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Normativa para cuentas de ahorro electrónicas, los depósitos electrónicos y el crédito de bajo monto

normativa para cuentas de ahorro electrónicas, los depósitos electrónicos y el crédito de bajo monto

11 de abril de 2021

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El pasado 14 de febrero el Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, expidió el decreto 222 del año 2020, con el cual  modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los corresponsales, las cuentas de ahorro electrónicas, los depósitos electrónicos, el crédito de bajo monto y se dictan otras disposiciones.

Recordemos que con el decreto 2555 de 2010, el modelo corresponsalía ha contribuido en gran medida a la inclusión financiera al permitir ampliar la cobertura de las entidades financieras en todo el territorio nacional, especialmente en zonas rurales y apartadas.

Dicho lo anterior, con el decreto 222 el Ministerio de Hacienda, ha incorporado  la lista de operaciones autorizadas para los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPE) y las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera, los depósitos de bajo monto.

Con lo cual en el decreto se establecen las características de:

  • Depósito de bajo monto.
  • Depósito ordinario.
  • Trámites de apertura.
  • Entidades que podrán ofrecer los servicios.
  • Reportes a las centrales de riesgo.
  • El contenido de los contratos entre las entidades y los corresponsales, haciendo énfasis en indicación expresa de la responsabilidad que tendrán frente al cliente o usuario.
  • Las obligaciones de las entidades.
  • La disponibilidad de los contratos.

Si desea conocer más sobre el decreto 222 del año 2020, expedido por el Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, lo invitamos a consultarlo aquí

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