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Información exógena e ICA: ¿Quiénes deben reportarla y quiénes pueden ser agentes de retención? – Concepto Minhacienda 1-2023-099315

30 de marzo de 2024

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RESUMEN: Información exógena e ICA: ¿Quiénes deben reportarla y quiénes pueden ser agentes de retención? El Concepto define quiénes deben entregar información exógena a los municipios por ICA, y establece que solo aquellos con un vínculo con el municipio (transacciones sujetas al impuesto) tienen la obligación de hacerlo. También analiza quiénes pueden ser agentes de retención del ICA, considerando que solo aquellos con un vínculo con el municipio (actividades económicas) deberían serlo

Ver a continuación Comunicado Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre: Información exógena e ICA: ¿Quiénes deben reportarla y quiénes pueden ser agentes de retención?:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

INFORMACIÓN EXÓGENA

6.2.      Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial

Señor

Julián David Rivera Romero

Director Jurídico

G & R Consultores [email protected]

Radicado: 2-2023-069219

Bogotá D.C., 26 de diciembre de 2023 22:41

Radicado entrada 1-2023-099315 No. Expediente 12687/2023/GEA

Asunto:      Oficio No. 1-2023-099315 del 9 de noviembre de 2023

Tema:         Procedimiento tributario

Subtema:    Información exógena Cordial saludo señor Rivera:

Mediante escrito dirigido a este despacho radicado con el número del asunto consulta usted:

1.         ¿Quiénes están en la obligación de suministrar información exógena a municipios por requerimientos de las entidades territoriales?

2.         ¿Se está en la obligación de presentar información exógena por ICA cuando no se tiene establecimiento de comercio en algún municipio y solo se vende producto a terceros desde una sede central en otro municipio?

Sea lo primero señalar que si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales, sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares, motivo por el cual no se encuentra vulneración al derecho de petición como lo indica el accionante”,1 lo anterior se refuerza cuando dichos particulares cuentan con formación profesional y fungen en calidad de abogados, pues tales circunstancias les imponen el estar debidamente preparados para abordar y dilucidar los temas respecto de los cuales prestan sus servicios.

1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela.

Continuación oficio

Sin perjuicio de lo anterior, en respeto del derecho de petición que como ciudadano le asiste le informamos que en relación con la obligación de presentar información exógena este Despacho ha señalado que “en ejercicio de la autonomía de los entes territoriales, resulta pertinente establecer un marco normativo de solicitud de información relativo a los tributos territoriales que obedezca a las necesidades, naturaleza y limitaciones de los tributos del orden territorial. Por ejemplo, la información solicitada debe corresponder a operaciones, retenciones, actividades, ingresos y otros ítems que permitan identificar omisiones o inexactitudes en las declaraciones del impuesto de Industria y Comercio y/o retenciones. Ahora bien, de establecerse la obligación de envío y entrega de información en medios Magnéticos, deberá mediante acto administrativo definir las especificaciones técnicas, plazos, condiciones y sanciones aplicables en caso de incumplimiento. También es necesario definir un plan de manejo de la información exógena como insumo para los programas de fiscalización, que incluye su recepción, procesamiento y uso.”2

Así las cosas, la obligación de suministrar información exógena dependerá de lo que el respectivo municipio haya establecido, por lo que respetuosamente sugerimos consultar las normas locales del Municipio de su interés en orden a verificar su contenido.

Ahora bien, tratándose de la posibilidad de fijar agentes retenedores en el impuesto de industria y comercio el Consejo de Estado se ha manifestado señalando que:

“(…) Eso sí, el efectivo recaudo a través del mecanismo de retención en la fuente solo se garantiza si el agente retenedor del impuesto de industria y comercio tiene algún vínculo con el municipio, pues, las normas del Estatuto Tributario están concebidas para garantizar el recaudo de tributos de alcance nacional, no local. Además, no es cierto que las reglas de la retención supongan el respeto a la estructura del tributo, pues, tal armonía debe ser explícita.

(…) La Sala considera que la Resolución No. 1156 de 2005 se ajusta al Acuerdo 021 de 2001 en el entendido de que serán agentes de retención los grandes contribuyentes o los sujetos pertenecientes al régimen común del IVA que paguen o abonen en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero, o en calidad de financiador de la respectiva operación, por actividades sujetas al tributo en el citado municipio.

Por lo demás, la ausencia del vínculo del agente retenedor del impuesto de industria y comercio con el municipio traería como consecuencia que todo aquel que la DIAN clasifique como gran contribuyente, por ese solo hecho, está en la obligación de declarar retenciones en el municipio de La Estrella, así sea en ceros, aunque en el periodo no haya tenido actividad económica alguna en ese territorio, lo que denota que la determinación de los agentes de retención en los términos previstos en las normas demandadas no garantizan el efectivo recaudo del impuesto a través del mecanismo de retención en la fuente.3” (Énfasis nuestro)

2 Oficio No. 2-2019-014345 del 30 de abril de 2019.

3Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia del diez de agosto de 2017, expediente 20464.

Continuación oficio

Aunque la jurisprudencia se refiere a la retención en la fuente, consideramos que las consideraciones allí expresados resultan aplicables a los deberes formales asociados al impuesto de industria y comercio, como el deber de entregar información exógena.

Así las cosas, a juicio de esta Dirección solo deberían tener la obligación de cumplir con el deber formal de presentar información exógena quienes tengan un vínculo con el municipio, el cual se manifiesta en que el sujeto participe transacciones sujetas al impuesto en ese municipio, de manera que la información entregada contribuya al correcto recaudo del impuesto de industria y comercio.

No obstante, deberán atenderse las normas locales que se encuentren vigentes en la entidad territorial de su interés, pues estas gozan de presunción de legalidad y resultan obligatorias mientras no sean declaradas ilegales por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Finalmente le recordamos que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se ofrecen en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Adicionalmente. son de público conocimiento y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria en caso de tener inquietudes adicionales.

Cordialmente,

CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO

Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal

ELABORÓ: Andrea del Pilar Pulido Sanchez

Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO     

Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Puedes encontrar más información sobre: Información exógena e ICA: ¿Quiénes deben reportarla y quiénes pueden ser agentes de retención?, en minhacienda.gov.co

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