La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que debido a la situación que venimos afrontando con motivo de la cuarentena obligatoria decretada por el Gobierno Nacional en todo el Territorio Nacional, las exportaciones de productos colombianos cuyo valor no exceda los 6.000 Euros con destino a los Estados miembros de la Unión Europea y de 6.000 Euros u 8.500 dólares con destino a los Países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio EFTA, la declaración de origen debe efectuarse en la Factura Comercial que ampara el respectivo envío, de conformidad con lo previsto en los respectivos acuerdos comerciales suscritos y en vigor por parte de la República de Colombia con la Unión Europea y con la Asociación Europea de Libre Comercio EFTA.
En el cuerpo de la factura deberá incluirse el siguiente texto:
Versión española:
El exportador de los productos incluidos en el presente declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial de COLOMBIA.
Versión inglesa
The exporter of the products covered by this document declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of COLOMBIA preferential origin.
La emisión del Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 por parte de la DIAN como autoridad competente, aplica única y exclusivamente para envíos cuyo valor sea superior a los montos indicados anteriormente.
En ese sentido DIAN, como autoridad competente respecto a la emisión y recepción de los Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 solicita tener en cuenta que:
En materia de exportaciones colombianas a la Unión Europea:
Los Certificados de Circulación de mercancías que amparen productos colombianos con destino a los Estados Miembros de la Unión Europea se continuarán emitiendo en forma física.
Una vez el exportador reciba el documento original del EUR.1 actuado por la DIAN, podrá escanearlo y remitirlo por correo electrónico a su cliente en destino, para que lo imprima y lo presente como soporte del Trato Arancelario Preferencial previsto en el Acuerdo, sin embargo deberá poner a disposición de la Unión Europea el original del Certificado de Origen en el evento en que se requiera en un control posterior.
En materia de importaciones provenientes de los Estados Miembros de la Unión Europea:
En el proceso de importación de mercancías provenientes de los Estados Miembros de la Unión Europea se puede presentar el documento escaneado del EUR.1 emitido por la autoridad competente en el país de origen.
Los documentos escaneados del Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 serán aceptados como soporte en el proceso de nacionalización de las mercancías con Trato Arancelario Preferencial durante la vigencia de la crisis sanitaria causada por el COVID-19.