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Límite para aceptación fiscal de pasivos, costos y gastos pagados con efectivo

Límite para aceptación fiscal de pasivos, costos y gastos pagados con efectivo

2 de abril de 2021

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Límite para aceptación fiscal de pasivos, costos y gastos pagados con efectivo, con la Ley 1739 del 2014 se introdujeron cambios en materia de procedimiento tributario; adicional a las modificaciones realizadas al artículo 574 en lo referente a las clases de declaraciones, y al 607 del E.T.  con respecto al contenido de la declaración anual de activos en el exterior, también se incluyeron importantes novedades en este tema:

  • El artículo 52 de la Ley 1739 efectuó una nueva modificación al artículo 771-5 del E.T., en el cual se pone un límite para su aceptación fiscal, con efectos en renta, IVA, y CREE, al valor de los pasivos, costos y gastos que sean cubiertos con el simple efectivo (billetes y monedas), pues lo que exceda de dicho límite debe haberse cubierto mediante canales financieros, tales como “cheques girados al primer beneficiario”, “consignaciones y/o transferencias bancarias” o la utilización de tarjetas débito y/o crédito.

El artículo 771-5 del E.T. fue una norma creada con el artículo 26 de la Ley 1430 del 2010 y posteriormente modificada a través de los artículos 164 de la Ley 1607 del 2012 de diciembre del 2012 y 23 de la Ley 1731 de julio 31 del 2014. Dicha norma fue demandada dos veces ante la Corte Constitucional, pero en ambas ocasiones la Corte la declaró exequible (Sentencias C-249 de abril 24 del 2013 y C-932 de diciembre 3 del 2014).

Desde su creación, e incluso después de las modificaciones realizadas en diciembre del 2012 y julio del 2014, la norma del artículo 771-5 estableció que a partir del año gravable 2014 se aplicarán las instrucciones contenidas en sus tres parágrafos, en los cuales se fijaron límites a los pasivos, costos y gastos cubiertos con el simple efectivo, límites que se calcularían de tres formas diferentes, según el sector al que perteneciera el contribuyente (juegos de suerte y azar, agropecuario y demás sectores de la economía) y que se reducirían en los años 2015, 2016 y 2017. El límite fijado para el año gravable 2017 seguiría aplicándose de forma fija en los años gravables siguientes.

La intención de dicha norma, desde su creación, fue forzar a los contribuyentes a analizar esos límites a partir del año 2014, en especial en sus costos y gastos cubiertos con el simple efectivo, pues en las auditorías efectuadas hasta el año 2010, la DIAN había empezado a detectar una serie de costos falsos, los cuales se habían cancelado en efectivo o con cheques que no se giraban con la restricción de “páguese únicamente al primer beneficiario”.

Por tanto, el poner un límite a los pasivos, costos y gastos cubiertos con el simple efectivo y forzar a que los valores que excedan de dicho límite se cubrieran mediante canales financieros, provocaría que los beneficiarios de los pagos no pudiesen negar la realidad de los mismos, y por consiguiente, habría más razones para que la DIAN le aceptara el pasivo, costo o gasto al contribuyente que efectuó el pago.

Además, la razón principal por la cual se había contemplado que la norma del artículo 771-5 empezara a aplicar solo a partir del año gravable 2014, radicaba en que el artículo 3 de la Ley 1430 del 2010, al modificar el artículo 872 del E.T., contemplaba que a partir del año 2014 se empezara a desmontar el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).

En el año 2014 no se cobraría con tarifa del 4 x mil sino el  2 x mil, para luego bajar a 1 x mil entre 2016 y 2017, y desaparecer en 2018, lo cual serviría para que los contribuyentes no se vieran tan afectados al tener la obligación de cubrir la mayor parte de los pasivos, costos y gastos mediante canales financieros.

