Servicios de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

Estados Financieros Separados y Consolidados por Subsidiaria en Colombia Controlada por Matriz Extranjera – Oficio Supersociedades No. 115-105662

29 de junio de 2023

Categorias

Etiquetas

RESUMEN: Estados Financieros Separados y Consolidados por Subsidiaria en Colombia Controlada por Matriz Extranjera. En el oficio, la Superintendencia de Sociedades responde a una consulta sobre la preparación de estados financieros por una subsidiaria en Colombia controlada por una matriz extranjera. Se aclara que la exención del párrafo 4 de la NIIF 10 aplica solo a la presentación de estados financieros consolidados por subsidiarias con matriz nacional. Se indica que la subsidiaria debe preparar dos estados financieros: uno separado y otro consolidado del grupo económico sin incluir el estado financiero de la matriz extranjera.

Ver a continuación oficio Superintendencia de Sociedades sobre: Estados Financieros Separados y Consolidados por Subsidiaria en Colombia Controlada por Matriz Extranjera:

ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS Y CONSOLIDADOS POR UNA SUBSIDIARA EN COLOMBIA CONTROLADA POR MATRIZ EXTRANJERA

OFICIO 115 – 105662 DE 26 DE ABRIL DE 2022

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante el cual informan que la sociedad Khiron Colombia SAS es controlada por una matriz extranjera con sede en Canadá y emite estados financieros bajo NIIF de uso público y consolida todas las subsidiarias en sus estados financieros principales.

Por tal razón optaron por la exención del párrafo 4 de la NIIF 10 enunciada en el ejercicio No. 3 del numeral 4.9.1.3 de la Guía práctica de aplicación del método de la participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados y solicitan aclaración si deben preparar dos estados financieros o uno único individual en el que sus inversiones se miden por el método de la participación siendo este su estado financiero principal (página 36 de la Guía).

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que esta dependencia carece de competencia en

función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas:

Es preciso aclarar que en el numeral 4.9.1.3 referente a controladoras extranjeras señala que:

“Cuando la Entidad Controladora última sea una persona natural o una persona jurídica extranjera que tenga una sucursal o Subsidiaria en Colombia por cuyo conducto, a su vez, se controle a una o más entidades, esta última será la encargada de efectuar la consolidación de los estados financieros del grupo en Colombia y de presentarlos a esta Superintendencia, en la forma y términos que ella lo requiera con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 (ver ejercicio No. 4 de esta guía)”.

Es preciso aclarar que la exención (voluntaria) recae únicamente en la presentación de estados financieros consolidados por la subsidiaria intermedia contenida en el párrafo 4 de la NIIF 10, esta Superintendencia a conceptuado que aplica para aquellas subsidiarias con matriz o controlante en el territorio nacional, como bien se observa en el ejercicio No. 3 enunciado en su escrito.

El ejercicio No.4 plantea el caso de una situación de control en la cual la matriz o controlante se encuentra ubicada en el exterior la cual controla directamente a una subsidiaria en Colombia y a su vez, controla indirectamente a otras dos subsidiarias en Colombia.

La matriz extranjera no tiene la obligación de presentar el estado financiero consolidado a esta Superintendencia por razones de territorialidad, procediendo entonces la preparación y presentación de los estados financieros consolidados la

subsidiara en Colombia controlada directamente por la matriz extranjera.

Al cierre del ejercicio la subsidiaria responsable de la consolidación deberá preparar y presentar dos (2) estados financieros, a saber: el separado en el cual reconoce sus inversiones por el método de la participación y el consolidado del grupo económico sin incluir el estado financiero de la matriz o controlante extranjera por las razones ya expuestas.

En estos términos se atiende su consulta.

Puedes encontrar más información sobre: Estados Financieros Separados y Consolidados por Subsidiaria en Colombia Controlada por Matriz Extranjera, en supersociedades.gov.co

Además del tema relacionado con: Estados Financieros Separados y Consolidados por Subsidiaria en Colombia Controlada por Matriz Extranjera, quizás te interese leer: Inversión suplementaria sucursales régimen cambiario especial

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)
Iniciar chat
¿Necesitas ayuda?
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?