RESUMEN: ¿Puede un trabajador reclamar derechos laborales si fue contratado mediante una empresa de servicios temporales? El expediente analiza el reclamo de JNGC contra Prosegur SA, MPSR Ltda y SDMP SAS por derechos laborales no reconocidos, incluyendo primas extralegales, indemnizaciones y estabilidad laboral. La Corte Suprema declaró la existencia de un contrato de trabajo con Prosegur SA desde 2007 hasta 2015, determinando que el trabajador era beneficiario de la convención colectiva. Se ordenó el pago de primas convencionales, indemnizaciones por despido injusto y una sanción moratoria. Se absolvió a SDMP SAS por no haber participado en la relación laboral directa.
La sentencia reafirma la primacía de la realidad sobre las formalidades en las relaciones laborales, protegiendo los derechos del trabajador frente a intermediaciones irregulares.
Ver a continuación Sentencia Corte Suprema de Justicia sobre: ¿Puede un trabajador reclamar derechos laborales si fue contratado mediante una empresa de servicios temporales?:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Laboral
Sentencia SL3402-2024 (Radicación N° 102237)
10 de diciembre de 2024
RESUMEN SENTENCIA:
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante Sentencia SL3402-2024 (Radicación N° 102237), profirió fallo el 10 de diciembre de 2024 en el recurso de casación interpuesto por J.N.G.C. contra la sentencia del Tribunal Superior de Cúcuta del 26 de noviembre de 2019. El caso involucró a las empresas COMPAÑÍA TDVPC SA (Prosegur SA), MPSR LTDA y SERVICIOS DE EMPLEADOS SDMP SAS, en un conflicto laboral por reconocimiento de derechos laborales, primas extralegales, indemnizaciones y estabilidad laboral reforzada.
Antecedentes del Caso
El trabajador J.N.G.C. demandó a las empresas argumentando que:
- Existió un contrato de trabajo con Prosegur SA desde el 23 de febrero de 2007 hasta el 16 de septiembre de 2015, pese a que formalmente fue contratado a través de SDMP SAS (empresa de servicios temporales) y luego vinculado mediante MPSR LTDA.
- Prosegur SA ejerció subordinación real al controlar sus labores como escolta-conductor, suministrar uniformes, programar jornadas y autorizar permisos, lo que configuraba una relación laboral directa.
- No se le pagaron todas las prestaciones sociales, incluyendo primas convencionales (junio, diciembre y vacaciones), cesantías completas e indemnizaciones por despido injusto.
- Fue despedido sin justa causa pese a tener recomendaciones médicas vigentes que limitaban ciertas funciones, lo que debió generar estabilidad laboral reforzada bajo la Ley 361 de 1997.
Las empresas Prosegur SA y MPSR LTDA negaron la relación laboral directa, alegando que el trabajador fue contratado legalmente a través de intermediarias y que todas las obligaciones fueron cumplidas.
Decisiones Judiciales Previas
- Primera Instancia (Juzgado Laboral de Cúcuta, 2018):
- Declaró probadas las excepciones de las empresas y absolvió de todas las pretensiones.
- Consideró que no había pruebas suficientes de subordinación directa por parte de Prosegur SA.
- Segunda Instancia (Tribunal Superior de Cúcuta, 2019):
- Reconoció la existencia de un contrato de trabajo con Prosegur SA desde el 17 de septiembre de 2007 hasta el 16 de septiembre de 2015.
- Excluyó el periodo laborado con SDMP SAS (febrero-agosto de 2007) por considerar que era una contratación temporal válida.
- Negó las primas convencionales y las indemnizaciones, argumentando que el trabajador había confesado el pago de prestaciones legales y que el despido fue por vencimiento de término.
Argumentos Principales en Casación
1. Subordinación y Relación Laboral Real
- La Corte destacó que Prosegur SA ejerció subordinación directa sobre J.N.G.C. mediante:
- Programación de horarios y rutas (folios 89, 171-195).
- Entrega de uniformes y equipos (folio 178).
- Capacitaciones y autorización de permisos (testimonios de compañeros).
- MPSR LTDA actuó como intermediaria sin autonomía, limitándose a gestionar pagos, lo que confirma la primacía de la realidad sobre las formalidades (artículos 23 y 24 del CST).
2. Convención Colectiva y Derechos Extralegales
- La Corte determinó que J.N.G.C. era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) suscrita por Prosegur SA y SINTRAVALORES, la cual establecía:
- Primas extralegales de junio (49 días de salario) y diciembre (50 días) (artículo 26 CCT).
- Prima de vacaciones incrementable anualmente (artículo 27 CCT).
- Indemnización por despido injusto (3 meses por año laborado) (artículo 7 CCT).
- El Tribunal de segunda instancia erró al negar estos derechos bajo el argumento de que el trabajador «confesó» su pago, cuando en realidad solo admitió recibir prestaciones legales de MPSR LTDA, no las convencionales.
3. Contrato a Término Indefinido vs. Término Fijo
- La CCT prohibía a Prosegur SA contratar mediante intermediarias para labores propias de su objeto social (artículo 5).
- Pese a esto, MPSR LTDA mantuvo a J.N.G.C. bajo contratos a término fijo renovados sucesivamente, lo que la Corte consideró fraude a la ley laboral.
- Se declaró que el contrato debió ser indefinido desde el inicio, invalidando el despido por «vencimiento de plazo».
4. Estabilidad Laboral Reforzada (Ley 361 de 1997)
- El trabajador alegó que su despido coincidió con recomendaciones médicas que limitaban esfuerzos físicos (folios 123-124).
- La Corte no encontró discapacidad calificada ≥15%, pero criticó al Tribunal por no analizar si las recomendaciones generaban «barreras laborales» bajo estándares de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad.
5. Prescripción y Deudas Laborales
- Se declararon prescritos los derechos exigibles antes del 24 de octubre de 2013 (3 años antes de la demanda).
- Las primas e indemnizaciones se liquidaron desde 2013 hasta 2015, con base en el salario promedio de $1.175.209.
Decisión Final
La Corte casó la sentencia del Tribunal y ordenó:
- Pago de primas convencionales:
- Indemnizaciones por despido injusto:
- Sanción moratoria (artículo 65 CST): por incumplimiento en el pago de prestaciones.
- Responsabilidad solidaria de Prosegur SA y MPSR LTDA, absolviendo a SDMP SAS.
Conclusión
La sentencia reafirma:
- La primacía de la realidad en relaciones laborales, desestimando intermediaciones fraudulentas.
- El alcance de las convenciones colectivas para garantizar derechos extralegales.
- La protección reforzada contra despidos arbitrarios, aunque limitó la aplicación de la Ley 361 por falta de calificación médica suficiente.
Documento firmado electrónicamente el 11 de diciembre de 2024, con código de verificación: 56D6837C2B619B91DC6AB10DD36FF931956CD9437C0650DIE7E7C9CCE7D06EF2
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