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IVA en servicios prestados desde el exterior

IVA en servicios prestados desde el exterior

10 de junio de 2022

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Las empresas que prestan servicios desde el exterior gravados con IVA en Colombia están sujetas a declararlo; Recordemos que de acuerdo con la resolución 51 del 19 de octubre de 2018 emitido por la DIAN, Únicamente estarán sujetos a este procedimiento, los responsables sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas.

No obstante, si el adquirente en Colombia es responsable de IVA y este practica retención de IVA según el art. 437-1 y 437-2 ET, este deberá retener el Impuesto a las ventas (IVA) por los servicios gravados adquiridos y declararlo en Colombia siempre y cuando los servicios adquiridos se consideren de fuente nacional y no se encuentren excluidos conforme al art. 476 ET. (texto en negrita de nuestra parte).

¿Cuáles son las obligaciones tributarias que tienen los prestadores de servicio desde el exterior?

Todas las empresas que no se encuentran registradas en Colombia y prestan servicios desde el exterior gravados con el impuesto a las ventas por considerarse de fuente nacional colombiana, deben:

  1. Inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT.
  2. Facturar por los servicios prestados.
  3. Declarar y pagar el impuesto correspondiente; lo anterior de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario.

“faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para que establezca el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios del exterior cumplirán con las obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas -IVA.”

¿Qué condiciones deben considerar las empresas que realizan ventas desde el extranjero para sacar el RUT de empresa en el extranjero?

  1. Únicamente estarán sujetos a este procedimiento, las empresas responsables sin residencia o sin domicilio en Colombia.
  2. Que los servicios se presenten desde el exterior.
  3. Que dichos servicios se encuentren gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA.
  4. Que la venta de servicios se realice a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención prevista en el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
  5. Que los servicios que se presten desde el exterior no se encuentren excluidos de acuerdo al art. 476 ET.
>>Consulte aquí los Documentos necesarios para solicitar el RUT por ser una empresa extranjera que presta sServicios desde el exterior

¿Cuál es el trámite que se debe realizar para obtener el RUT como prestador de servicios dese el extranjero?

Personas naturales no residentes en Colombia 1. Manifestación de la voluntad del obligado o apoderado de inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT para cumplir con el procedimiento simplificado del impuesto sobre las ventas -IVA para prestadores de servicios desde el exterior. 2. Manifestación de la voluntad del obligado o apoderado de obtener el instrumento de firma electrónica -IFE. 3. Nombre completo de la persona natural. 4. Documento de identificación. 5. Servicio que se presta desde exterior. 6. País desde donde se presta el servicio. 7. Domicilio del prestador del servicio. 8. Página(s) Web desde donde se prestan los servicios. 9. Correo electrónico. 10.Número telefónico de contacto.Entidades o sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia 1. Manifestación de la voluntad del representante legal o apoderado de inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT para cumplir con el procedimiento simplificado del impuesto sobre las ventas -IVA para prestadores de servicios desde el exterior. 2. Manifestación de la voluntad del representante legal o apoderado de la entidad o sociedad extranjera de obtener el instrumento de firma electrónica –IFE y de inscribirse en el Registro Único Tributario –RUT para estos efectos. 3. Nombre completo del representante legal y razón social de quien representa. 4. Documento de identificación del representante legal. 5. Servicio que se presta desde exterior. 6. País desde donde se presta el servicio. 7. Página(s) Web desde donde se prestan los servicios. 8. Domicilio del prestador del servicio 9. Correo electrónico 10. Número telefónico de contacto.

Sujetos obligados al procedimiento simplificado del impuesto sobre las ventas -IVA para prestadores de servicios desde el exterior.

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¿Cuáles son los documentos soporte necesarios para tramitar el RUT para sociedades no registradas en Colombia?

Las empresas no registradas en Colombia que vendan sus servicios desde el extranjero deberán formalizar la Inscripción en el Registro Único Tributario -RUT, deberán adjuntar los documentos previstos en el literal k) del artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

¿Es necesario solicitar firma electrónica para la obtención del RUT?

