RESUMEN: ¿Quiénes pueden expedir el documento equivalente para tiquetes aéreos? La DIAN aclara el uso del documento equivalente en la venta de tiquetes aéreos
El documento equivalente para tiquetes aéreos fue objeto de aclaración por parte de la DIAN mediante un concepto que adicionó precisiones al descriptor relacionado con el tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros electrónico. La entidad explicó quiénes pueden expedir este documento y cuál es su relación con la obligación de facturar establecida en la normativa tributaria colombiana.
La aclaración resulta relevante para las aerolíneas y demás sujetos obligados a facturar, debido a que precisa las condiciones bajo las cuales procede la expedición del documento equivalente electrónico en la comercialización de tiquetes aéreos. Asimismo, la DIAN recordó aspectos relacionados con la territorialidad de la obligación de facturar, el IVA aplicable a determinados tiquetes internacionales y el reconocimiento de ingresos de fuente nacional.
¿Quiénes pueden expedir documentos equivalentes para transporte aéreo de pasajeros?
La DIAN precisó que únicamente los sujetos obligados a expedir factura de venta pueden optar por emitir cualquiera de los documentos equivalentes autorizados por la normativa tributaria, dentro de los cuales se encuentra el tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros.
La entidad fundamentó esta interpretación en el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, el artículo 1.5.1.1.2.3 de la Resolución 000227 de 2025 y el artículo 1.6.1.4.2 del mismo decreto.
Entre los sujetos obligados a expedir factura de venta se encuentran:
- Los responsables del IVA.
- Los responsables del impuesto nacional al consumo.
- Los comerciantes.
- Las personas o entidades que ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas.
- Los importadores.
- Los contribuyentes inscritos en el régimen SIMPLE.
¿Qué precisó la DIAN sobre la obligación de facturar?
Según la entidad, la normativa tributaria relacionada con la obligación de facturar está sometida al principio de territorialidad de la ley. En consecuencia, cuando la regulación identifica a los sujetos obligados a facturar, hace referencia a los residentes nacionales que cumplen las condiciones legales para asumir dicha obligación.
La DIAN también recordó que la condición de contribuyente o no contribuyente de los impuestos administrados por la entidad no determina por sí misma la obligación de expedir factura de venta. Esta obligación surge de la realización de operaciones de venta de bienes o de prestación de servicios.
Por ello, todas las operaciones efectuadas por sujetos obligados a facturar deben estar respaldadas mediante factura de venta o documento equivalente.
¿Cómo pueden documentar las aerolíneas la venta de tiquetes?
La DIAN indicó que las aerolíneas nacionales o aquellas que, por su naturaleza, puedan considerarse sujetos obligados a facturar en Colombia, deben expedir la correspondiente factura de venta o documento equivalente por cada operación realizada.
¿Importa el canal utilizado para vender el tiquete?
No. El concepto aclara que las aerolíneas podrán expedir factura electrónica de venta o el documento equivalente electrónico correspondiente al tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros por las ventas realizadas.
Esta posibilidad aplica independientemente:
- Del medio utilizado para efectuar la venta.
- Del canal físico o digital empleado.
- Del lugar donde se encuentre ubicado dicho canal.
¿Qué precisiones realizó la DIAN sobre IVA e ingresos de fuente nacional?
La entidad recordó que esta interpretación no afecta la aplicación del artículo 421-1 del Estatuto Tributario respecto del IVA generado en la venta de tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior para ser utilizados iniciando el viaje en Colombia.
Asimismo, reiteró que las sucursales de aerolíneas extranjeras ubicadas en el país deben reconocer los ingresos de fuente nacional percibidos en la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta.
¿Qué deben revisar las aerolíneas y demás sujetos obligados?
Los sujetos obligados a facturar deben verificar el cumplimiento de las reglas aplicables a la expedición de factura de venta o documento equivalente en cada operación realizada.
