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¿Cuándo se puede solicitar la devolución de IVA en el SIMPLE para bienes exentos? – Concepto DIAN No. 13688 de 2025

66 La Devolucion Del Saldo A Favor En IVA Solo Procede Despues De Presentada La Declaracion Anual Consolidada

22 de marzo de 2026

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RESUMEN: ¿Cuándo se puede solicitar la devolución de IVA en el SIMPLE para bienes exentos? La devolución de IVA en el Régimen SIMPLE fue aclarada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el propósito de resolver inquietudes sobre el momento y la forma en que los productores de bienes exentos pueden solicitar la devolución de saldos a favor. Este pronunciamiento responde a las dudas generadas por la periodicidad bimestral del impuesto sobre las ventas y la obligación de presentar una declaración anual consolidada en este régimen.

El documento explica el tratamiento jurídico y procedimental aplicable a los responsables del IVA inscritos en el Régimen Simple de Tributación que generan saldos a favor por operaciones exentas. En particular, se aclara si estos contribuyentes pueden solicitar devoluciones bimestrales o únicamente después de la presentación de la declaración anual.

¿Qué establece el Concepto sobre la devolución de IVA en el Régimen SIMPLE?

El Concepto precisa que los sujetos pasivos del Régimen Simple de Tributación que son responsables del IVA y productores de bienes exentos presentan una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas, conforme al artículo 915 del Estatuto Tributario.

Aunque estos contribuyentes realizan pagos anticipados del IVA de manera bimestral mediante el recibo electrónico SIMPLE, no presentan declaraciones bimestrales de este impuesto. En consecuencia, la obligación formal de declarar el IVA en el SIMPLE es de carácter anual.

Por esta razón, se concluye que:

  • La devolución del saldo a favor en IVA solo procede después de presentada la declaración anual consolidada.
  • No procede la devolución bimestral anticipada de saldos durante el año gravable.
  • Las reglas de devolución bimestral previstas en el Estatuto Tributario para otros responsables no son aplicables por analogía al SIMPLE.
  • El derecho a la devolución se mantiene siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 477, 481 y el parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario.

Esta interpretación se fundamenta en la naturaleza de orden público de las normas procedimentales tributarias.

¿Cómo deben solicitar la devolución los responsables del IVA en el SIMPLE?

El documento indica que la solicitud debe realizarse siguiendo el procedimiento general para devoluciones de saldos a favor en IVA, una vez presentada la declaración anual consolidada.

Para ello, los contribuyentes deberán:

1. Presentar la declaración anual consolidada

La declaración debe incluir la liquidación del saldo a favor originado en los impuestos descontables del IVA.

2. Radicar la solicitud de devolución o compensación

Esta solicitud debe presentarse después de cumplir la obligación de declarar y dentro del término previsto en el artículo 854 del Estatuto Tributario.

3. Cumplir los requisitos formales

Entre otros:

  • Diligenciar la solicitud correspondiente.
  • Estar al día en las obligaciones tributarias.
  • Adjuntar certificación bancaria.
  • Presentar los documentos exigidos en el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 151 de 2012.

La dependencia competente para administrar el trámite es la Subdirección de Devoluciones de la Dirección de Gestión de Impuestos.

¿Qué información deben consolidar para la solicitud de devolución?

El Concepto señala que, debido a que el sistema informático de devoluciones solicita información referenciada por períodos, el contribuyente debe consolidar los datos de sus operaciones durante el año gravable.

Esto implica que el solicitante deberá soportar el saldo a favor con la información correspondiente a los seis bimestres del año, incluyendo:

  • Las ventas exentas.
  • Los impuestos descontables asociados.
  • Los datos reportados en los recibos electrónicos de pago bimestral del SIMPLE.

Esta información podrá ser requerida por la administración tributaria en ejercicio de sus facultades de verificación para constatar el origen del saldo a favor.

Recomendaciones y cumplimiento

De acuerdo con el Concepto, los responsables del IVA en el Régimen SIMPLE que produzcan bienes exentos deben:

  • Presentar la declaración anual consolidada en los plazos establecidos por el Gobierno nacional.
  • Solicitar la devolución del saldo a favor únicamente después de cumplir esta obligación.
  • Cumplir los requisitos sustanciales y formales previstos en la normativa tributaria.
  • Atender los requerimientos de información que formule la autoridad tributaria durante el trámite.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cuándo se puede solicitar la devolución de IVA en el SIMPLE para bienes exentos?

CONCEPTO DIAN 13688 int 1327

(agosto 26 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Régimen Unificado de Tributación SIMPLE

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, el pronunciamiento será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. El peticionario pregunta acerca de los sujetos pasivos del Régimen Simple de Tributación (RST) que son productores de bienes exentos de IVA con derecho a devolución bimestral, específicamente sobre ¿cómo y cuándo pueden estos responsables de IVA y sujetos al RST solicitar la devolución del saldo a favor generado por sus operaciones exentas?

3. Lo anterior fundamentado en que el Sistema Informático Electrónico (SIE) de la DIAN para devoluciones está concebido para tramitar saldos a favor por períodos declarados (habitualmente bimestres en IVA), lo que complica la solicitud basada en una declaración anual.

4. El peticionario expone que si bien la doctrina oficial de la DIAN ha indicado que estos contribuyentes pueden presentar solicitudes de devolución luego de presentar la declaración anual consolidada del IVA, existen dudas procedimentales, dado que no se tiene claridad sobre la forma de conciliar la periodicidad bimestral de la devolución con la declaración anual del SIMPLE.

