RESUMEN: ¿Compró un carro eléctrico o híbrido y pagó IVA? Así puede pedir la devolución ante la DIAN. La DIAN aclaró cómo las personas naturales pueden solicitar la devolución del IVA pagado en la compra de vehículos eléctricos o híbridos cuando el concesionario facturó el impuesto antes de obtener el certificado de la UPME. El concepto explica el procedimiento, el plazo para presentar la solicitud, los documentos exigidos y cómo debe registrarse la deducción del 50% de la inversión en la declaración de renta.
Cómo pedir la devolución del IVA de un carro eléctrico o híbrido en Colombia
La devolución IVA carro eléctrico Colombia es una de las principales dudas entre quienes compraron un vehículo eléctrico o híbrido y descubrieron que el concesionario les facturó el impuesto pese a existir incentivos tributarios asociados a este tipo de adquisiciones. El problema suele aparecer cuando el comprador obtiene posteriormente el certificado expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y busca recuperar el valor pagado.
La DIAN aclaró el procedimiento para solicitar la devolución del IVA en estos casos, explicó qué documentos deben presentarse, cuál es el plazo disponible para hacer el trámite y qué alternativas existen para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. La aclaración también resulta útil para contadores, revisores fiscales y asesores tributarios que apoyan este tipo de solicitudes.
¿Cuándo puedo pedir la devolución del IVA de un carro eléctrico o híbrido?
La DIAN explicó que la adquisición de vehículos eléctricos y vehículos híbridos (PHEV y HEV) por personas naturales para uso personal constituye una medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE), siempre que se cuente con la certificación expedida por la UPME.
En la práctica, el problema puede surgir porque el concesionario facture el vehículo incluyendo el IVA antes de que el comprador obtenga el certificado requerido. Cuando esto ocurre, el impuesto pagado puede solicitarse en devolución por concepto de pago de lo no debido.
¿Necesito el certificado UPME para pedir la devolución del IVA?
Sí. La DIAN indicó que el certificado expedido por la UPME es el documento que habilita el acceso a los incentivos tributarios previstos para la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos.
Por esta razón, el comprador debe tramitar y obtener previamente este certificado para adelantar la solicitud de devolución del IVA pagado.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir la devolución del IVA de un vehículo eléctrico?
La entidad precisó que la solicitud puede presentarse dentro de los cinco años siguientes contados a partir de la fecha de emisión de la factura de venta del vehículo.
Asimismo, explicó que la competencia para resolver la solicitud corresponde a la administración tributaria del domicilio del contribuyente.
¿Qué documentos exige la DIAN para devolver el IVA?
La DIAN detalló los documentos que deben acompañar la solicitud de devolución del IVA pagado por la compra del vehículo eléctrico o híbrido.
¿Qué deben presentar quienes llevan contabilidad?
Entre los soportes exigidos se encuentran:
- El certificado expedido por la UPME, que habilita el acceso a los incentivos tributarios.
- La relación de facturas electrónicas, facturas de venta o documentos equivalentes que sirvan de soporte contable y discriminen expresamente el valor del IVA.
- Una relación certificada por revisor fiscal o contador público, según corresponda, sobre las facturas asociadas a la adquisición del vehículo certificado por la UPME. Esta debe incluir número de factura, identificación del proveedor, nombre o razón social, NIT, valor del bien adquirido, valor del IVA pagado y descripción del bien.
- Una certificación del representante legal y del contador público o revisor fiscal, según corresponda, donde conste que no se ha solicitado ni obtenido devolución o compensación previa por el IVA pagado.
- Una certificación del contador público o revisor fiscal en la que se indique que el IVA solicitado en devolución no ha sido tratado como mayor valor del costo, deducción en renta ni como impuesto descontable en IVA.
¿Qué cambia para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad?
La DIAN aclaró que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad podrán reemplazar algunas certificaciones por otros soportes.
Para la relación de facturas, podrán presentar un detalle de las facturas electrónicas indicando número, incluido el prefijo, identificación del proveedor, valor del bien adquirido, valor del IVA pagado y descripción del vehículo.
