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Modificación de tarifas de retención y autorretención en la fuente por impuesto sobre la renta – Decreto 261 de 2023- Ministerio de Hacienda y Crédito Público

28 de mayo de 2023

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RESUMEN: Modificación de tarifas de retención y autorretención en la fuente por impuesto sobre la renta. El Decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sustituye y deroga artículos del Decreto número 1625 de 2016 en relación a las tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta. Estas modificaciones se realizan para ajustar las tarifas a las condiciones del mercado y garantizar una distribución adecuada del recaudo durante la vigencia 2023.

Ver a continuación oficio DIAN sobre: Modificación de tarifas de retención y autorretención en la fuente por impuesto sobre la renta:

DECRETO 261

24 DE FEBRERO DE 2023

Diario Oficial No. 52.318 de 24 de febrero de 2023

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se sustituyen los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se deroga el artículo 1.2.7.1.3. del Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se reglamentan el inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 365 y el inciso 1 y parágrafo 1 del artículo 366-1 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 365 y el inciso 1 y parágrafo 1 del artículo 366-1 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 365 del Estatuto Tributario y el Inciso 1 y parágrafo 1 del artículo 366-1 del Estatuto Tributario establecen la facultad del Gobierno nacional para establecer retenciones en la fuente y autorretenciones del impuesto sobre la renta y complementarios así:

Artículo 365. Facultad para establecerlas. El Gobierno nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo”.

Parágrafo 2. El Gobierno nacional establecerá un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente”.

Artículo 366-1. Facultad para establecer retención en la fuente por ingresos del exterior. Sin perjuicio de las retenciones en la fuente consagradas en las disposiciones vigentes, el Gobierno nacional podrá señalar porcentajes de retención en la fuente no superiores al treinta por ciento (30%) del respectivo pago o abono en cuenta, cuando se trate de ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional, provenientes del exterior en moneda extranjera, independientemente de la clase de beneficiario de los mismos.

PARÁGRAFO 1. La retención prevista en este artículo no será aplicable a los ingresos por concepto de exportaciones de bienes, ni a los ingresos provenientes de los servicios prestados, por colombianos, en el exterior, a personas naturales o jurídicas no residenciadas en Colombia siempre y cuando que las divisas que se generen sean canalizadas a través del mercado cambiario.

Lo previsto en este parágrafo no aplica a los ingresos por concepto de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros, para lo cual el exportador actuará como autorretenedor. En este caso, el Gobierno nacional establecerá la tarifa de retención en la fuente, la cual no podrá ser superior al diez 10% del respectivo pago o abono en cuenta”.

Que de acuerdo con el estudio económico elaborado por la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, enviado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el 26 de enero de 2023, y radicado con número 2-2023-003417, se requiere modificar las tarifas de retención y autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, por las razones que se describen a continuación:

“Que el comportamiento de los precios internacionales del petróleo, carbón, otras materias primas y minerales ha permitido ingresos, liquidez y utilidades extraordinarias para las empresas del sector minero-energético y que la Ley 2277 de 2022 presentó diversas disposiciones que incrementan la carga tributaria para el sector minero-energético, donde resaltan la no deducibilidad de regalías y la imposición de una sobretasa a las empresas de los sectores de extracción de petróleo crudo y carbón.

Que al realizar cambios en la tarifa de autorretenciones de las compañías de estos sectores se disminuirá el impacto en caja que generarán estas disposiciones en la vigencia 2024 sobre las empresas y se permitirá una distribución del recaudo en diversos pagos durante la vigencia 2023.

Que el parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 establece las tarifas de la sobretasa para las actividades económicas con código CIIU 0510 -Extracción de hulla (carbón de piedra)- 0520 -Extracción de,carbón lignito- y 0610 -Extracción de petróleo crudo- que son acordes al nivel de los precios internacionales del carbón y del petróleo crudo, lo que refleja la necesidad de que las autorretenciones del sector se comporten en línea con las condiciones vigentes de los precios internacionales de dichas materias primas, garantizando la proporcionalidad entre la tarifa del impuesto de renta que esté vigente para cada sector y las autorretenciones liquidadas, y para ello se hace necesario modificar las tarifas de retención en la fuente establecidas en el artículo 1.2.4.10.12. del Título 4 Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y adicionar una tarifa para las exportaciones de carbón.