La respuesta es sí, conforme al artículo 11 de la resolución 51 de 19 de octubre de 2022, es necesario considerar lo siguiente:

Artículo 11: Solicitud de emisión de firma electrónica. La solicitud del instrumento de firma electrónica -IFE se deberá realizar en el contenido de la solicitud para obtener la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT a que hace referencia el artículo 4 de esta resolución. El instrumento de firma electrónica se le asignará a la persona natural que se inscriba en el Registro Único Tributario -RUT a nombre propio o a quien actúe como representante legal de la entidad o sociedad extranjera en el proceso de inscripción en el Registro Único Tributario -RUT, quien tendrá la calidad de suscriptor, en los términos de la Resolución 000070 de noviembre 3 de 2016 o en la norma la que la modifique o sustituya, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN remitirá a través del sistema de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos “PQSR y Denuncias” de la página web de la DIAN o a la dirección de correo electrónico informado por el sujeto, el instrumento de firma electrónica -IFE correspondiente para su posterior uso. El usuario aceptará mediante acuerdo las responsabilidades frente a la firma electrónica y la entidad pondrá a disposición el servicio informático electrónico soporte de esta función.”

¿Cuál es la periodicidad de la declaración de IVA de las empresas no constituidas en Colombia que venden servicio desde el exterior a contribuyentes en Colombia?

Los periodos objeto de declaración (formulario 325 Declaracion del impuesto a las ventas de prestadores de servicios desde el exterior disponible en idiomas inglés y español) y pago de los sujetos responsables serán bimestrales y se cumplirán de acuerdo a los plazos que para el efecto reglamente y determine el Gobierno Nacional.

Cabe resaltar que las empresas o personas naturales sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA, no estarán obligados a presentar la declaración del IVA en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto.

¿Quién debe firmar la declaración de IVA de las empresas o personas no residentes o domiciliadas en Colombia que prestan servicios desde el exterior?

Deberá ser presentada y firmada por el sujeto obligado no residente como persona natural o por el representante legal o apoderado de la entidad no domiciliada en Colombia, a quienes se les emitió el instrumento de firma electrónica.

¿Cuál es el manejo que se le debe dar a la TRM al momento de declarar el IVA por la prestación de servicios desde el exterior?

Tasa de cambio representativa del mercado -TRM aplicable para la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA. Cuando el prestador de servicios desde el exterior responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, facture el servicio en una moneda diferente al peso colombiano, al finalizar cada bimestre consolidará el ingreso generado por la operación, así como el respectivo impuesto sobre las ventas -IVA en dólares de los Estados Unidos, convertido a pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado -TRM vigente al día de presentación de la declaración.

Este mismo procedimiento podrá ser aplicado por el prestador de servicios desde el exterior, responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, cuando facture el servicio en pesos colombianos; al finalizar cada bimestre, consolidará el ingreso generado por la operación, así como el respectivo impuesto sobre las ventas -IVA y convertirlo en dólares de los Estados Unidos, a la tasa de cambio representativa del mercado -TRM vigente al día de la presentación de la declaración.

La tasa de cambio representativa del mercado -TRM será la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución Externa 01 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los aspectos no regulados por la resolución 51 de 18 de octubre de 2018 de la DIAN se regirán por lo dispuesto en el artículo 1.1.3. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, o en las normas que hagan sus veces.

Nota: Cuando se corrija la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA de prestadores de servicios desde el exterior, se utilizará la misma tasa de cambio representativa del mercado -TRM vigente al día de presentación de la declaración inicial.

¿Qué se debe considerar al momento de realizar el pago del impuesto o sanciones?

En el momento del correspondiente pago, el responsable deberá consignar el valor adeudado, por concepto de impuestos, sanciones e intereses, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos, teniendo como tasa de cambio representativa del mercado -TRM aplicable, la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución Externa 01 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, al día del respectivo pago.

Para efectos de contabilizar el pago por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se tendrá en cuenta la fecha en que se hizo el pago respectivo o transferencia en el evento en que esta última fuere anterior a la fecha de recibir el respectivo pago.

Lo anterior sin perjuicio que el pago se pueda efectuar en los bancos autorizados para recaudar dentro del territorio nacional en pesos colombianos.

También le puede interesar consultar el Decreto 1625 de 2016 Materia Tributaria.

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