RESUMEN: ¿El auxilio de sostenimiento constituye salario? La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, emitió sentencia para resolver un recurso de casación sobre la naturaleza jurídica del “auxilio de sostenimiento” pagado a un trabajador del sector minero. Este pronunciamiento responde a una controversia laboral en la que se discutía si dicho auxilio debía considerarse como parte del salario y, por tanto, incluirse en la base de liquidación de prestaciones sociales. La Corte reiteró los criterios jurisprudenciales sobre la realidad del contrato de trabajo y la irrenunciabilidad de los derechos laborales mínimos, en concordancia con el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia consolidada.
¿Qué establece la Sentencia?
La Corte analizó el caso de NEMM, quien laboró como técnico mecánico en un proyecto minero y percibía mensualmente, además de su salario básico, un auxilio de sostenimiento. Este se otorgaba exclusivamente mientras trabajara en proyectos ubicados en zonas como La Jagua de Ibirico, en Cesar. Al finalizar el vínculo, NEMM demandó a DMNTC S.A.S. y RMS S.A.S. solicitando que se reconociera ese auxilio como salario.
El Tribunal de segunda instancia rechazó las pretensiones del trabajador con base en lo siguiente:
- El auxilio estaba expresamente excluido del salario por acuerdo contractual.
- Su finalidad era cubrir necesidades logísticas del trabajador (alojamiento, alimentación, lavandería, etc.).
- El pago era anticipado y podía descontarse si no era utilizado.
No obstante, la Corte Suprema rectificó el enfoque del Tribunal y aclaró que no es suficiente el pacto de exclusión salarial si en la práctica el pago constituye una contraprestación directa del servicio.
La Corte reafirmó que:
- El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) define el salario como toda retribución directa por el servicio prestado.
- El artículo 128 CST permite excluir ciertos pagos del salario, pero solo si no tienen carácter retributivo.
- Los pactos de desalarización no pueden desvirtuar la verdadera naturaleza del pago cuando este compensa el trabajo.
Aun cuando la Corte reconoció que el auxilio tenía rasgos salariales, no casó la sentencia del Tribunal por razones procesales: el trabajador no impugnó debidamente la validez de una transacción previa que generó cosa juzgada.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
Esta decisión afecta a empresas del sector minero, petrolero, construcción y otros sectores donde se otorgan auxilios logísticos bajo la figura de “herramientas de trabajo” o “gastos de sostenimiento”.
📌 Implicaciones prácticas:
- Para empleadores: deben revisar los pagos extralegales o convencionales que realizan, especialmente si estos se entregan de forma habitual y sin control riguroso sobre su destinación.
- Para trabajadores: si perciben pagos constantes asociados al servicio prestado, pueden solicitar su inclusión en la base de liquidación salarial, siempre que no exista un acuerdo transaccional que haya extinguido sus derechos.
- Para asesores jurídicos: la sentencia SL714-2025 proporciona una guía clara para determinar si un auxilio, prima o bonificación debe ser considerado salario, con base en su realidad funcional.
Ejemplo: Si una empresa entrega $1.000.000 mensuales por “auxilio de sostenimiento” y este ingreso es regular, se paga solo cuando se presta el servicio y no exige justificación, existe una alta probabilidad de que se considere salario.
Recomendaciones para cumplimiento
- Empresas: documentar detalladamente la destinación específica de pagos no salariales, diferenciarlos de la contraprestación directa y aplicar controles internos sobre su uso.
- Trabajadores: revisar contratos y desprendibles de nómina para verificar si existen pagos que en la práctica cumplen funciones salariales.
- Litigantes: al presentar demandas laborales, impugnar expresamente las transacciones que puedan generar cosa juzgada si se considera que se firmaron en condiciones desfavorables o sin plena conciencia.
Ver a continuación Sentencia Corte Suprema de Justicia sobre: ¿El auxilio de sostenimiento constituye salario?
Corte Suprema Sentencia SL714-2025
aclara qué pagos son salario y cuáles no en casos mineros
Identificación de la sentencia:
Sentencia SL714-2025, Radicación No. 08758-31-12-002-2019-00106-01
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez
Fecha: 26 de marzo de 2025
Introducción
En una decisión clave para el ámbito laboral colombiano, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL714-2025, resolvió el recurso de casación interpuesto por el trabajador NEMM contra dos empresas del sector minero, DMNTC S.A.S. y RMS S.A.S. El demandante solicitaba que un auxilio de sostenimiento recibido durante su vinculación laboral fuese reconocido como parte de su salario, con el fin de que se incluyera en la base para liquidar sus prestaciones sociales. Aunque la Corte reconoció que este tipo de pagos pueden tener carácter salarial si retribuyen directamente el servicio, decidió no casar la sentencia del Tribunal de Barranquilla por una razón procesal de fondo: la existencia de cosa juzgada.
Hechos del caso
NEMM trabajó como técnico mecánico en un proyecto minero en La Jagua de Ibirico (Cesar), contratado inicialmente en 2010 por Mantenimientos y Servicios Técnicos Mineros Ltda., empresa que posteriormente fue absorbida por DMNTC S.A.S. Durante su relación laboral, además del salario básico mensual de $1.024.688, recibió un “auxilio de sostenimiento” que variaba según el año, llegando hasta $1.244.325 mensuales. Este auxilio se entregaba solo mientras estuviera asignado al proyecto minero.