Que la Ley 2155 de 2021 estableció una tarifa fija al impuesto de renta de las personas jurídicas del 35% a partir del año gravable 2022, superior al 31% establecido para el año gravable 2021, y que no se realizaron modificaciones a las retenciones a los contribuyentes de este impuesto generando un espacio de actualización de las tarifas de autorretención en línea con la estructura tributaria que estará vigente a partir de 2023.

Que la Ley 2277 establece diversas disposiciones en materia de tarifas, beneficios y estímulos tributarios, tales como el establecimiento de un límite del 3% a los beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales, incluidas las rentas exentas (artículo 14), la derogación de la posibilidad de tomar como descuento tributario el 50% del impuesto de industria y comercio que pasa a ser una deducción (artículo 96), la fijación de una tarifa a las ganancias ocasionales del 15% (artículo 32), la creación de un impuesto mínimo con una tarifa del 15% (parágrafo 6 del artículo 10); y que por tanto resulta beneficioso modificar las tarifas de autorretenciones con el objetivo de disminuir el impacto en caja que experimentarían las empresas de todas las actividades económicas, reconociendo que la estructura tributaria cambiará con las disposiciones descritas anteriormente y que anticipar el recaudo vía retención es beneficioso para la Nación y para las compañías en términos de caja, por lo que se requiere modificar las tarifas de autorretención establecidas en el artículo 1.2.6.8. del Título 6 Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de armonizarlas con lo establecido en la Ley 2277 de 2022.

Que la mayor liquidez estimada por Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en 9,4 billones derivados del sector extractivo y en 3,4 billones del resto de sectores que se genera para la Nación como consecuencia de la implementación por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de las modificaciones a las tarifas de autorretenciones de que trata el presente decreto, conlleva a una menor necesidad de financiamiento de la Nación, y permite lograr la eficiencia en la administración general de la liquidez”.

Que el artículo 1.2.7.1.3. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria establece un “sistema exceptivo de la retención en la fuente” que es necesario derogar para aplicar las tarifas de retención y autorretención en la fuente señaladas en el presente decreto.

Que con fundamento en los considerandos precedentes, se hace necesario derogar la excepción consagrada en el artículo 1.2.7.1.3. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para que los contribuyentes que se hayan acogido al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario adicionalmente cumplan con la obligación de presentar y pagar las retenciones y autorretenciones correspondientes a ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos carbón y demás productos mineros y de la autorretención establecida en el artículo 1.2.6.8. del Título 6 Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Que los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria que se sustituyen a través del presente decreto, conservan su vigencia hasta el día antes de iniciar la aplicación de las nuevas tarifas; es decir el último día del mes en el que se publica. En consecuencia, si el decreto se publica el 25 de febrero de 2023, las nuevas tarifas serán aplicables a partir del 1 de marzo de 2023 y las antiguas serán aplicables hasta el 28 de febrero de 2023.

Que en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, modificado por los Decretos números 270 de 2017 y 1273 de 2020, y los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 1.2.4.10.12. DEL CAPÍTULO 10 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Sustitúyase el artículo 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

“Artículo 1.2.4.10.12. Autorretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros y retención en la fuente por ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional. Las tarifas de autorretención y retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementarios sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta por concepto de divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros serán:

1. Exportaciones de hidrocarburos: 5,4%.

Cuando las exportaciones las realicen las sociedades de comercialización internacional la base para practicar la autorretención se determinará por la diferencia entre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por la exportación y el valor de la venta facturada por el productor de hidrocarburos a la sociedad de comercialización internacional.

Tratándose de hidrocarburos, cuando los productores vendan a sociedades de comercialización internacional, estas practicarán la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios del 5,4% al productor en el momento del pago o abono en cuenta.

Lo establecido en el artículo 1.2.4.6.2. de este decreto no aplicará en estos casos.

