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Empresas de servicios temporales y su características ¡Te lo explicamos!

Empresas de servicios temporales y su características

21 de febrero de 2024

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Qué son empresas de servicios temporales

Las Empresas de Servicios Temporales (EST), son aquellas que prestan un servicio para ayudar de forma temporal en el desarrollo de actividades a una empresa. El servicio se ejecuta mediante el envío de trabajadores en misión.

Las EST están reguladas por los artículos 71 a 94 de la Ley 50 de 1990. En el artículo 77 de la ley se especifican los servicios temporales de colaboración, por los cuales una empresa usuaria podrá acudir a la contratación de una EST, que se ejecutan a través de trabajadores en misión y que se encuentran definidos así:

  1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo.
  2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
  3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis meses prorrogable hasta por seis meses más.

Empresa de servicios temporales: características para tener en cuenta

  1. Las EST cuentan con una base de datos de trabajadores en misión, calificados para ejecutar dichos servicios de colaboración que contratan las compañías usuarias.
  2. La empresa usuaria no tiene ningún vínculo laboral con el trabajador en misión, porque es la EST quien tiene la calidad de verdadero empleador, por ende, responsable de todas las acreencias laborales que se generen con ocasión del contrato de trabajo. La empresa usuaria le paga a la EST el valor que corresponde por la prestación efectiva del servicio temporal de colaboración contratado.
  3. Hay que tener presente que las EST no constituyen un outsourcing de nómina ni una bolsa de empleo.
  4. La contratación con la EST es temporal y solo es para atender las eventualidades de carácter temporal que surjan en el giro ordinario de su negocio.

Condiciones de la contratación del servicio

  1. Si como empresario contrata por más tiempo del establecido el servicio temporal de colaboración, quiere decir que probablemente sea una actividad permanente de su negocio. Prolongar los términos de la temporalidad establecidos en la ley para dichos servicios es ilegal y se convierte en una conducta sancionable.
  2. Importante contar con los contratos comerciales en regla, detallando y particularizando en el objeto del contrato comercial que se celebra entre la EST y la empresa usuaria, el servicio temporal de colaboración que ha de contratar.
  3. La empresa usuaria puede ser multada, según el artículo 20 del Decreto 4369 del 2006hasta con 100 salarios mínimos vigentes por exceder los tiempos de contratación de los servicios temporales de colaboración con una EST. Esta sanción es impuesta por el Ministerio del Trabajo.
  4. Una empresa usuaria puede contratar diferentes servicios, que incluso pueden ser ejecutados por el mismo trabajador en misión. Lo que se contrata es un servicio y no un trabajador, así que lo importante es cumplir siempre con la temporalidad establecida en la ley para los servicios contratados.
  5. La empresa usuaria también puede ser sancionada por hacer contratación con una EST que no esté autorizada por el Ministerio del Trabajo para ofrecer estos servicios. Es obligación de la compañía usuaria constatar ante el Ministerio que esa EST a la cual acudió para contratar un servicio esté certificada, y así evitar problemas futuros.
  6. En Colombia la única figura autorizada para enviar trabajadores a terceros son las EST.
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