En consecuencia, sabiendo que el desmonte del GMF no entró en vigencia en el año 2014, pues la Ley 1694 de diciembre del 2013 lo postergó para 2015, y que adicionalmente la misma Ley 1739 en el artículo 45, al modificar de nuevo el artículo 872 del E.T. dispuso que el desmonte del GMF se aplazara hasta el año 2019 y desapareciera en 2022, los congresistas, al modificar de nuevo el artículo 771-5, dispusieron que las instrucciones de los parágrafos en las que se fijan límites a los costos y gastos en efectivo solo empezarán a aplicarse a partir del año 2019, por tanto, no aplicaron ni siquiera por el año gravable 2014.

Estos límites, que esta vez solo tienen diferencias según si el contribuyente pertenece a uno de dos posibles sectores de la economía (ya sea el sector de juegos de suerte y azar, o los demás sectores), se irán estrechando entre los años 2020, 2021 y 2022. El límite para el año gravable 2022 se seguirá aplicando de forma fija en los siguientes años gravables.

Además, es importante destacar que la DIAN en los Conceptos 030487 de mayo 20 del 2014, 053522 de septiembre 1 de 2014 y 064337 de noviembre 25 de 2014, realizó varias interpretaciones sobre la forma de aplicar las medidas contenidas en los parágrafos del artículo 771-5.

Así, por ejemplo, cuando la norma del parágrafo 1 menciona que en el año 2019 los pagos en efectivo podrán tener reconocimiento como costos o deducción o IVA descontable o pasivos, solo hasta el límite originado de tomar “el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales”, la DIAN interpreta lo siguiente:

  • La frase “el 85% de lo pagado” se debe entender como el 85% de todo lo “pagado en efectivo”, sin importar que con dichos pagos se estuvieran cubriendo costos o gastos e incluso pasivos por préstamos, por deudas con socios, o por deudas tributarias;
    • Dentro de los valores pagados en efectivo durante el año, al cual se le calculará el 85%, se deben incluir hasta costos y gastos pagados en efectivo durante el año, pero que fueron causados en ejercicios anteriores;
    • La frase “50% de los costos y deducciones totales” debe entenderse como el 50% de los costos y deducciones que fueron pagados en efectivo durante el año, esto significa que dentro de dichos “costos y deducciones” nunca podrán figurar “depreciaciones” ni “provisiones” ni otros similares.
  • El artículo 77 de la Ley 1739 derogó el artículo 850-1 del E.T., el cual había sido creado mediante el artículo 33 de la Ley 863 de diciembre del 2003, y luego modificado mediante el artículo 67 de la Ley 1607 del 2012. Con la versión de dicha norma entre los años 2004 y 2012, y que estuvo reglamentada mediante el Decreto 428 de febrero del 2004, las personas naturales no responsables del IVA en el régimen común y que efectuaran compras de bienes o servicios gravados con IVA a las tarifas del 10% o del 16%, y las pagaran con tarjetas débito o crédito, tenían el derecho a la devolución trimestral por parte de la DIAN, del equivalente a 2 puntos del IVA que habían pagado en dichas compras, lo cual se reflejaría en los extractos de las tarjetas.

Por otro lado, si el comprador era una persona natural que pertenecía al régimen común del IVA, según el artículo 4 del Decreto 428 del 2004, el beneficio se encontraba en tomar los 2 puntos del IVA de sus costos y gastos personales y llevarlos como descontable en la declaración del IVA. Luego, con la versión de la norma entre los años 2013 y 2014 (la cual se reglamentó con los Decretos 2876 de diciembre del 2013 y 1502 de agosto del 2014), la devolución de los 2 puntos del IVA se haría solo para las compras gravadas con IVA a las tarifas del 5% y el 16% pagadas no solamente con las tarjetas débito o crédito, sino también a través de los servicios de “banca móvil”.

En la práctica, la devolución de los 2 puntos del IVA entre los años 2013 y 2014 se efectuó solo con quienes usaran tarjetas débito y crédito, con aquellos que usaran servicios de “banca móvil” no se pudo hacer, pues era necesaria una reglamentación especial de la DIAN.

Por tanto, ahora que el artículo 850-1 ha sido derogado, a partir del 2015 ninguna persona natural seguirá recibiendo la devolución de los 2 puntos del IVA.

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