2. Exportaciones de carbón. Extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU-0510 y extracción de carbón lignito CIIU-0520: 5,4%.

Cuando las exportaciones las realicen las sociedades de comercialización internacional la base para practicar la autorretención se determinará por la diferencia entre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por la exportación y el valor de la venta facturada por el productor de carbón a la sociedad de comercialización internacional.

Tratándose de carbón, cuando los productores vendan a sociedades de comercialización internacional, estas practicarán la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios del 5,4% al productor en el momento del pago o abono en cuenta.

Lo establecido en el artículo 1.2.4.6.2. de este decreto no aplicará en estos casos.

3. Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro: 1%.

PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en el presente artículo no aplica a los ingresos originados en exportaciones de oro que efectúen las sociedades de comercialización internacional, siempre y cuando los ingresos correspondan a oro exportado respecto del cual la sociedad de comercialización internacional haya efectuado retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios a sus proveedores de acuerdo con el del artículo 1.2.4.6.9. de este decreto.

PARÁGRAFO 2o. Lo previsto en este artículo se aplica sin perjuicio de las demás disposiciones sobre la materia”.

ARTÍCULO 2o. SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 1.2.6.8. DEL TÍTULO 6 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Sustitúyase el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

Artículo 1.2.6.8. Autorretenedores y tarifas. Para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto, todos los sujetos pasivos allí mencionados son autorretenedores.

Para tal efecto, la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:

