RESUMEN: ¿Los no contribuyentes pueden obtener Certificados de Inversión o Donación (CDI)? La DIAN aclara quiénes pueden acceder al beneficio tributario de los Certificados de Inversión o Donación
La DIAN precisó el alcance de los Certificados de Inversión o Donación (CDI) como incentivo tributario para las inversiones y donaciones realizadas en proyectos de economía creativa. Mediante un concepto doctrinal, la entidad resolvió si este beneficio puede otorgarse a personas o entidades que no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, a partir de la interpretación del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, modificado por la Ley 2277 de 2022.
La respuesta de la autoridad tributaria tiene efectos relevantes para inversionistas, donantes, empresas y demás interesados en acceder a este incentivo fiscal. El pronunciamiento concluye que la expedición de los CDI está condicionada a la existencia de una obligación tributaria en el impuesto sobre la renta, por tratarse de una deducción especial prevista por la ley.
¿Puede un no contribuyente recibir un Certificado de Inversión o Donación (CDI)?
La DIAN concluye que no procede expedir Certificados de Inversión o Donación (CDI) a favor de sujetos que no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, incluso cuando hayan realizado inversiones o donaciones en los términos previstos por el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 27 de la Ley 2277 de 2022.
La razón es que el incentivo otorgado mediante el CDI corresponde a una deducción especial del impuesto sobre la renta, beneficio que únicamente puede aprovechar quien tiene la condición de contribuyente y, por tanto, soporta una obligación tributaria susceptible de ser disminuida mediante la deducción.
En consecuencia, la calidad de contribuyente constituye un requisito esencial para acceder al beneficio desde el momento mismo de la expedición del certificado.
¿Qué normas utiliza la DIAN para negar la expedición del CDI a los no contribuyentes?
La interpretación de la DIAN parte del marco normativo que regula los incentivos tributarios para inversiones y donaciones en proyectos culturales y de economía creativa.
El artículo 180 de la Ley 1955 remite al régimen de beneficios tributarios cinematográficos
El artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 dispone que las inversiones o donaciones realizadas en proyectos relacionados con las artes, las culturas y el patrimonio recibirán un tratamiento similar al previsto en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Asimismo, establece que los Certificados de Inversión o Donación son títulos a la orden negociables en el mercado.
La deducción especial está prevista únicamente para contribuyentes del impuesto sobre la renta
La DIAN recuerda que el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, que modificó el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, reconoce el beneficio tributario exclusivamente a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen inversiones o donaciones en proyectos cinematográficos aprobados por el Ministerio de Cultura, permitiéndoles deducir de la renta el 165 % del valor efectivamente invertido o donado.
Esta limitación también se encuentra en el artículo 17 de la Ley 814 de 2003, el cual establece expresamente que el beneficio está dirigido a contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Para la DIAN, estas disposiciones evidencian que la legislación configuró como presupuesto indispensable del incentivo la existencia de la condición de contribuyente.
¿Quiénes sí pueden recibir un Certificado de Inversión o Donación?
El concepto también analiza la Resolución 1489 de 2020 del Ministerio de Cultura, mediante la cual se reguló la emisión de los Certificados de Inversión o Donación para proyectos de economía creativa.
De acuerdo con dicha regulación, los destinatarios del certificado pueden ser:
- Personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta.
- Personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta.
- Entidades públicas, mixtas o privadas que tengan la condición de contribuyentes y realicen inversiones o donaciones en proyectos avalados.
- Micro, pequeñas y medianas empresas con objeto social cultural, creativo o social que inviertan en proyectos propios aprobados dentro de la convocatoria correspondiente.
La DIAN también resalta que los lineamientos operativos del Ministerio de Cultura exigen que el inversionista o donante tenga registrada en el Registro Único Tributario (RUT) la responsabilidad «05 Impuesto sobre la Renta y Complementarios», requisito que refuerza la necesidad de ostentar la calidad de contribuyente para acceder al incentivo.
¿Por qué la DIAN fundamenta esta conclusión en el principio de capacidad contributiva?
Uno de los principales argumentos desarrollados en el concepto consiste en que las deducciones tributarias tienen como finalidad disminuir una carga impositiva existente.
Por ello, reconocer un Certificado de Inversión o Donación a favor de un sujeto que no es contribuyente del impuesto sobre la renta implicaría extender un beneficio fiscal a quien no soporta la obligación tributaria respecto de la cual opera la deducción.
