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Procesos de insolvencia, solicitud digital

¿Qué es un proceso de insolvencia?

El proceso de Insolvencia, es el procedimiento que se realiza ante la Superintendencia de Sociedades, en el cual una persona natural comerciante o una empresa, solicitan y acuerdan un proceso de pago o reorganización respecto de las obligaciones que tiene con sus acreedores y las formas de pago de las obligaciones atrasadas.

El proceso de reorganización pretende mediante el acuerdo preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.

¿Qué ley regula el proceso de insolvencia?

Se trata la ley 1116 de 2006. Respectivamente esta ley trae consigo dos tipos de procesos, Reorganización empresarial y Liquidación judicial.

De esta forma, el negocio o la empresa se protege, conforme se cumpla con el plan de pagos. Así mismo, puede darse el caso que dentro del proceso de reorganización por insolvencia sea necesario liquidar su negocio o sociedad mediante un proceso judicial.

¿Cómo se influyen los medios digitales en los procesos de insolvencia?

Los procesos de insolvencia que se trataran por medios digitales, han sido establecidos por la superintendencia de sociedades a través de la resolución 100-005285 del pasado ocho de septiembre de 2021 ordenando así la adopción de los manuales de usuario.

Que de conformidad las resoluciones 2020-01-49043 del 31 de agosto de 2020, 100-002629 de 10 de mayo de 2021, la superintendencia ha ido aprobando los diferentes manuales de usuario y el uso de aplicativos para los procesos de insolvencia.

  • El uso del aplicativo Módulo de Insolvencia (‘MI») para la admisión en línea a un proceso de insolvencia.
  • El Manual Operativo de Usuario («MOU») para el trámite de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización («NEAR») ante la Superintendencia de Sociedades; y
  • El formato de solicitud de NEAR.

Teniendo en cuenta lo anterior, el paso a seguir es la entrada en vigor del sistema tecnológico mediante el cual se podrán iniciar y tramitar los procesos de insolvencia, a través de la resolución 100-005285 se estableció que a partir del 4 de octubre de 2020 el único procedimiento a seguir para iniciar un proceso de insolvencia por medios tecnológicos será el siguiente:

Las solicitudes de inicio de proceso de reorganización se usarían a través del aplicativo “MI” ubicado en la pagina web supersociedades.gov.co, en caso de no tener acceso al aplicativo se puede comunicar vía telefónica o a través del correo [email protected].

¿Cómo se inicia un proceso de insolvencia?

  1. Se realiza la solicitud de reorganización o liquidación judicial: esta solicitud de admisión podrá hacerla directamente por el deudor o el (los) acreedor (es) a través de su apoderado, el cual deberá ser abogado. Cumpliendo los requisitos establecidos en la ley.

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Se puede realizar de forma presencial o por medio digital, según el Manual Operativo de Usuario, visto en el apartado de arriba.

  1. Admisión o rechazo de la solicitud.
  2. Se nombra al promotor o al liquidador según sea el caso.
  3. El promotor o al liquidador deberá realizar calificación y graduación de acreencias y derechos de voto. Garantizando los derechos de todos los acreedores o de quienes ser consideren con derecho para ser parte del proceso.
  4. Acuerdo de reorganización o adjudicación.
  5. Publicación en un periódico de amplia circulación y pago.

¿Qué información se debe tener para iniciar el proceso?

  •  Verificar la existencia de cesación de pagos según lo determina la ley.
  • Propuesta de pago (se puede proponer un proyecto a 10 años).
  • Listado de acreedores, en mora y al día (bancos, personas naturales, impuestos, etc.).
  • Estados financiaros.
  • Estado actual del cumplimiento de las obligaciones laborales.
  • Relación de bienes junto con sus certificados (libertad, tradición, escrituras y otros). 
  • Documento con la relación de procesos judiciales, si los tiene.
  • Certificación laboral, de pensión o desempleo.
  • Relación del dinero disponible para la propuesta de pago.
  • Vigencia de la sociedad conyugal.
  • Declaración de personas a cargo y/o cuotas alimentarias fijadas por conciliación o por jugado.

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