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Devolución automática del IVA en Colombia

Devolución automática del IVA en Colombia

10 de abril de 2021

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El decreto 1422 de 2019 del 6 de agosto de 2019 publicado por el ministerio de hacienda y crédito público, hace referencia a la devolución automática del IVA en Colombia.

¿Quiénes tienen derecho a la devolución automática de IVA?

La devolución automática de saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementario y del impuesto sobre las ventas -IVA, aplica para los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Quienes No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

2. Los contribuyentes cuyos costos o gastos sean de más del 85% de sus ventas descontables, según el caso, provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa.

3. Quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales señalados en los artículos 1.6.1.21.13., 1.6.1.21.14., 1.6.1.21.15., 1.6.1.21.16. Y 1.6.1.25.7 del presente decreto, según el caso, para la presentación de la solicitud de devolución.

Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en estos artículos, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 857 del Estatuto Tributario, para la inadmisión o rechazo, según corresponda De igual forma debe tenerse en cuenta lo estipulado en el Parágrafo del Artículo 1.6.1.29.2.:

«Para efectos de la determinación del porcentaje señalado en el numeral 2 del presente artículo, se tendrán en cuenta las operaciones de importación, pagos de nómina y pagos a no responsables de IVA, homologados mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa de conformidad con lo previsto en el parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.» 

¿Cuál es el término para el reconocimiento de la devolución automática?

diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma ante la DIAN, quien emitirá el respectivo acto administrativo. 

Es importante conocer que los contribuyentes cuya solicitud de devolución no cumpla con los requisitos establecidos deberán continuar el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo. 

¿Cuáles son los requisitos especiales en las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario?

1. Una relación de las retenciones y/o autorretenciones en l fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen arrastre, indicando: nombre o razón social y NIT de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar.

2. Una relación de los costos y gastos declarados en el período objeto de solicitud y de los que componen el arrastre certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar, indicando: Número de Identificación Tributaria -NIT, nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo, gasto y/o deducción, número, fecha de expedición y valor del costo. 

¿Cuándo entra en vigencia la devolución autimática?

La DIAN cuenta con un término de seis (6) meses a partir de la vigencia del decreto 1422 del 6 de agosto de 2019.

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