Código Actividad EconómicaNombre Actividad EconómicaTarifa
0111Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas0,55%
0112Cultivo de arroz0,55%
0113Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos0,55%
0114Cultivo de tabaco0,55%
0115Cultivo de plantas textiles0,55%
0119Otros cultivos transitorios n.c.p.0,55%
0121Cultivo de frutas tropicales y subtropicales0,55%
0122Cultivo de plátano y banano0,55%
0123Cultivo de café0,55%
0124Cultivo de caña de azúcar0,55%
0125Cultivo de flor de corte0,55%
0126Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos0,55%
0127Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas0,55%
0128Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales0,55%
0129Otros cultivos permanentes n.c.p.0,55%
0130Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales)0,55%
0141Cría de ganado bovino y bufalino0,55%
0142Cría de caballos y otros equinos0,55%
0143Cría de ovejas y cabras0,55%
0144Cría de ganado porcino0,55%
0145Cría de aves de corral0,55%
0149Cría de otros animales n.c.p.0,55%
0150Explotación mixta (agrícola y pecuaria)0,55%
0161Actividades de apoyo a la agricultura0,55%
0162Actividades de apoyo a la ganadería0,55%
0163Actividades posteriores a la cosecha0,55%
0164Tratamiento de semillas para propagación0,55%
Código Actividad EconómicaNombre Actividad EconómicaTarifa
0170Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas0,55%
0210Silvicultura y otras actividades forestales0,55%
0220Extracción de madera0,55%
0230Recolección de productos forestales diferentes a la madera0,55%
0240Servicios de apoyo a la silvicultura0,55%
0311Pesca marítima0,55%
0312Pesca de agua dulce0,55%
0321Acuicultura marítima0,55%
0322Acuicultura de agua dulce0,55%
0510Extracción de hulla (carbón de piedra)4,50%
0520Extracción de carbón lignito4,50%
0610Extracción de petróleo crudo4,50%
0620Extracción de gas natural2,20%
0710Extracción de minerales de hierro1,90%
0721Extracción de minerales de uranio y de torio1,90%
0722Extracción de oro y otros metales preciosos3,60%
0723Extracción de minerales de níquel3,60%
0729Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p.1,90%
0811Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita1,90%
0812Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas1,90%
0820Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas1,90%
0891Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos1,90%
0892Extracción de halita (sal)1,90%
0899Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p.1,90%
0910Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural2,20%
0990Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras2,20%
1011Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos0,55%
1012Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos0,55%
1020Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos0,55%
1031Extracción de aceites de origen vegetal crudos0,55%
1032Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal refinados0,55%
1033Elaboración de aceites y grasas de origen animal0,55%
1040Elaboración de productos lácteos0,55%
1051Elaboración de productos de molinería0,55%
1052Elaboración de almidones y productos derivados del almidón0,55%
1061Trilla de café0,55%
1062Descafeinado, tostión y molienda del café0,55%
1063Otros derivados del café0,55%
1071Elaboración y refinación de azúcar0,55%
1072Elaboración de panela0,55%
1081Elaboración de productos de panadería0,55%
1082Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería0,55%
1083Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares0,55%
1084Elaboración de comidas y platos preparados0,55%
1089Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.0,55%
1090Elaboración de alimentos preparados para animales0,55%
1101Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas0,55%
1102Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas0,55%
1103Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas0,55%
1104Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas0,55%
1200Elaboración de productos de tabaco0,55%
1311Preparación e hilatura de fibras textiles0,55%
1312Tejeduría de productos textiles0,55%
1313Acabado de productos textiles0,55%
1391Fabricación de tejidos de punto y ganchillo0,55%
1392Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir0,55%
1393Fabricación de tapetes y alfombras para pisos0,55%
1394Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes0,55%
1399Fabricación de otros artículos textiles n.c.p.0,55%
1410Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel0,55%
1420Fabricación de artículos de piel0,55%
1430Fabricación de artículos de punto y ganchillo0,55%
1511Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles0,55%
1512Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería0,55%
1513Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales0,55%
1521Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela0,55%
Código Actividad EconómicaNombre Actividad EconómicaTarifa
1522Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel0,55%
1523Fabricación de partes del calzado0,55%
1610Aserrado, acepillado e impregnación de la madera0,55%
1620Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles0,55%
1630Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción0,55%
1640Fabricación de recipientes de madera0,55%
1690Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería0,55%
1701Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón0,55%
1702Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón0,55%
1709Fabricación de otros artículos de papel y cartón0,55%
1811Actividades de impresión0,55%
1812Actividades de servicios relacionados con la impresión0,55%
1820Producción de copias a partir de grabaciones originales0,55%
1910Fabricación de productos de hornos de coque0,55%
1921Fabricación de productos de la refinación del petróleo0,55%
1922Actividad de mezcla de combustibles0,55%
2011Fabricación de sustancias y productos químicos básicos0,55%
2012Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados0,55%
2013Fabricación de plásticos en formas primarias0,55%
2014Fabricación de caucho sintético en formas primarias0,55%
2021Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario0,55%
2022Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas0,55%
2023Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador0,55%
2029Fabricación de otros productos químicos n.c.p.0,55%
2030Fabricación de fibras sintéticas y artificiales0,55%
2100Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico0,55%
2211Fabricación de llantas y neumáticos de caucho0,55%
2212Reencauche de llantas usadas0,55%
2219Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.0,55%
2221Fabricación de formas básicas de plástico0,55%
2229Fabricación de artículos de plástico n.c.p.0,55%
2310Fabricación de vidrio y productos de vidrio0,55%
2391Fabricación de productos refractarios0,55%
2392Fabricación de materiales.de arcilla para la construcción0,55%
2393Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana0,55%
2394Fabricación de cemento, cal y yeso0,55%
