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Impedimentos y límites del etiquetado de mercancías según normativa aduanera – Oficio Aduanero DIAN 116/2023

21 de mayo de 2023

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RESUMEN: Impedimentos y límites del etiquetado de mercancías según normativa aduanera. El oficio examina si existe algún impedimento para la nacionalización de mercancías con doble etiquetado y si hay un límite de tiempo para su uso. Se destaca que la DIAN no tiene competencia sobre el etiquetado, pero se menciona el artículo 2.2.3.3.1.1. del Decreto 1074 de 2015, que establece los requisitos para el levante de mercancías sometidas a reglamentos técnicos.

Ver a continuación oficio DIAN sobre: Impedimentos y límites del etiquetado de mercancías según normativa aduanera:

OFICIO ADUANERO DIAN 116 DE 2023

12 DE ENERO DE 2023

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado N° 001580-100153035 del 17/11/2022

Tema:

Aduanero

Descriptores:

Etiquetado

Fuentes formales:    

Artículo 2.2.3.3.1.1. del Decreto 1074 de 2015

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si, de acuerdo con la normativa aduanera, existe algún impedimento para la nacionalización de mercancías con doble etiquetado, teniendo en cuenta que a nivel regulatorio/sanitario no lo existe. Asimismo, consulta si, de ser posible la nacionalización, existe algún límite de tiempo para la utilización de dicho esquema de etiquetado.

Sobre el particular, previo a compartir sus consideraciones, este Despacho informa que la U.A.E. DIAN no es la Entidad competente para pronunciarse sobre las condiciones para el etiquetado de mercancía importada.

Sin perjuicio de ello, resulta apropiado destacar lo señalado en el artículo 2.2.3.3.1.1. del Decreto 1074 de 2015:

“Artículo 2.2.3.3.1.1. Excepción a la obtención del registro o licencia de importación. Las importaciones de los productos sometidos al cumplimiento de reglamento técnico que exija solamente etiquetado no requieren de la obtención del registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

De igual manera, no se requerirá de la obtención del registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo si el reglamento técnico permite para el producto regulado la utilización en forma permanente de la Declaración de Conformidad del Proveedor en los términos y condiciones de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2).

Parágrafo. Para efectos de obtener el levante ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de los productos de que trata el presente artículo, el importador deberá anotar en la casilla correspondiente de descripción de la mercancía de la respectiva Declaración de Importación, que cumple con el etiquetado estipulado en el reglamento técnico respectivo. Tratándose de la utilización de la Declaración de Conformidad del Proveedor, el importador deberá anotar en la casilla correspondiente de descripción de la mercancía de la respectiva Declaración de Importación que cumple con las prescripciones establecidas en dicho reglamento, indicando el número de la declaración de conformidad, el nombre del emisor, y el lugar y fecha de su emisión.

En los casos en que los servicios informáticos electrónicos ordenen la inspección física de la mercancía, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en desarrollo de la misma, verificará que se cumpla con el etiquetado o con el formato de la Declaración de Conformidad del Proveedor, según el caso, de conformidad con lo estipulado en el respectivo reglamento técnico.” (subrayado fuera de texto)

En este sentido, cuando la mercancía importada esté sujeta al cumplimiento del etiquetado de que trata el reglamento técnico respectivo y esto sea una condición para el levante de la mercancía, la Autoridad Aduanera verificará tal hecho, ya sea en el control simultáneo o en el control posterior. Por ende, el levante o la aprehensión de la mercancía dependerá de si el reglamento técnico permite o no el doble etiquetado.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá D.C.

Puedes encontrar más información sobre: Impedimentos y límites del etiquetado de mercancías según normativa aduanera, en dian.gov.co

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