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¿LAFT obligatoria para firmas contables en Colombia? Requisitos y beneficios. Concepto CTCP N° 2024-0049

28 de abril de 2024

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RESUMEN: ¿LAFT obligatoria para firmas contables en Colombia? Requisitos y beneficios. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha determinado que la implementación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM (LAFT) es obligatoria para las firmas contables que prestan servicios de revisoría fiscal en Colombia, siempre que cumplan con ciertos requisitos específicos.

Estos requisitos incluyen:

  • Estar sujetas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades.
  • Tener como actividad económica principal la prestación de servicios contables y de revisoría fiscal.
  • Haber obtenido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

El cumplimiento de la normativa LAFT ofrece diversos beneficios a las firmas contables, como:

  • Reducir el riesgo de ser utilizadas para actividades de lavado de activos y financiación del terrorismo.
  • Mejorar la imagen y reputación de la firma.
  • Fortalecer los controles internos y la gestión de riesgos.
  • Obtener ventajas competitivas en el mercado.

Ver a continuación Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) sobre: ¿LAFT obligatoria para firmas contables en Colombia? Requisitos y beneficios.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

Bogotá, D.C.,

No. del Radicado       1-2024-004517

Fecha de Radicado     6 de febrero del 2024

Nº de Radicación CTCP        2024-0049

Tema: Implementación LAFT

CONSULTA (TEXTUAL)

“Las firmas que prestan servicios contables y revisoría fiscal vigiladas por la Junta Central de Contadores están obligadas por alguna norma a implementar sistemas de gestión de riesgos LAFT”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP no observa que sea de carácter técnico contable. Sin embargo, en Colombia, las entidades encargadas de la inspección, vigilancia y control, mediante su reglamentación, como la Superintendencia de Sociedades, en el capítulo X de su Circular Básica Jurídica modificado por la Circular Externa No. 100-000016 de 2020, señala específicamente lo siguiente:

“4. Ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM

Están obligadas a dar aplicación al Capítulo X:

(…)

4.2.4. Sector de servicios contables

  1. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;
  • Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso de Actividad Ordinaria según las normas aplicables sea la identificada con el código 6920 del CIIU Rev. 4 A.C; y
  • Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.”

En consecuencia, la implementación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM para empresas que prestan servicios contables y de revisoría fiscal bajo vigilancia de la Junta Central de Contadores, será obligatoria siempre y cuando cumplan con todos los requisitos previamente expuestos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Consejero Presidente – CTCP

Proyectó: Paola Andrea Sanabria González Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarrá

Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño Tarrá/Jairo Enrique Cervera Rodríguez

Puedes encontrar más información sobre: ¿LAFT obligatoria para firmas contables en Colombia? Requisitos y beneficios, en ctcp.gov.co

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