2395Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso0,55%
2396Corte, tallado y acabado de la piedra0,55%
2399Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.0,55%
2410Industrias básicas de hierro y de acero0,55%
2421Industrias básicas de metales preciosos0,55%
2429Industrias básicas de otros metales no ferrosos0,55%
2431Fundición de hierro y de acero0,55%
2432Fundición de metales no ferrosos0,55%
2511Fabricación de productos metálicos para uso estructural0,55%
2512Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o el transporte de mercancías0,55%
2513Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central0,55%
2520Fabricación de armas y municiones0,55%
2591Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia0,55%
2592Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado0,55%
2593Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería0,55%
2599Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.0,55%
2610Fabricación de componentes y tableros electrónicos0,55%
2620Fabricación de computadoras y de equipo periférico0,55%
2630Fabricación de equipos de comunicación0,55%
2640Fabricación de aparatos electrónicos de consumo0,55%
2651Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control0,55%
2652Fabricación de relojes0,55%
2660Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico0,55%
2670Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico0,5 0/o
2680Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos0,55%
2711Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos0,55%
Código Actividad EconómicaNombre Actividad EconómicaTarifa
2712Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica0,55%
2720Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos0,55%
2731Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica0,55%
2732Fabricación de dispositivos de cableado0,55%
2740Fabricación de equipos eléctricos de iluminación0,55%
2750Fabricación de aparatos de uso doméstico0,55%
2790Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.0,55%
2811Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna0,55%
2812Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática0,55%
2813Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas0,55%
2814Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión0,55%
2815Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales0,55%
2816Fabricación de equipo de elevación y manipulación0,55%
2817Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico)0,55%
2818Fabricación de herramientas manuales con motor0,55%
2819Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.0,55%
2821Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal0,55%
2822Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta0,55%
2823Fabricación de maquinaria para la metalurgia0,55%
2824Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción0,55%
2825Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco0,55%
2826Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros0,55%
2829Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.0,55%
2910Fabricación de vehículos automotores y sus motores0,55%
2920Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques0,55%
2930Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores0,55%
3011Construcción de barcos y de estructuras flotantes0,55%
3012Construcción de embarcaciones de recreo y deporte0,55%
3020Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles0,55%
3030Fabricación de aeronaves, naves especiales y de maquinaria conexa0,55%
3040Fabricación de vehículos militares de combate0,55%
3091Fabricación de motocicletas0,55%
3092Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad0,55%
3099Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.0,55%
3110Fabricación de muebles0,55%
3120Fabricación de colchones y somieres0,55%
3210Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos0,55%
3220Fabricación de instrumentos musicales0,55%
3230Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte0,55%
3240Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas0,55%
3250Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)0,55%
3290Otras industrias manufactureras n.c.p.0,55%.
3311Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal0,55%
3312Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo0,55%
3313Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico0,55%
3314Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico0,55%
3315Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas0,55%
3319Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p.0,55%
3320Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial0,55%
3511Generación de energía eléctrica2,20%
3512Transmisión de energía eléctrica2,20%
3513Distribución de energía eléctrica2,20%
3514Comercialización de energía eléctrica2,20%
3520Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías2,20%
3530Suministro de vapor y aire acondicionado2,20%
3600Captación, tratamiento y distribución de agua2,20%
3700Evacuación y tratamiento de aguas residuales2,20%
3811Recolección de desechos no peligrosos2,20%
3812Recolección de desechos peligrosos2,20%
Código Actividad EconómicaNombre Actividad EconómicaTarifa
3821Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos2,20%
3822Tratamiento y disposición de desechos peligrosos2,20%
3830Recuperación de materiales2,20%
3900Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos2,20%
4111Construcción de edificios residenciales1,10%
4112Construcción de edificios no residenciales1,10%
4210Construcción de carreteras y vías de ferrocarril1,10%
4220Construcción de proyectos de servicio público1,10%
4290Construcción de otras obras de ingeniería civil1,10%
4311Demolición1,10%
4312Preparación del terreno1,10%
4321Instalaciones eléctricas1,10%
4322Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado1,10%
4329Otras instalaciones especializadas1,10%
4330Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil1,10%
4390Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil1,10%
4511Comercio de vehículos automotores nuevos0,55%
4512Comercio de vehículos automotores usados0,55%
4520Mantenimiento y reparación de vehículos automotores0,55%
4530Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores0,55%
4541Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios0,55%
4542Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas0,55%
4610Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata0,55%
4620Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos0,55%
4631Comercio al por mayor de productos alimenticios0,55%
4632Comercio al por mayor de bebidas y tabaco0,55%
4641Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico0,55%
4642Comercio al por mayor de prendas de vestir0,55%
4643Comercio al por mayor de calzado0,55%
4644Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico0,55%
4645Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador0,55%
4649Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p.0,55%
4651Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática0,55%
4652Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones0,5 0%
