RESUMEN: ¿Las deudas con bancos del exterior pueden reducir el impuesto al patrimonio de los no residentes? ¿Las deudas con bancos del exterior pueden reducir el impuesto al patrimonio de los no residentes? – Concepto DIAN No. 8789 de 2026
Impuesto al patrimonio para no residentes: la DIAN aclara cuándo los pasivos externos pueden disminuir la base gravable
El impuesto al patrimonio para no residentes fue objeto de precisión por parte de la DIAN al analizar el tratamiento fiscal de las deudas adquiridas con entidades financieras del exterior para financiar la compra de activos ubicados en Colombia. La interpretación resulta relevante para las personas naturales que no tienen residencia fiscal en el país, pero poseen patrimonio localizado en territorio nacional y se encuentran sujetas a este tributo.
La autoridad tributaria examinó el alcance de las disposiciones contenidas en los artículos 9, 283, 292-3 y 295-3 del Estatuto Tributario para determinar si estos pasivos pueden restarse de la base gravable del impuesto al patrimonio. La principal conclusión es que las obligaciones financieras adquiridas con entidades extranjeras sí pueden disminuir el patrimonio líquido gravable, siempre que cumplan determinados requisitos legales y mantengan una relación directa con los bienes ubicados en Colombia.
¿Cuándo pueden restarse pasivos del exterior en el impuesto al patrimonio?
La DIAN recordó que el artículo 9 del Estatuto Tributario establece que las personas naturales no residentes únicamente están sujetas al impuesto sobre el patrimonio respecto de los bienes poseídos en Colombia.
A su vez, el artículo 292-3 dispone que el impuesto grava la posesión del patrimonio existente al 1 de enero del respectivo año gravable. Por su parte, el artículo 295-3 señala que la base gravable corresponde al valor del patrimonio bruto menos las deudas vigentes a esa misma fecha, determinadas conforme a las reglas fiscales aplicables.
De esta manera, el impuesto al patrimonio recae sobre el patrimonio líquido, entendido como la diferencia entre los activos gravados y las deudas fiscalmente aceptadas.
¿Qué requisitos deben cumplir las deudas con entidades financieras del exterior?
La DIAN precisó que la normativa tributaria no distingue entre acreedores nacionales y extranjeros para efectos de la aceptación fiscal de las deudas.
Las obligaciones deben ser ciertas, expresas y exigibles
De acuerdo con el artículo 283 del Estatuto Tributario, únicamente podrán reconocerse como pasivos las obligaciones que:
- Sean ciertas.
- Sean expresas.
- Sean exigibles.
- Se encuentren vigentes al 1 de enero del año gravable.
La autoridad tributaria indicó que estas condiciones son indispensables para que la deuda pueda disminuir la base gravable del impuesto al patrimonio.
Los pasivos deben estar debidamente soportados
Además de cumplir los requisitos sustanciales, las obligaciones deben encontrarse debidamente acreditadas y soportadas conforme a lo previsto en los artículos 771-2 y 632 del Estatuto Tributario.
La documentación deberá demostrar tanto la existencia de la deuda como las condiciones necesarias para su reconocimiento fiscal.
¿Qué relación debe existir entre la deuda y los activos ubicados en Colombia?
Uno de los aspectos más relevantes del concepto consiste en la necesidad de acreditar una relación económica directa y funcional entre el pasivo y el activo gravado en Colombia.
La DIAN explicó que, debido a que los no residentes únicamente tributan sobre el patrimonio poseído en el país, la depuración del patrimonio líquido también debe efectuarse exclusivamente respecto de los pasivos que tengan incidencia económica sobre dichos bienes.
Por esta razón, cuando una obligación financiera adquirida con una entidad del exterior se destina exclusivamente a financiar la adquisición de un activo localizado en Colombia, existe una relación directa y funcional entre la deuda y el bien gravado.
En consecuencia, el pasivo puede ser considerado para disminuir la base gravable del impuesto al patrimonio.
¿Qué condiciones permiten disminuir el patrimonio líquido gravable?
Según la interpretación de la DIAN, una persona natural no residente fiscal en Colombia podrá restar de la base gravable del impuesto al patrimonio los pasivos contraídos con entidades financieras del exterior cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
- La obligación constituye una deuda cierta, expresa y exigible al 1 de enero del año gravable.
- La deuda se encuentra debidamente soportada y acreditada.
- Los recursos obtenidos fueron destinados a la adquisición de activos poseídos en Colombia.
- Existe una relación económica directa y funcional entre el pasivo y los bienes ubicados en el territorio nacional.
Bajo estos presupuestos, los pasivos externos pueden disminuir el patrimonio líquido gravable en Colombia.
¿A quiénes aplica este criterio y cuáles son sus efectos prácticos?
La interpretación aplica a las personas naturales no residentes fiscales que posean activos en Colombia y se encuentren sujetas al impuesto al patrimonio.
En términos prácticos, quienes hayan financiado la adquisición de bienes localizados en el país mediante créditos obtenidos con entidades financieras extranjeras podrán evaluar la procedencia de dichos pasivos para efectos de la determinación de su patrimonio líquido gravable.
No obstante, será fundamental contar con los soportes que acrediten la existencia de la deuda y la destinación de los recursos a la adquisición de activos ubicados en Colombia.
Recomendaciones para el cumplimiento tributario
Las personas naturales no residentes sujetas al impuesto al patrimonio deberían:
- Verificar que las obligaciones financieras se encuentren vigentes al 1 de enero del año gravable.
- Confirmar que las deudas cumplan los requisitos de certeza, exigibilidad y expresión exigidos por el Estatuto Tributario.