Adicionalmente, podrán anexar un documento privado o declaración juramentada suscrita por el solicitante, bajo gravedad de juramento, donde se manifieste que:
- Las facturas relacionadas corresponden a la adquisición del vehículo eléctrico o híbrido certificado por la UPME.
- No se ha efectuado devolución ni compensación del IVA pagado.
- El IVA solicitado no ha sido tratado como mayor valor del costo, deducción en renta ni como impuesto descontable en IVA.
¿Cómo pedir paso a paso la devolución del IVA ante la DIAN?
La aclaración de la DIAN permite identificar un procedimiento práctico para quienes buscan recuperar el IVA pagado en la compra del vehículo:
- Obtener el certificado expedido por la UPME del vehículo eléctrico o híbrido.
- Revisar que la factura del vehículo discrimine expresamente el IVA pagado.
- Reunir los documentos y certificaciones exigidos, según se trate de una persona obligada o no obligada a llevar contabilidad.
- Verificar que el IVA no haya sido tratado como costo, deducción en renta o impuesto descontable.
- Presentar la solicitud ante la administración tributaria correspondiente al domicilio del contribuyente dentro del plazo establecido.
¿Dónde reportar el beneficio del carro eléctrico en la declaración de renta?
El documento también responde una pregunta frecuente sobre la deducción correspondiente al 50% del valor de la inversión por la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos.
La DIAN explicó que esta deducción, cuando sea procedente conforme a la normativa vigente, podrá imputarse en la Cédula General del Formulario 210.
Para su registro, deberá diligenciarse en el apartado de rentas, dentro de la casilla denominada “Otras deducciones imputables”, teniendo en cuenta las limitantes aplicables señaladas en la normativa correspondiente.
Conclusión
La DIAN aclaró el procedimiento para solicitar la devolución del IVA pagado en la compra de vehículos eléctricos o híbridos cuando el impuesto fue facturado antes de obtener el certificado de la UPME. El documento resulta especialmente útil porque define el plazo disponible para presentar la solicitud, precisa los documentos requeridos y diferencia los requisitos aplicables para personas obligadas y no obligadas a llevar contabilidad.
Quienes hayan adquirido este tipo de vehículos deben revisar si cuentan con el certificado correspondiente, validar el tratamiento tributario dado al IVA y reunir la documentación exigida antes de presentar la solicitud ante la administración tributaria competente.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Compró un carro eléctrico o híbrido y pagó IVA? Así puede pedir la devolución ante la DIAN
CONCEPTO DIAN 673 int 0063
(enero 16 de 2026)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas – IVA
Extracto:
A través de esta comunicación, nos permitimos complementar la respuesta al Oficio con radicado 0012_000146 del 6 de enero de 2026, teniendo en cuenta la información remitida por las Subdirección de Recaudo y la Coordinación de Aplicativos de Impuestos mediante comunicaciones dirigidas a este Despacho, así:
La Subdirección de Recaudo[1] precisó:
«Procedimiento para la devolución del IVA pagado en la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos:
Una vez el cliente haya tramitado y obtenido el certificado expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) para su vehículo eléctrico o híbrido, surge la posibilidad de acceder a los beneficios tributarios previstos en la Ley 1715 de 2014.
De conformidad con lo dispuesto en el Concepto DIAN No. 013853 del 5 de septiembre de 2025, la adquisición de vehículos eléctricos y vehículos híbridos (PHEV y HEV) por personas naturales para uso personal constituye una medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE). En consecuencia, dicha adquisición permite acceder a los beneficios de deducción especial en el impuesto sobre la renta y exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) establecidos en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, siempre que se cuente con la certificación expedida por la UPME.
Procedimiento para solicitar la devolución del IVA ante la DIAN:
En relación con el beneficio de exclusión del IVA, y teniendo en cuenta que este solo resulta aplicable una vez se obtiene el certificado de la UPME, es posible que, en la práctica, los concesionarios facturen el vehículo incluyendo la totalidad de los impuestos. En estos casos, el IVA pagado puede ser objeto de devolución por concepto de pago de lo no debido.