Según la DIAN, esa interpretación resulta contraria al principio de capacidad contributiva, pues los incentivos tributarios fueron diseñados para aliviar cargas fiscales efectivamente existentes y no para favorecer a quienes no se encuentran sometidos al impuesto correspondiente.
Como respaldo de esta conclusión, el concepto cita la Sentencia C-317 de 2025 de la Corte Constitucional, en la cual se reconoce que el legislador puede establecer beneficios fiscales, deducciones y tratamientos especiales dirigidos exclusivamente a quienes se encuentran sometidos al respectivo impuesto.
¿La posibilidad de negociar el CDI permite que un no contribuyente sea beneficiario?
No.
La DIAN aclara que el hecho de que los Certificados de Inversión o Donación sean títulos negociables en el mercado no modifica los requisitos exigidos para su expedición.
La negociabilidad constituye una característica propia del título y únicamente permite su transferencia una vez este ha sido expedido válidamente.
En consecuencia, dicha condición no habilita a que un sujeto no contribuyente reciba inicialmente el certificado ni reemplaza el requisito legal consistente en tener la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta.
¿Qué efectos prácticos tiene este concepto para inversionistas y donantes?
El criterio adoptado por la DIAN implica que quienes pretendan acceder al incentivo tributario deberán verificar previamente que cumplen la condición de contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Asimismo, las entidades involucradas en la gestión de inversiones o donaciones destinadas a proyectos de economía creativa deberán comprobar que el beneficiario reúne los requisitos previstos por la normativa antes de solicitar la expedición del Certificado de Inversión o Donación.
El concepto también deja claro que la posterior negociación del CDI no modifica las condiciones legales exigidas para su expedición inicial.
Recomendaciones para quienes buscan acceder al beneficio tributario
Antes de solicitar la expedición de un Certificado de Inversión o Donación resulta recomendable:
- Verificar la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Confirmar que el Registro Único Tributario (RUT) incluya la responsabilidad correspondiente al impuesto sobre la renta, conforme a los lineamientos aplicables.
- Revisar que la inversión o donación se realice respecto de proyectos avalados dentro de las convocatorias previstas por la normativa.
- Tener presente que la negociabilidad del certificado no elimina ni sustituye los requisitos legales para acceder al incentivo tributario.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Los no contribuyentes pueden obtener Certificados de Inversión o Donación (CDI)?
CONCEPTO DIAN 1483 int 0110
(febrero 11 de 2026)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Problema Jurídico ¿Es procedente expedir Certificados de Inversión o Donación (en adelante, CDI’s) a favor de sujetos no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, por inversiones o donaciones realizadas en aplicación del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 27 de la Ley 2277 de 2022?
Tesis Jurídica No es procedente expedir CDI’s a favor de sujetos no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, por inversiones o donaciones realizadas en aplicación del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 27 de la Ley 2277 de 2022, en la medida en que dicho incentivo consiste en una deducción especial del impuesto sobre la renta y, por tanto, se encuentra vinculado a la existencia de una obligación tributaria sustancial que debe cumplir un sujeto contribuyente del citado tributo.
Descriptores Certificados de Inversión o Donación. Contribuyentes Deducción
Fuentes Formales Artículo 17 de la Ley 814 de 2003. Artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Artículo 27 de la Ley 2277 de 2022. Corte Constitucional, Sentencia C-317 del 24 de julio de 2025, M.P. Juan Carlos Cortés González
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Es procedente expedir Certificados de Inversión o Donación (en adelante, CDI’s) a favor de sujetos no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, por inversiones o donaciones realizadas en aplicación del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 27 de la Ley 2277 de 2022?
TESIS JURÍDICA
3. No es procedente expedir CDI’s a favor de sujetos no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, por inversiones o donaciones realizadas en aplicación del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 27 de la Ley 2277 de 2022, en la medida en que dicho incentivo consiste en una deducción especial del impuesto sobre la renta y, por tanto, se encuentra vinculado a la existencia de una obligación tributaria sustancial que debe cumplir un sujeto contribuyente del citado tributo.
FUNDAMENTACIÓN
4. El artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 27 de la Ley 2277 de 2022 establece:
“Artículo 180. El Ministerio de Cultura podrá realizar convocatorias anuales de proyectos relacionados con las Artes, Culturas y Patrimonio (…) respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista en el Artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los certificados de inversión que se generen para emparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado”.
