendrán la siguiente información:

(…)

6. Año fiscal de la inversión o donación. Únicamente a este año fiscal se puede aplicar el incentivo tributario contenido en el Certificado de Inversión o Donación”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho en Oficio 902436 [int. 426] del 24 de marzo de 2021, el cual anexamos para su conocimiento, indicó:

“Bajo los lineamientos normativos expuestos, es claro para este Despacho que, el incentivo tributario debe ser aplicado sobre la declaración del impuesto sobre la renta que corresponda al año fiscal de la inversión o donación. En ese sentido se reitera que, los Certificados de Inversión o Donación – Artículo 180 PND que se emitan en forma física por el Ministerio de Cultura, deben contener el año fiscal de la inversión o donación, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.12.2.3.5. del Decreto 1080 de 2015 y el numeral 6° del artículo 11 de la Resolución 1489 de 2020, aclarando esta última que, únicamente en ese año fiscal se puede aplicar el mencionado incentivo tributario”.

De lo anterior se reitera que, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, el incentivo tributario de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 se puede aplicar únicamente en el año fiscal que se indique en el Certificado de Inversión o Donación, el cual corresponderá al año fiscal en que sea realizada la inversión o donación.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Puedes encontrar más información sobre Deducción de las inversiones o donaciones que se efectúen a proyectos de economía creativa, en dian.gov.co       

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