Empresas del régimen simplificado que deben facturar y cobrar el INC, no podrán ser clausuradas si no lo facturan.
El oficio 052658 del 29 de Agosto de 2014, busca aclarar la tesis sobre el concepto 039132 del 2 de julio de 2014, mediante el cual se avala la posibilidad de imponer a quienes pertenecen al régimen simplificado el impuesto nacional al consumo (INC).
Con el fin de aclarar cuales son las empresas del régimen simplificado que deben facturar y cobrar el INC, creado bajo el articulo 71 de la ley 1607 de 2012.Recordemos que este impuesto entro en vigor el 1 de enero de 2013.
Empresas del régimen simplificado
En el oficio se destacan que las empresas que deben cumplir con la obligación de facturar el INC, son:
- Las empresas que presenten servicios de telefonía móvil.
- Las empresas de venta de algunos bienes corporales mueles, de producción doméstica o importada.
- Las empresas que expendan comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en su lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio. Incluye también las empras que expendan bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.
Después de aclarar cuales son las empresas que están obligadas a facturar el INC, el oficio concluye que las empresas que no facturen esta obligación, no podrán ser clausuradas.
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