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Partidos políticos Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). Oficio DIAN 159

14 de marzo de 2023

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RESUMEN: Partidos políticos Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). En el oficio el peticionario hizo tres consultas sobre el Partido Cambio Radical, pero la DIAN encontró que los partidos políticos, aunque tienen personería jurídica, no están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) según el artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021. Los partidos y movimientos políticos son instituciones y asociaciones ciudadanas que no corresponden a sociedades ni entidades sin ánimo de lucro, ni a estructuras sin personería jurídica.

Ver a continuación oficio DIAN sobre Partidos políticos Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).

OFICIO DIAN 159

6 DE FEBRERO DE 2023

Bogotá, D.C.

Tema: 

Procedimiento tributario

Descriptores: 

Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

Fuentes formales: 

Artículo 2 de la Ley 130 de 1994

Artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

“1. ¿Para el caso particular del Partido Cambio Radical quiénes serían los beneficiarios finales? Toda vez (sic) quien tiene la potestad de tomar y/o imponer decisiones relevantes en la administración es el Comité Central, fungiendo como máximo órgano de control de la entidad y cuyos miembros tienen derecho de voto superior al 5%, sin embargo, en cuyo nombre no se realizan transacciones ni reciben ninguna contraprestación.


2. ¿El régimen establecido en el artículo 631-5 también aplica para los órganos de dirección de los partidos políticos teniendo en cuenta que son organizaciones sin ánimo de lucro, con financiación estatal y con régimen sui generis?

3. ¿A partir de lo mencionado, y en caso de aplicar lo dispuesto en el artículo 631-5, ¿quiénes serían los beneficiarios finales?” (subrayado fuera de texto)

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 2 de la Ley 130 de 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” establece que “Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica (subrayado fuera de texto).

Por su parte, el artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021, por la cual se reglamentan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, señala:

ARTÍCULO 4o. OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES (RUB). Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) la información solicitada en la presente Resolución:

  1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.

(…)” (subrayado fuera de texto)

De lo anterior, se encuentra que, aun cuando los partidos y movimientos políticos cuentan con personería jurídica, no se encuentran obligados a suministrar información en el RUB.

Esto, toda vez que corresponden a instituciones y asociaciones ciudadanas que surgen de la voluntad popular para la participación política (cfr. artículo 2 de la Ley 130 de 1994) y, por lo tanto, en consideración a su naturaleza jurídica particular, no corresponden a sociedades ni a entidades sin ánimo de lucro, como tampoco a estructuras sin personería jurídica, para efectos de lo dispuesto por el artículo 631-5 del Estatuto Tributario y la Resolución 000164 de 2021.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá D.C.

Puedes encontrar más información sobre Partidos políticos Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). en dian.gov.co   

Además del tema relacionado con: Partidos políticos Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), quizás te interese leer: Estructuras sin personería jurídica o similares y Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. Oficio DIAN 1454

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