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Entrega de encargo y firma del revisor fiscal

entrega de encargo y firma del revisor fiscal

9 de abril de 2021

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Es importante recordar que antes de recibir un encargo el revisor fiscal tiene el deber de solicitar toda la información que en su criterio profesional y aplicando las normas internacionales de auditoría considere necesaria para asumir el encargo.

Adicionalmente durante la sesión de acuerdo de del contrato de servicio, deben establecerse el plan de trabajo y los deberes del solicitante del servicio para con su revisor fiscal, de tal forma que se pueda cumplir con el cronograma de trabajo establecido en los tiempos acordados.

Dicho lo anterior, el artículo 208 del Código de Comercio, acerca del Contenido del Informe del Revisor Fiscal, enuncia:

Art. 208. Contenido de los informes del Revisor Fiscal. Balances Generales. El dictamen o informes del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos:

1. Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;

2. Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;

3. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustas a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;

4. Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y

5. Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros

Ahora bien, en los casos en que los contadores o revisores fiscales, han dejado de tener vínculo contractual con una empresa y la empresa reciba requerimientos de certificación para él período cobijado por ese contrato comercial, no es responsabilidad de los anteriores contadores o revisores fiscales emitir dichas certificaciones, dado que sus funciones han cesado y los contratos correspondientes han culminado.

Por ello, es importante que la administración de cada empresa solicite oportunamente los reportes de auditoría con frecuencia trimestral como plan básico de trabajo.

Finalmente, es de resaltar que la responsabilidad del Contador Público o Revisor Fiscal van hasta la fecha de renuncia o culminación de sus labores. En el caso del Revisor Fiscal, hasta su retiro del certificado de Cámara y Comercio.

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