5. Por su parte, el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012 que modificó el artículo 16 de la Ley 814 de 2003 el cual desarrolla los beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica dispone:
«Artículo 16. Beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica. Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado.” (énfasis propio).
6. Esta limitación subjetiva es reiterada por el artículo 17 de la Ley 814 de 2003, norma que indica las limitaciones de este beneficio:
«Artículo 17. Limitaciones. El beneficio establecido en el artículo anterior se otorgará a contribuyentes del impuesto a la renta que, en relación con los proyectos cinematográficos, no tengan la condición de productor o coproductor. En caso de que la participación se realice en calidad de inversión, esta dará derechos sobre la utilidad reportada por la película en proporción a la inversión según lo acuerden inversionista y productor. Los certificados de inversión cinematográfica serán títulos a la orden negociables en el mercado.” (énfasis propio).
7. En armonía con este marco legal, la Resolución 1489 del 12 de agosto de 2020 “Por la cual se regula la emisión de Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa por parte del Ministerio de Cultura (artículo 180 del Plan Nacional de Desarrollo), se delegan ciertas funciones y de dictan otras disposiciones”, establece los destinatarios de los CDI:
«Artículo 7o. Destinatarios. De conformidad con la Normativa CID, Los destinatarios de Certificados de Inversión o Donación – Artículo 180 PND, pueden ser:
1. Contribuyentes que sean personas naturales, jurídicas, públicas, mixtas o privadas, cuando hagan inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa avalados en la Convocatoria de Aplicación postulados por personas naturales o jurídicas cuyo objeto social sea de carácter cultural, creativo o social.
2. Micro, pequeñas y medianas empresas cuyo objeto social sea de carácter cultural, creativo o social, cuando hagan inversiones en proyectos creativos propios, igualmente avalados en la Convocatoria de Aplicación.”
8. Incluso, los lineamientos operativos del Ministerio de Cultura[3] exigen que el inversionista o donante cuente en su Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad “05 Impuesto sobre la Renta y Complementarios”.
9. La normativa aplicable configura como presupuesto esencial del incentivo, la calidad de sujeto contribuyente del impuesto sobre la renta, razón por la cual no resulta procedente otorgar un CDI a sujetos que carezcan de dicha condición.
10. Adicionalmente, el reconocimiento de un CDI a favor de sujetos no contribuyentes del impuesto sobre la renta, resulta contrario al principio de capacidad contributiva, en la medida en que las deducciones tributarias constituyen beneficios dirigidos a aliviar cargas impositivas existentes.
11. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-317 de 2025[4], ha señalado que el legislador, en ejercicio de su amplia potestad de configuración en materia tributaria, puede establecer beneficios fiscales como deducciones, descuentos y tratamientos especiales en favor de determinados sujetos a cargas impositivas. Es decir, dichos incentivos están concebidos exclusivamente para quienes se encuentran sometidos al impuesto correspondiente.
12. Por lo tanto, otorgar un CDI que reconoce una deducción a favor de un sujeto no contribuyente implica extender el beneficio a quien no soporta carga fiscal alguna, lo cual desconoce su finalidad y la exigencia de que los incentivos tributarios se estructuren en función de una capacidad contributiva real.
13. Finalmente, el hecho de que los CDI’s sean títulos negociables en el mercado, no implica que cualquier sujeto pueda ser beneficiario del incentivo al momento de su expedición, toda vez que la negociabilidad del título constituye una característica inherente a su naturaleza jurídica como títulos a la orden y no un criterio habilitante para su concesión. En efecto, la posibilidad de transferencia del CDI solo surge una vez el certificado ha sido expedido a favor de un sujeto que cumple las condiciones para acceder al beneficio, esto es, la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta.
14. En consecuencia, la negociabilidad del CDI no sustituye la exigencia legal de que el beneficiario inicial sea un sujeto sometido a impuesto sobre la renta, sino que constituye un mecanismo accesorio destinado a permitir su transferencia dentro del mercado, sin alterar los requisitos subjetivos de la deducción especial.
15. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Ministerio de las Culturas. Preguntas Frecuentes para Trámite Certificado de Inversión y/o Donación: https://www.mincultura.gov.co/direcciones/audiovisuales-cine-y-medios-interactivos/Documents/certificado-de-inversion-o-donacion-cinematografica/Indice_Preguntas_Frecuentes_Certificado_Inversion_Donaci%C3%B3n.pdf
4. Sentencia del 24 de julio M.P. Juan Carlos Cortés González.
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