- Conservar los documentos que acrediten la existencia y condiciones de la obligación.
- Mantener evidencia de que los recursos obtenidos fueron utilizados para adquirir activos ubicados en Colombia.
- Demostrar la relación económica directa y funcional entre el pasivo y el bien gravado.
La DIAN concluye que los pasivos contraídos con entidades financieras del exterior pueden disminuir la base gravable del impuesto al patrimonio de los no residentes cuando cumplen los requisitos legales y guardan relación directa con el patrimonio ubicado en Colombia.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Las deudas con bancos del exterior pueden reducir el impuesto al patrimonio de los no residentes?
CONCEPTO DIAN 008789 int 804
(mayo 26 de 2026)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Impuesto al Patrimonio
Problema Jurídico ¿Una persona natural no residente fiscal en Colombia puede depurar de la base gravable del Impuesto al Patrimonio, pasivos contraídos con entidades financieras del exterior, cuando dichos recursos fueron destinados exclusivamente a la adquisición de activos localizados en el territorio nacional?
Tesis Jurídica Sí. Las personas naturales no residentes pueden detraer de la base gravable del Impuesto al Patrimonio los pasivos contraídos con entidades financieras del exterior, siempre que constituyan deudas ciertas, expresas y exigibles a 1 de enero del año gravable y exista relación directa y funcional con activos poseídos en Colombia, en aplicación de los artículos 9, 295-3 y 283 del Estatuto Tributario.
Descriptores Base gravable. No residentes
Fuentes Formales Artículos 261, 265, 266, 283, 292-3, 295-3 y 298-2 del Estatuto Tributario
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Una persona natural no residente fiscal en Colombia puede depurar de la base gravable del Impuesto al Patrimonio, pasivos contraídos con entidades financieras del exterior, cuando dichos recursos fueron destinados exclusivamente a la adquisición de activos localizados en el territorio nacional?
TESIS JURÍDICA
3. Sí. Las personas naturales no residentes pueden detraer de la base gravable del Impuesto al Patrimonio los pasivos contraídos con entidades financieras del exterior, siempre que constituyan deudas ciertas, expresas y exigibles a 1 de enero del año gravable y exista relación directa y funcional con activos poseídos en Colombia, en aplicación de los artículos 9, 295-3 y 283 del Estatuto Tributario.
FUNDAMENTACIÓN
4. El artículo 9 del Estatuto Tributario establece: “Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país (…) solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto de sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.”
5. En consecuencia, tratándose del Impuesto al Patrimonio, las personas naturales no residentes únicamente se encuentran gravadas respecto de los bienes poseídos en Colombia.
6. El artículo 292-3 del Estatuto Tributario dispone que el impuesto grava la posesión de patrimonio a 1 de enero del año correspondiente.
7. Por su parte, el artículo 295-3 ibidem señala: “La base gravable del impuesto al patrimonio está constituida por el valor del patrimonio bruto del sujeto pasivo poseído a 1 de enero de cada año gravable, menos las deudas a cargo de este vigentes en esa fecha, determinadas conforme a lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto.”
8. De la norma se desprende que el impuesto recae sobre el patrimonio líquido, entendido como la diferencia entre patrimonio bruto y deudas fiscalmente aceptadas.
9. El artículo 283 del Estatuto Tributario establece: “Para efectos fiscales, se entienden por deudas las obligaciones ciertas, expresas y exigibles a cargo del contribuyente vigentes en la fecha de causación del impuesto.”
10. La disposición no distingue entre acreedores nacionales o extranjeros, ni condiciona la procedencia del pasivo a su ubicación territorial.
11. En consecuencia, para su aceptación fiscal deben acreditarse: la existencia de la obligación, su carácter cierto, que sea expresa, que sea exigible a la fecha de causación.[3]
12. Dado que los no residentes únicamente están gravados respecto de su patrimonio poseído en Colombia, la determinación del patrimonio líquido debe efectuarse exclusivamente sobre: i) activos situados en el territorio nacional, ii) pasivos que incidan económicamente en dichos activos.
13. En ese sentido, cuando un pasivo contraído con una entidad financiera del exterior fue destinado exclusivamente a financiar la adquisición de un activo localizado en Colombia, se configura una relación directa y funcional entre la deuda y el bien gravado en el país.
14. Desde una interpretación sistemática de los artículos 9, 295-3 y 283 del Estatuto Tributario, no existe disposición que prohíba la depuración de pasivos externos, siempre que estos: cumplan los requisitos legales, estén debidamente soportados y guarden relación económica con el patrimonio situado en Colombia.
15. Una persona natural no residente fiscal en Colombia puede depurar la base gravable del Impuesto al Patrimonio restando pasivos contraídos con entidades financieras del exterior, siempre que:
– Constituyan obligaciones ciertas, expresas y exigibles a 1 de enero del año gravable, conforme al artículo 283 del Estatuto Tributario.[4]
– Se encuentren debidamente soportadas y acreditadas en los términos del artículo 771-2 y 632 ibidem.
– Los recursos hayan sido destinados a la adquisición de activos poseídos en Colombia.
– Exista relación económica directa y funcional entre el pasivo y los bienes ubicados en el territorio nacional.
16. En consecuencia, bajo el marco normativo vigente, tales pasivos pueden disminuir el patrimonio líquido gravable en Colombia, en aplicación de los artículos 9, 292-3, 295-3 y concordantes del Estatuto Tributario.
17. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Articulo 632 y 771-2 ET.
4. Articulo 283 numeral 2 E.T.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Las deudas con bancos del exterior pueden reducir el impuesto al patrimonio de los no residentes? en dian.gov.co
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