4653Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios0,55%
4659Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.0, 55%
4661Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos0,55%
4662Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos0,55%
4663Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción0,55%
4664Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario0,55%
4665Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra0,55%
4669Comercio al por mayor de otros productos n.c.p.0,55%
4690Comercio al por mayor no especializado0,55%
4711Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) o tabaco0,55%
4719Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) y tabaco0,55%
4721Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados0,55%
4722Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados0,55%
4723Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados0,55%
4724Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados0,55%
4729Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos especializados0,55%
4731Comercio al por menor de combustible para automotores0,55%
4732Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores0,55%
4741Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados0,55%
Código Actividad EconómicaNombre Actividad EconómicaTarifa
4742Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos especializados0,55%
4751Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados0,55%
4752Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados0,55%
4753Comercio al por menor de tapices, alfombras y recubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados0,55%
4754Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación en establecimientos especializados0,55%
4755Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico en establecimientos especializados0,55%
4759Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados0,55%
4761Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados0,55%
4762Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados0,55%
4769Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados0,55%
4771Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados0,55%
4772Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados0,55%
4773Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados0,55%
4774Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados0,55%
4775Comercio al por menor de artículos de segunda mano0,55%
4781Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles0,55%
4782Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de venta móviles0,55%
4789Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles0,55%
4791Comercio al por menor realizado a través de Internet0,55%
4792Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correo0,55%
4799Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados0,55%
4911Transporte férreo de pasajeros1,10%
4912Transporte férreo de carga1,10%
4921Transporte de pasajeros1,10%
4922Transporte mixto1,10%
4923Transporte de carga por carretera1,10%
4930Transporte por tuberías1,10%
5011Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje1,10%
5012Transporte de carga marítimo y de cabotaje1,10%
5021Transporte fluvial de pasajeros1,10%
5022Transporte fluvial de carga1,10%
5111Transporte aéreo nacional de pasajeros1,10%
5112Transporte aéreo internacional de pasajeros1,10%
5121Transporte aéreo nacional de carga1,19%
5122Transporte aéreo internacional de carga1,10%
5210Almacenamiento y depósito1,10%
5221Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre1,10%
5222Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático1,10%
5223Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo1,10%
5224Manipulación de carga1,10%
5229Otras actividades complementarias al transporte1,10%
5310Actividades postales nacional s1,10%
5320Actividades de mensajería1,10%
5511Alojamiento en hoteles1,10/o
5512Alojamiento en apartahoteles1,10%
5513Alojamiento en centros vacacionales1,10%
5514Alojamiento rural1,10%
5519Otros tipos de alojamiento para visitantes1,10%
5520Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales1,10%
5530Servicio de estancia por horas1,10%
5590Otros tipos de alojamiento n.c.p.1,10%
5611Expendio a la mesa de comidas preparadas1,10%
5612Expendio por autoservicio de comidas preparadas1,10%
5613Expendio de comidas preparadas en cafeterías1,10%
5619Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.1,10%
Código Actividad EconómicaNombre Actividad EconómicaTarifa
5621Catering para eventos1,10%
5629Actividades de otros servicios de comidas1,10%
5630Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento1,10%
5811Edición de libros1,10%
5812Edición de directorios y listas de correo1,10%
5813Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas1,10%
5819Otros trabajos de edición1,10%
5820Edición de programas de informática (software)1,10%
5911Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión1,10%
5912Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión1,10%
5913Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión1,10%
5914Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos1,10%
5920Actividades de grabación de sonido y edición de música1,10%
6010Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora1,10%
6020Actividades de programación y transmisión de televisión1,10%
6110Actividades de telecomunicaciones alámbricas2,20%
61.20Actividades de telecomunicaciones inalámbricas2,20%
6130Actividades de telecomunicación satelital2,20%
6190Otras actividades de telecomunicaciones2,20%
6201Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas)1,10%
6202Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas1,10%
6209Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos1,10%
6311Procesamiento de datos, alojamiento(hosting) y actividades relacionadas1,10%
6312Portales web1,10%
6391Actividades de agencias de noticias1,10%
6412Bancos comerciales1,10%
6421Actividades de las corporaciones financieras1,10%
6422Actividades de las compañías de financiamiento1,10%
6423Banca de segundo piso1,10%
6424Actividades de las cooperativas financieras1,10%
6431Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares1,10%
6432Fondos de cesantías1,10%
6491Leasing financiero (arrendamiento financiero)1,10%
6492Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario1,10%
6493Actividades de compra de cartera o factoring1,10%
6494Otras actividades de distribución de fondos1,10%
6495Instituciones especiales oficiales1,10%
6496Capitalización1,10%
6499Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p.1,10%
6511Seguros generales1,10%
6512Seguros de vida1,10%
6513Reaseguros1,10%
6515Seguros de salud1,10%
6521Servicios de seguros sociales de salud1,10%
6522Servicios de seguros sociales en riesgos laborales1,10%
6523Servicios de seguros sociales en riesgos familia1,10%
6531Régimen de prima media con prestación definida (RPM)1,10%
6532Régimen de ahorro con solidaridad (RAIS)1,10%
6611Administración de mercados financieros1,10%
6612Corretaje de valores y de contratos de productos básicos1,10%
