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Deducciones tributarias y su reglamentación a empresas que conceden becas o créditos educativos

Deducciones tributarias y su reglamentación a empresas que conceden becas o créditos educativos

12 de abril de 2021

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El artículo 107-2, del Estatuto Tributario, estableció una serie de deducciones tributarias a las cuales pueden acceder las empresas, en el caso en que concedan becas o créditos educativos a sus trabajadores o a los familiares del núcleo central de éste. 

Sin embargo, esta norma brillaba hasta el mes de julio de 2020, por su falta de regulación y es por ello que el pasado 14 de julio de los corridos, el gobierno nacional expidió el Decreto 1013 de 2020, estableciendo los requisitos precisos para que las empresas puedan acceder al beneficio tributario diferenciando tres (3) situaciones con las cuales es posible realizar las deducciones tributarias así:

  1. Pagos por concepto de programas para becas de estudios totales o parciales y de créditos condonables a los empleados o miembros del núcleo familiar del empleado.

 Esta reglamentación está dirigida al literal a) del artículo 107-2 del Estatuto Tributario y puso de presente las siguientes condiciones para acceder al beneficio: 

  • Que se trate de programas educativos que estén aprobados mediante acta por el órgano de dirección o quien haga sus veces de la persona jurídica empleadora, en la cual se garantice el conocimiento de este a todos los empleados de la compañía.  
     
  • Que el monto destinado a becas o créditos condonables de que trata el presente artículo sea pagado directamente por el empleador a la entidad educativa, a través del sistema financiero.
  • Que los programas educativos a los cuales se destinan los recursos de las becas y/o los créditos condonables para educación, cuenten con la aprobación o convalidación de la autoridad de educación del orden nacional o territorial competente para el efecto.  
     
  • Que el valor de la beca y/o los créditos condonables para educación incluya solo la matrícula, pensión, textos o software relacionados con el programa para el cual, sea otorgado.  
     
  • Que el programa de becas permita el acceso a todos los empleados o sus miembros del núcleo familiar en igualdad de condiciones.  
     
  • Que los programas formales cursados en el exterior se encuentren convalidados por el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo previsto en el Decreto 5012 de 2009.
  1. Pagos por concepto de inversiones dirigidos a programas o centros de atención de estimulación y desarrollo integral y/o de educación inicial.

 Este tópico está dirigido a reglamentar el literal b) del artículo 107-2 del E.T., y trata del pago de la educación a menores de siete (7) años, familiares del trabajador y estableció los siguientes requisitos para que dicho pago pueda ser tomado como deducible: 

  • Que los prestadores de los servicios y/o programas dirigidos a centros de atención, estimulación y desarrollo integral y/o de educación, cuenten con la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Educación Inicial – RUPEI y tengan licencia de funcionamiento de acuerdo con lo exigido por el Ministerio de Educación Nacional o las entidades territoriales.
     
  • Para los servicios de educación formal en los niveles de preescolar y básica primaria, dirigidos a niños y niñas entre tres (3) y siete (7) años, que cuenten con licencia de funcionamiento otorgada por la entidad territorial certificada en educación de la respectiva jurisdicción.
     
  • Que los servicios de educación inicial o de educación formal para los niños y niñas menores de siete (7) años, cuenten con la autorización de los padres de familia beneficiarios y en la misma se acredite que los beneficiarios son los hijos menores de siete (7) años.
     
  • Que los servicios educativos a que se hace referencia en este artículo operen durante el periodo gravable en que se aplica el tratamiento de que trata el artículo 107-2 del Estatuto Tributario.
     
  • Que los pagos se realicen a través del sistema financiero.
     
  • Que los servicios de educación inicial, preescolar o básica primaria dirigida a los niños y niñas menores de siete (7) años, sean aprobados mediante acta del órgano de dirección o quien haga sus veces de la persona jurídica empleadora, se garantice el conocimiento del mismo a todos los trabajadores y se permita el acceso a todos los niños y niñas menores de siete (7) años, hijos de los empleados de la persona jurídica empleadora.
  1. Aportes a las instituciones de educación básica primaria y secundaria y media reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, y las de educación técnica, tecnológica y de educación superior que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.

 Este punto va dirigido a reglamentar el literal c) del artículo 107-2 del E.T. y estableció los siguientes requisitos para poder acceder al beneficio Tributario: 

  • Que los aportes sean realizados a instituciones de educación básica primaria, secundaria y media, de educación técnica, tecnológica o de educación superior públicas, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.
     
  • Para los casos en que el aporte se efectúe en dinero, el pago se debe realizar a través del sistema financiero.
     
  • Para los casos en que el aporte se realice en bienes, los mismos serán valorados entregados y recibidos por el valor patrimonial, conforme con las reglas del Estatuto Tributario a la fecha en que se realice el aporte.

 Adicional a lo anterior y para los tres casos, se debe tener en cuenta que no se podrá aplicar la deducción para los casos en que, los pagos que realice el empleador se hagan como consecuencia de un cumplimiento normativo y así mismo que por disposición expresa de la Ley, estos pagos en ningún caso podrán ser objeto de repetición en contra del trabajador, es decir no se le podrá exigir reembolso al trabajador –con la excepción del préstamo- y finalmente que estos pagos no podrán ser considerados como retribución directa del servicio del trabajo realizado por el trabajador, es decir siempre será tomado como no salarial conforme a lo estipula el artículo 128 del C.S.T., en concordancia con el artículo 107-2 del E.T.

Con el fin de aplicar las deducciones de que trata el artículo 107-2 del E.T., lo invitamos a contactarnos con el fin de tener el gusto de asesorarlo y así evitarle yerros que pueden conllevar a la imposición de multas por parte de los entes fiscalizadores.

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