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¿Una obligación tributaria sigue vencida si se demanda el acto administrativo? – Concepto DIAN No. 18159 de 2025

99 Los Actos Administrativos Conservan Su Presuncion De Legalidad Y Son De Obligatorio Cumplimiento Mientras No Exista Una Decision Judicial En Firme

18 de abril de 2026

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RESUMEN: ¿Una obligación tributaria sigue vencida si se demanda el acto administrativo? La obligación tributaria vencida en demanda judicial es el punto central analizado por la DIAN al precisar el tratamiento de las deudas fiscales cuando el contribuyente interpone una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. El pronunciamiento responde a una inquietud recurrente: si una obligación contenida en una liquidación oficial o resolución sanción debe mantenerse como pendiente o vencida una vez la demanda ha sido admitida. La entidad fundamenta su posición en la presunción de legalidad de los actos administrativos y en las reglas del Estatuto Tributario sobre ejecutoriedad y cobro coactivo.

¿Qué define la DIAN sobre las obligaciones tributarias en discusión judicial?

La DIAN establece que los actos administrativos, una vez notificados, conservan su presunción de legalidad y son de obligatorio cumplimiento mientras no exista una decisión judicial en firme que los anule. En consecuencia:

  • La admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho no suspende los efectos del acto administrativo.
  • El proceso de cobro coactivo puede iniciarse o continuar con base en un título ejecutivo válido.
  • La interposición de la demanda constituye una excepción que puede alegarse dentro del proceso de cobro, sin que ello implique la suspensión automática de la obligación.

Este criterio se sustenta en disposiciones del Estatuto Tributario relativas a la ejecutoriedad de los actos administrativos, el procedimiento de cobro coactivo y las excepciones al mandamiento de pago.

¿A quién aplica y cuáles son sus efectos prácticos?

Contribuyentes personas naturales y jurídicas

Quienes demanden actos administrativos tributarios deben considerar que la obligación:

  • Seguirá reflejada como pendiente o vencida en el estado de cuenta.
  • Podrá ser objeto de cobro coactivo, aun con proceso judicial en curso.

Empresas y responsables fiscales

Este criterio tiene impacto directo en la gestión financiera y contable, especialmente en:

  • Reconocimiento de pasivos y provisiones fiscales
  • Evaluación del riesgo tributario
  • Planeación de flujo de caja ante eventuales medidas de cobro

Ejemplo práctico

Si una empresa demanda una liquidación oficial que determina un mayor impuesto, la DIAN podrá mantener la obligación como vencida y adelantar acciones de cobro, mientras no exista una decisión judicial definitiva que anule el acto.

Recomendación clave

Resulta fundamental analizar la procedencia de medidas cautelares dentro del proceso judicial, dado que la admisión de la demanda no suspende por sí sola los efectos del acto administrativo.

Recomendaciones y cumplimiento

Para mitigar riesgos fiscales y jurídicos, se recomienda:

  • Monitorear el estado de cuenta tributario de forma permanente
  • Evaluar el impacto contable de las obligaciones en discusión
  • Solicitar, cuando proceda, la suspensión provisional del acto administrativo
  • Preparar la defensa dentro del proceso de cobro coactivo
  • Evitar asumir que la demanda elimina o congela la obligación tributaria

El desconocimiento de estas reglas puede derivar en intereses moratorios, embargos y mayores contingencias fiscales.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Una obligación tributaria sigue vencida si se demanda el acto administrativo?

CONCEPTO DIAN 18159 int 2136

(diciembre 30 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Procedimiento Tributario

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia se pregunta si se debe mantener como obligación “vencida” o “pendiente de pago” en el estado de cuenta de un contribuyente, cuando el acto administrativo que la contiene (liquidación oficial o resolución sanción) es objeto de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, una vez la demanda ha sido admitida por la autoridad judicial competente

4. Los actos administrativos, una vez debidamente notificados, gozan de la presunción de legalidad[3] y son de cumplimiento obligatorio. Este despacho se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre la ejecutoriedad y nulidad de los actos administrativos:

5. También, el artículo 823[4] y siguientes del Estatuto Tributario, consagran la facultad de la DIAN para adelantar el cobro coactivo de las deudas fiscales. El mandamiento de pago, emitido con base en un título ejecutivo válido (liquidación oficial o resolución sanción en firme), es el acto que inicia el procedimiento de cobro.

6. La admisión de la demanda por el juez contencioso administrativo no suspende los efectos del acto administrativo ni el proceso de cobro coactivo. El artículo 831 del Estatuto Tributario[5] establece las excepciones que pueden ser invocadas contra el mandamiento de pago, incluyendo la «interposición de demandas de restablecimiento del derecho».

8. Así las cosas, se concluye que:

– La DIAN está facultada para mantener las obligaciones tributarias en el estado de cuenta como “pendientes” o “vencidas”, incluso cuando los títulos que las originan están siendo objeto de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

– Esta facultad se fundamenta en la presunción de legalidad de los actos administrativos[6], la cual solo puede ser desvirtuada por una decisión judicial en firme.

9. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. ARTÍCULO 88. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.

4. Articulo 823 Estatuto Tributario. Procedimiento administrativo coactivo

5. Articulo 831 Estatuto Tributario. Excepciones

6. Articulo 829 Estatuto Tributario. Ejecutoria de los actos.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Una obligación tributaria sigue vencida si se demanda el acto administrativo? en dian.gov.co      

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