De acuerdo con el parágrafo 3° del artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en materia tributaria), que reglamenta la exclusión del IVA prevista en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, el contribuyente podrá solicitar la devolución del impuesto, cumpliendo con los requisitos generales establecidos en los artículos 1.6.1.21.13 y 1.6.1.25.7 del mismo decreto.
La solicitud deberá presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, conforme a lo previsto en el artículo 2536 del Código Civil, es decir, dentro de los cinco (5) años siguientes, contados a partir de la fecha de emisión de la factura de venta, según lo dispuesto en el artículo 1.6.1.21.22 del Decreto 1625 de 2016. La competencia para resolver la solicitud corresponde a la administración tributaria del domicilio del contribuyente.
Documentos requeridos para la solicitud de devolución:
Para efectos de la devolución del IVA pagado, deberán anexarse los siguientes documentos:
– Certificado expedido por la UPME, que habilita el acceso a los incentivos tributarios previstos en la Ley 1715 de 2014.
– Relación de las facturas electrónicas, facturas de venta o documentos equivalentes que sirvan de soporte contable, de conformidad con el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, las cuales deberán cumplir los requisitos previstos en los artículos 617, 618 y 616-1 del Estatuto Tributario y discriminar expresamente el valor del IVA.
– Relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, de las facturas electrónicas con validación previa o documentos equivalentes asociados a la adquisición del vehículo certificado por la UPME, indicando número de factura, identificación del proveedor (nombre o razón social y NIT), valor del bien adquirido, valor del IVA pagado y descripción del bien.
– Certificación del representante legal y del contador público o revisor fiscal, según corresponda, en la que conste que no se ha solicitado ni obtenido devolución o compensación previa por el IVA pagado.
– Certificación del contador público o revisor fiscal, según el caso, en la que se indique que el IVA solicitado en devolución no ha sido tratado como mayor valor del costo, deducción en renta ni como impuesto descontable en IVA, y que se cumplen los requisitos legales para la procedencia de la solicitud.
Tratamiento aplicable a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad:
Tratándose de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, en reemplazo de las certificaciones expedidas por contador público o revisor fiscal, se aceptará lo siguiente:
– Para la relación de facturas, una relación detallada de las facturas electrónicas, indicando su número (incluido prefijo), identificación del proveedor, valor del bien adquirido, valor del IVA pagado y descripción del vehículo.
– En sustitución de las certificaciones relativas a la no devolución previa y al tratamiento tributario del IVA, se podrá anexar un documento privado o declaración juramentada, suscrita por el solicitante, en la que manifieste, bajo gravedad de juramento, que:
1. Las facturas relacionadas corresponden a la adquisición del vehículo híbrido o eléctrico certificado por la UPME.
2. No se ha efectuado devolución ni compensación del IVA pagado.
3. El IVA solicitado no ha sido tratado como mayor valor del costo, deducción en renta ni como impuesto descontable en IVA.
(…)».
Por su parte, la Coordinación de Aplicativos de Impuestos[2], dio respuesta a la pregunta: ¿En qué cédula y en qué renglón de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios (Formulario 210) debería relacionarse la deducción del 50% de la inversión? en los siguientes términos:
La deducción correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la inversión, asociada a la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos, cuando sea procedente conforme a la normativa vigente, podrá imputarse en la Cédula General del Formulario 210. Para su registro, deberá diligenciarse dentro de la cédula, en el apartado de Rentas, en la casilla destinada a «Otras deducciones imputables», atendiendo las limitantes aplicables conforme al artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 y al numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se da alcance al y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. Por medio de correo electrónico del 07 de enero de 2026.
2. Por medio de correo electrónico del 15 de enero de 2026.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Compró un carro eléctrico o híbrido y pagó IVA? Así puede pedir la devolución ante la DIAN en dian.gov.co
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