5. Procede a este Despacho a explicar que los sujetos pasivos del RST que son productores de bienes exentos, en materia de IVA presentan una declaración anual consolidada (art. 915 E.T.) y no declaraciones bimestrales, como sucede en el régimen ordinario. Así, aunque se realizan pagos anticipados de IVA en forma bimestral a través del recibo electrónico SIMPLE, no se declara bimestralmente dicho tributo.

6. En consecuencia, la doctrina vigente ha precisado que los sujetos pasivos del RST, responsables de IVA y productores de bienes exentos solo podrá solicitar la devolución del saldo a favor de IVA una vez presentada su declaración anual consolidada[3]. No procede la devolución bimestral anticipada de dichos saldos durante el año, puesto que la obligación formal de declarar el IVA en el RST es de carácter anual, conforme al artículo 915 del ET., y sus normas reglamentarias.

7. Si bien, las condiciones especiales para devoluciones bimestrales establecidas en el Estatuto Tributario (p. ej., arts. 481, 489 E.T.) fueron concebidas antes de la existencia del RST y no pueden aplicarse por analogía a los anticipos bimestrales del SIMPLE, dada la naturaleza de orden público de las normas procedimentales tributarias. El productor de bienes exentos en el RST ostenta el derecho sustancial a la devolución de IVA (al cumplir los presupuestos de los arts. 477, 481 y el parágrafo 1 del art. 850 E.T., que autorizan devoluciones a ciertos responsables), así, dicha devolución deberá tramitarse siguiendo el procedimiento general existente después de presentada la declaración anual del RST.

8. Lo anterior implica radicar la solicitud de devolución del saldo a favor de IVA con base en la declaración anual consolidada, cumpliendo los requisitos y plazos generales que rigen para cualquier devolución de saldos a favor cuyas indicaciones particulares corresponden a la Subdirección de Devoluciones de la Dirección de Gestión de Impuestos, al ser la dependencia encargada de administrar y controlar las actividades relacionadas con la devolución de saldos a favor en materia tributaria.

9. Así las cosas, el procedimiento aplicable será el general de devoluciones de saldos a favor en IVA, para lo cual el sujeto pasivo del RST productor de bienes exentos deberá presentar la declaración anual consolidada del año gravable, incluyendo en ella la liquidación de su saldo a favor resultante de impuestos descontables en IVA. Esta declaración anual debe presentarse en las fechas establecidas por el Gobierno nacional.

10. Ahora, respecto a la solicitud de devolución podrá radicar la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor, cumpliendo los requisitos formales y sustanciales previstos en la ley y reglamentos. Entre otros, diligenciar la solicitud, estar al día en obligaciones tributarias, adjuntar certificación bancaria y, de ser aplicable, la relación de retenciones u otros documentos exigidos por la Resolución 151 de 2012 y el Decreto 1625 de 2016. En cualquier caso, esta solicitud debe presentarse después de presentada la declaración anual consolidada y dentro del término de que trata el artículo 854 E.T.

11. La Administración deberá al recibir la solicitud, seguir el trámite de rigor, con la facultad de iniciar la verificación previa y el deber de resolver dentro de los plazos legales aplicables.

12. Un aspecto a considerar es que el Servicio Informático Electrónico (SIE) de devoluciones de solicita información referenciada por períodos. Dado que en el RST solo hay una declaración anual de IVA, el solicitante deberá consolidar la información de sus operaciones bimestrales del año para efectos de la solicitud.

13. En la práctica, esto significa que el solicitante deberá soportar su saldo a favor con los datos de los seis bimestres que reportó mediante los recibos electrónicos de anticipo a lo largo del año gravable. El SIE podrá requerir, por ejemplo, la discriminación bimestral de las ventas exentas y de los impuestos descontables correspondientes, para verificar que efectivamente el saldo a favor proviene de las operaciones exentas con derecho a devolución (y no de otras operaciones gravadas).

14. Aunque dicho detalle no está explícitamente reglamentado para los productores de bienes exentos con derecho a devolución bimestral del IVA, resulta ajustado a derecho y jurídicamente razonable que el solicitante, al tener disponibles esos soportes por bimestre (puesto que con ellos tramita el recibo electrónico de pago bimestral), diligencie la información en el SIE y pueda, dárselos a conocer a la autoridad tributaria cuando ésta en uso de las facultades de fiscalización la solicite, con el fin de constatar la realidad del saldo a favor solicitado en devolución.

15. Finalmente, es importante subrayar que la presente asesoría jurídica refleja el marco normativo y doctrinal aplicable a la fecha de la interpretación aquí expuesta, se funda en las normas vigentes del Estatuto Tributario y su Decreto Reglamentario, así como en la doctrina oficial vigente. No obstante, cualquier lineamiento o ajuste procedimental deberá ser emitido por la Subdirección de Devoluciones, autoridad competente para delimitar el procedimiento interno para tramitar estas devoluciones en el contexto del RST a quien se le remite este documento para su conocimiento y evaluación de la gestión a que haya lugar.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numerales 1 y 2 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Oficio DIAN No. 912700 de 2021.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cuándo se puede solicitar la devolución de IVA en el SIMPLE para bienes exentos? en dian.gov.co 

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