De igual forma, las aerolíneas deben garantizar la adecuada aplicación de las disposiciones tributarias relacionadas con la venta de tiquetes, la expedición de los documentos respectivos y el cumplimiento de las obligaciones asociadas al IVA y al impuesto sobre la renta cuando corresponda.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Quiénes pueden expedir el documento equivalente para tiquetes aéreos?
CONCEPTO DIAN 1002 int 0102
(enero 23 de 2026)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Facturación Electrónica
Extracto:
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7 y 7-1 de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento mediante el cual se efectúa la adición de los siguientes párrafos al numeral 3.4.5.1. del Descriptor 3.4.5. “DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRONICO – TIQUETE O BILLETE DE TRANSPORTE AEREO DE PASAJEROS” del Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022, con el fin de realizar una aclaración respecto a la generación del tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros electrónico:
Bajo este contexto, la alusión que se hace a los sujetos obligados a facturar, debe entenderse a la luz de las siguientes precisiones:
De conformidad con el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 1.5.1.1.2.3 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria (que compiló el artículo 4 de la Resolución 000165 de 2023) solamente los sujetos obligados a expedir factura de venta, es decir, los señalados taxativamente en el artículo 1.6.1.4.2. del decreto en mención[1], pueden optar por expedir cualquiera de los documentos equivalentes, dentro de los cuales se encuentra el tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros.[2]
La obligatoriedad de la normativa tributaria que regula la obligación de facturar se sujeta al principio de territorialidad de la ley consagrado en el artículo 18 del Código Civil. Por ende, cuando el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 lista los sujetos obligados a facturar, se refiere a los residentes nacionales que cumplan con las condiciones legales para ser considerados sujetos obligados a facturar.
Téngase en cuenta que según el artículo 615 del Estatuto Tributario, la calidad o no de contribuyente de los impuestos administrados por la DIAN, no determina la obligación de expedir factura de venta, esta se encuentra dada en la venta o prestación de servicios. Por lo tanto, todas las operaciones de ventas y/o de prestación de servicios que realicen los sujetos obligados a cumplir con el deber formal de expedir factura de venta o documento equivalente, deben facturarse.
En virtud de lo anterior, las aerolíneas nacionales o aquellas que en virtud de su naturaleza puedan considerarse dentro de los sujetos obligados a facturar en el país, que vendan bienes o presten servicios, deberán expedir la correspondiente factura de venta o documento equivalente por cada operación efectuada.
Ahora, dado el carácter supletivo que ostentan los documentos equivalentes, las aerolíneas nacionales o aquellas que en virtud de su naturaleza puedan considerarse dentro de los sujetos obligados a facturar en el país, que vendan tiquetes aéreos podrán expedir factura electrónica de venta o el documento equivalente tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros electrónico por las ventas de tiquetes que realicen indistintamente del medio o canal (digital o físico) que utilice para el efecto o el lugar de ubicación del mismo.
Lo anterior sin perjuicio de: (i) la aplicación del artículo 421-1 del E.T., respecto a la causación del IVA sobre la venta de los tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior para ser utilizados originando el viaje en el territorio nacional, sobre los cuales corresponderá a la compañía aérea, al momento de su utilización, liquidar y efectuar el recaudo del citado impuesto sobre la tarifa vigente en Colombia para la ruta indicada en el tiquete y, (ii) el reconocimiento de los ingresos de fuente nacional percibidos por las sucursales de aerolíneas extranjeras ubicadas en el país en la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. Se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen, los siguientes sujetos:
1. Los responsables del impuesto sobre la ventas -IVA;
2. Los responsables del impuesto nacional al consumo;
3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente previstos en los artículos 616-2, inciso 4 del parágrafo 2 y parágrafo 3 del artículo 437 y 512-13 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.6.1.4.3., del presente Decreto;
4. Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales;
5. Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo
3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.
6. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.
2. Numeral 4 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016.
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