El vínculo laboral finalizó en marzo de 2016, cuando el trabajador firmó una carta de renuncia y, al día siguiente, suscribió una transacción por $14.000.000 para cerrar cualquier reclamo laboral. Años después, demandó a las empresas, solicitando que se reconociera ese auxilio como salario para efectos de liquidación de cesantías, intereses, primas, vacaciones y aportes a seguridad social.
Argumentos de las partes
El demandante, NEMM, alegó que el auxilio tenía una naturaleza claramente salarial porque se pagaba de manera habitual y permanente, ingresaba a su patrimonio y no existía un control estricto sobre su destinación. Además, consideraba que la empresa nunca discriminó adecuadamente los conceptos del auxilio para justificar su exclusión del salario.
DMNTC S.A.S., en cambio, sostuvo que el auxilio de sostenimiento no constituía salario conforme al artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), ya que estaba destinado a cubrir gastos como alojamiento, alimentación, lavandería, entre otros, y era una herramienta de trabajo limitada a quienes estaban asignados a proyectos mineros.
RMS S.A.S. negó cualquier vínculo directo con el trabajador y rechazó ser solidariamente responsable, alegando falta de acreditación y ausencia de contrato con Carbones de la Jagua S.A., empresa beneficiaria de los servicios.
Fallos previos
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad, en primera instancia, absolvió a las demandadas y dio por probada la figura de cosa juzgada derivada de la transacción firmada por el trabajador, negando así las pretensiones.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al resolver la apelación, confirmó la decisión. Consideró que el auxilio en cuestión no tenía carácter salarial, pues su finalidad específica era permitir condiciones dignas de vida en el frente minero, sin que existiera una contraprestación directa al trabajo realizado.
Para respaldar su análisis, el Tribunal examinó cláusulas contractuales, convenciones colectivas, testimonios y documentos que describían el auxilio como un pago anticipado destinado a cubrir necesidades básicas del trabajador durante su estancia en proyectos específicos, sin posibilidad de libre disposición ni permanencia fuera de estos contextos.
Recurso de casación
NEMM recurrió en casación alegando que el Tribunal cometió errores al no considerar que:
- El auxilio era entregado de forma permanente y sin control de uso.
- Se pagaba directamente al trabajador e ingresaba a su patrimonio.
- Su entrega estaba condicionada a la ejecución del trabajo, lo que revela su naturaleza salarial.
También invocó jurisprudencia de la Corte que prohíbe desnaturalizar el carácter salarial de pagos que en esencia retribuyen el servicio, incluso si se pacta expresamente su exclusión.
En su defensa, las empresas demandadas reiteraron que el auxilio era una herramienta operativa no retributiva, conocida por el trabajador y pactada válidamente en el contrato y la convención colectiva. Además, resaltaron que la transacción firmada en 2016 cerró cualquier reclamo posterior y, al no ser cuestionada directamente por el trabajador, generó cosa juzgada.
Fundamentación jurídica de la Corte
La Corte analizó la doctrina previa sobre el carácter del salario, reiterando que todo pago que retribuya directamente el trabajo debe considerarse salario, sin importar cómo se denomine o pacte contractualmente. Según el artículo 127 del CST, este principio es de orden público y no puede ser alterado por acuerdos privados.
También recordó que la jurisprudencia ha determinado que los auxilios, viáticos o beneficios laborales pueden ser salario si:
- Se entregan de forma habitual y periódica.
- No se controla su destinación.
- No se justifica su uso operativo o logístico.
- Son percibidos solo mientras se presta el servicio.
Con base en estos criterios, la Sala concluyó que el auxilio de sostenimiento recibido por NEMM cumplía con varias de esas condiciones, lo que sugiere su naturaleza salarial. Sin embargo, la Corte no casó la sentencia por una razón procesal clave: el actor no impugnó debidamente la declaratoria de cosa juzgada, lo que implica que la transacción firmada en 2016 seguía teniendo plenos efectos jurídicos.
En consecuencia, aunque doctrinalmente reconoció la posibilidad de considerar el auxilio como salario, no pudo revocar las decisiones previas por los límites procesales del recurso.
Conclusión
La Sentencia SL714-2025 reafirma principios fundamentales del derecho laboral colombiano: la realidad del trabajo prevalece sobre las formas contractuales y los pagos que retribuyen el servicio prestado constituyen salario, sin importar su denominación.
No obstante, también destaca la importancia de los aspectos procesales. A pesar de tener argumentos sólidos sobre la naturaleza salarial del auxilio, NEMM no logró superar la barrera de la cosa juzgada generada por la transacción firmada tras su retiro.
Este fallo marca una línea interpretativa clara para empleadores y trabajadores: pactar que un pago no constituye salario no lo hace automáticamente válido, si en la práctica ese pago retribuye el trabajo. Además, refuerza la necesidad de que los trabajadores analicen con detenimiento los documentos de transacción laboral y actúen con diligencia para impugnar adecuadamente cualquier acto que limite sus derechos.
Puedes ver completa la Sentencia Corte Suprema SL714-2025 Aquí
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