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Estado de insolvencia en cuarentena

Estado de insolvencia en cuarentena

15 de abril de 2021

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Estado de insolvencia en cuarentena. Teniendo en cuenta que el periodo de aislamiento preventivo decretado por el gobierno nacional ha generado (y continuara haciéndolo) graves afectaciones a la economía, en especial a las empresas en el país, se tomó la decisión de expedir diferentes decretos que regulan el régimen de insolvencia empresarial de un método más expedito y con ciertas condiciones en especial.

En este caso hablamos de los decretos 560, 772  y 820 del 2020, decretos que regulan apartes especificas de la ley 222 de 1995 y la ley 1116 de 2006.

Sin embargo, esto ha generado confusiones pues dentro de estos decretos se han establecido dos tramites diferentes, por una parte un proceso abreviado antes juez y por otro realizar la negociación de emergencia con los acreedores a través de las cámaras de comercio (centros de conciliación) y muchas empresas no saben a cual de ellos deben acceder, en especial aquellas compañías o personas naturales que sus activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV).

Por ello la Superintendencia de Sociedades ha emitido el OFICIO 220-142369mediante el cual hizo la siguiente explicación:

Cada uno de estos decretos establecen procedimientos simplificados para los procesos de reorganización, en tratándose de personas cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV) se prefiere que accedan a estos, ya que implican gastos inferiores a los establecidos en la ley 1116 de 2006.

Cada una de estas normas aclaran que a menos que se trate de un régimen especial, todas las personas sujetas a las disposiciones de la ley 1116 de 2006 “régimen de insolvencia empresarial” pueden, si lo desean, someterse a cualquiera de los procesos establecidos por las normas:

  • PROCESO DE REORGANIZACIÓN ABREVIADO, ante la Superintendencia de Sociedades.
  • RECUPERACIÓN EMPRESARIAL en las cámaras de comercio
  • el trámite especial de VALIDACIÓN JUDICIAL DE ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE REORGANIZACIÓN.

Lo único que deben hacer las empresas es identificar cual es el procedimiento que mas se adecua a  sus necesidades ya que los tres están diseñados para hacer una atención más rápida y eficaz del proceso de insolvencia generada durante el periodo de emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social

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