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Grupos Empresariales y Estados Financieros Consolidados- Oficio Supersociedades 115-134518-02 de junio de 2022

29 de junio de 2023

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RESUMEN: Grupos Empresariales y Estados Financieros Consolidados. Este concepto aborda las inquietudes relacionadas con la obligación de consolidar estados financieros en un grupo empresarial. Se aclara que la obligación surge a partir del control societario efectivo y no necesariamente de su inscripción en el registro mercantil. También se establece cómo se configura un grupo empresarial y se determina la fecha conjunta de configuración en un caso particular.

Ver a continuación concepto Superintendencia de Sociedades sobre: Grupos Empresariales y Estados Financieros Consolidados:

GRUPOS EMPRESARIALES Y ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

Oficio Supersociedades 115-134518

de 02 de junio de 2022

SUPER INTENDENCIA DE SOCIEDADES

Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante el cual eleva las siguientes inquietudes:

1. La obligación de consolidar estados financieros, ¿surge a partir de la inscripción de la situación de control y grupo empresarial en el registro mercantil? O ¿se entiende que esta obligación surge desde el momento en que de hecho se produce el control societario?

2. Se tiene un grupo empresarial conformado por 7 entidades. El control de 3 de ellas se originó desde el 18 de diciembre OFICIO 115 – 134518 de 2020 y el de los 4 restantes, desde el 5 de mayo de 2021. ¿Desde qué fecha se entendería configurado el grupo empresarial conjuntamente?

3. Para el caso mencionado en el numeral 2, ¿los estados financieros consolidados del grupo con corte al 31 de diciembre de 2021 deberán reflejar información comparada de los años 2020 y 2021 o solo del 2021?

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que esta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a cada una de las inquietudes planteadas:

1. La obligación de consolidar estados financieros, ¿surge a partir de la inscripción de la situación de control y grupo empresarial en el registro mercantil? O ¿se entiende que esta obligación surge desde el momento en que de hecho se produce el control societario?

Conforme a lo establecido en los marcos normativos de información financiera para los preparadores de información clasificados en el Grupo 1 y Grupo 2 (Anexos 1 y 2,

Decreto 2420 de 2015), el principio fundamental para preparar y presentar estados financieros consolidados surge del control, que al respecto se entiende como:

Párrafo 7, NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, Anexo 1:

Por ello, un inversor controla una participada si, y solo si, éste reúne todos los elementos siguientes:

(a) poder sobre la participada (véanse los párrafos 10 a 14); [Referencia adicional: párrafos B9 a B54 (incluidos los ejemplos 1 a 12) y párrafos FC42 a FC59, Fundamentos de las Conclusiones];

(b) exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada (véanse los párrafos 15 y 16); [Referencia adicional: párrafos B55 a B57 y párrafos FC60 a FC67, Fundamentos de las Conclusiones]; y

(c) capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversor (véanse los párrafos 17 y 18). [Referencia adicional: párrafos B58 y párrafo FC68, Fundamentos de las Conclusiones].

Párrafo 9.5, Sección 9 Estados financieros Consolidados y Separados, Anexo 2:

Se presume que existe control cuando la controladora posea, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de una entidad. Esta presunción se puede obviar en circunstancias excepcionales, si se puede demostrar claramente que esta posesión no constituye control.

También existe control cuando la controladora posee la mitad o menos del poder de voto de una entidad, pero tiene:

(a) poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores;

(b) poder para dirigir las políticas financieras y de operación de la entidad, según una disposición legal o estatutaria o un acuerdo;

(c) poder para nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, y la entidad esté controlada por éste; o

(d) poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente y la entidad esté controlada por éste.

2. Se tiene un grupo empresarial conformado por 7 entidades. El control de 3 de ellas se originó desde el 18 de diciembre de 2020 y el de las 4 restantes, desde el 5 de mayo de 2021. ¿Desde qué fecha se entendería configurado el grupo empresarial conjuntamente?

Se aclara que para grupo empresarial se deben configurar además del vínculo de subordinación (artículo 27 de la Ley222 de 1995), exista unidad de propósito y dirección entre las entidades (artículo 28, ibídem).

Bajo este entendido el grupo empresarial se va configurando a medida que se cumplan las anteriores condiciones.

3. Para el caso mencionado en el numeral 2, ¿los estados financieros consolidados del grupo con corte al 31 de diciembre de 2021 deberán reflejar información comparada de los años 2020 y 2021 o solo del 2021?

La matriz o controlante debe preparar y presentar estados financieros consolidados comparativos 2020-2021, puesto que al hacer la evaluación del control al que se refieren las normas antes citadas al cierre del periodo del 31-dic-2020, muy seguramente se cumplía con los requerimientos del control.

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes formuladas.

Puedes encontrar más información sobre: Grupos Empresariales y Estados Financieros Consolidados, en supersociedades.gov.co 

 Además del tema relacionado con:  Grupos Empresariales y Estados Financieros Consolidados, quizás te interese leer: Estados financieros que deben presentar las empresas según su grupo. 

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