6613Otras actividades relacionadas con el mercado de valores1,10%
6614Actividades de las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales1,10%
6615Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas1,10%
6619Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p.1,10%
6621Actividades de agentes y corredores de seguros1,10%
6629Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de servicios auxiliares1,10%
6630Actividades de administración de fondos1,10%
6810Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados1,10%
6820Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata1,10%
6910Actividades jurídicas1,10%
6920Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria1,10%
7010Actividades de administración empresarial1,10%
Código Actividad EconómicaNombre Actividad EconómicaTarifa
7020Actividades de consultoría de gestión1,10%
7111Actividades de arquitectura1,10%
7112Actividades de ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica1,10%
7120Ensayos y análisis técnicos1,10%
7210Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería1,10%
7220Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades1,10%
7310Publicidad1,10%
7320Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública1,10%
7410Actividades especializadas de diseño1,10%
7420Actividades de fotografía1,10%
7490Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.1,10%
750”0Actividades veterinarias1,10%
7710Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores1,10%
7721Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo1,10%
7722Alquiler de videos y discos1,10%
7729Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p.1,10%
7730Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p.1,10%
7740Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor1,10%
7810Actividades de agencias de gestión y colocación empleo1,10%
7820Actividades de empresas de servicios temporales1,10%
7830Otras actividades de provisión de talento humano1,10%
7911Actividades de las agencias de viaje1,10%
7912Actividades de operadores turísticos1,10%
7990Otros servicios de reserva y actividades relacionadas1,10%
8010Actividades de seguridad privada1,10%
8020Actividades de servicios de sistemas de seguridad1,10%
8030Actividades de detectives e investigadores privados1,10%
8110Actividades combinadas de apoyo a instalaciones1,10%
8121Limpieza general interior de edificios1,10%
8129Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales1,10%
8130Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos1,10%
8211Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina1,19%
8219Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina1,10%
8220Actividades de centros de llamadas (call center)1,10%
8230Organización de convenciones y eventos comerciales1,10%
8291Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia1,10%
8292Actividades de envase y empaque1,10%
8299Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p.1,10%
8411Actividades legislativas de la administración pública1,10%
8412Actividades ejecutivas de la administración pública1,10%
8413Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social1,10%
8414Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica1,10%
8415Actividades de los órganos de control y otras instituciones1,10%
8421Relaciones exteriores1,10%
8422Actividades de defensa1,10%
8423Orden público y actividades de seguridad1,10%
8424Administración de justicia1,10%
8430Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria1,10%
8511Educación de la primera infancia1,10%
8512Educación preescolar1,10%
8513Educación básica primaria1,10%
8521Educación básica secundaria1,10%
8522Educación media académica1,10%
8523Educación media técnica1,10%
8530Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación1,10%
8541Educación técnica profesional1,10%
8542Educación tecnológica1,10%
8543Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas1,10%
8544Educación de universidades1,10%
8551Formación para el trabajo1,10%
8552Enseñanza deportiva y recreativa1,10%
8553Enseñanza cultural1,10%
8559Otros tipos de educación n.c.p.1,10%
8560Actividades de apoyo a la educación1,10%
8610Actividades de hospitales y clínicas, con internación1,10%
8621Actividades de la práctica médica, sin internación1,10%
8622Actividades de la práctica odontológica1,10/o
Código Actividad EconómicaNombre Actividad EconómicaTarifa
8691Actividades de apoyo diagnóstico1,10%
8692Actividades de apoyo terapéutico1,10%
8699Otras actividades de atención de la salud humana1,10%
8710Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general1,10%
8720Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas1,10%
8730Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas1,10%
8790Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento1,10%
8810Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas1,10%
8891Actividades de guarderías para niños y niñas1,10%
8899Otras actividades de asistencia social n.c.p.1,10%
9001Creación literaria1,10%
9002Creación musical1,10%
9003Creación teatral1,10%
9004Creación audiovisual1,10%
9005Artes plásticas y visuales1,10%
9006Actividades teatrales1,10%
9007Actividades de espectáculos musicales en vivo1,10%
9008Otras actividades de espectáculos en vivo n.c.p.1,10%
9101Actividades de bibliotecas y archivos1,10%
9102Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos1,10%
9103Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales1,10%
9200Actividades de juegos de azar y apuestas1,10%
9311Gestión de instalaciones deportivas1,10%
9312Actividades de clubes deportivos1,10%
9319Otras actividades deportivas1,10%
9321Actividades de parques de atracciones y parques temáticos1,10%
9329Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.1,10%
9411Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores1,10%
9412Actividades de asociaciones profesionales1,10%
9420Actividades de sindicatos de empleados1,10%
9491Actividades de asociaciones religiosas1,10%
9492Actividades de asociaciones políticas1,10%
9499Actividades de otras asociaciones n.c.p.1,10%
9511Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo periférico1,10%
9512Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación1,10%
9521Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo1,10%
9522Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería1,10%
9523Reparación de calzado y artículos de cuero1,10%
9524Reparación de muebles y accesorios para el hogar1,10%
9529Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos1,10%
9601Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel1,10%
9602Peluquería y otros tratamientos de belleza1,10%
9603Pompas fúnebres y actividades relacionadas1,10%
9609Otras actividades de servicios personales n.c.p.1,10%
9700Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico1,10%
9810Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes para uso propio1,10%
9820Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de servicios para uso propio1,10%
9900Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales1,10%

Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6. del presente decreto en el porcentaje aquí previsto, de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión Rev. 4 A.C. 2020 adoptadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante la Resolución número 000114 del veintiuno (21) de diciembre de 2020, o la que la modifique, adicione o sustituya.

No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario.

PARÁGRAFO 1o. Los autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 2o. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatado se abstendrá de practicar al momento del pago o abono en cuenta esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos de lo establecido en el presente decreto, cuando durante un mismo mes se efectúen una o más redenciones:de participaciones de los fondos de inversión colectiva, las entidades administradoras o distribuidores especializados deberán certificarle al partícipe o suscriptor, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que se realizan dichas redenciones, el componente de las mismas que corresponda a utilidades gravadas y el componente que corresponda a aportes e ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional o rentas exentas. Los beneficiarios o partícipes practicarán la autorretención al momento en que la entidad administradora haga entrega de la certificación de que trata este parágrafo.

PARÁGRAFO 4o. La tarifa de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior al noventa por ciento (90%) que ejerzan los monopolios de suerte y azar, será del cero coma cincuenta y cinco por ciento (0,55%).

PARÁGRAFO 5o. La tarifa de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios de las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, en los términos de la Ley 98 de 1993, será del cero coma cincuenta y cinco por ciento (0,55%).

PARÁGRAFO 6o. La tarifa de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios de las sociedades de que trata el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, será del cero coma cincuenta y cinco por ciento (0,55%).

A la tarifa establecida en este parágrafo estarán sometidos los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario, derogadas o limitadas mediante la Ley 2277 de 2022, durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda. Lo previsto en este parágrafo no será aplicable respecto de moteles y residencias, a los que no se les aplica la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del quince por ciento (15%) de que trata el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, atendiendo lo dispuesto en el inciso 5 del mismo parágrafo”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sustituye los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y deroga el artículo 1.2.7.1.3. del Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

El presente decreto aplicará a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Viceministro Técnico encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo Hernández Jiménez

Puedes encontrar más información sobre: Modificación de tarifas de retención y autorretención en la fuente por impuesto sobre la renta, en dian.gov.co

 

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