RESUMEN: ¿Puede existir relación laboral en el mercadeo multinivel? La Corte Constitucional resolvió una acción de tutela presentada por una mujer cabeza de familia, quien solicitó el reconocimiento de una relación laboral encubierta bajo un contrato de mercadeo multinivel. El alto tribunal examinó el caso a la luz del principio de primacía de la realidad, el derecho a la estabilidad laboral reforzada por salud y las garantías laborales mínimas. La decisión tiene implicaciones directas para empresas que operan bajo modelos de venta directa y personas naturales que prestan servicios en esquemas de comercialización no convencionales.
Esta sentencia plantea una pregunta central: ¿cuándo un vínculo comercial encubre una verdadera relación laboral, y qué consecuencias jurídicas tiene la desvinculación sin autorización en contextos de salud protegida?
¿Qué establece la sentencia?
La Sala Tercera de Revisión concluyó que la actora, quien trabajó durante más de 15 años como “socia empresaria” para una reconocida empresa de mercadeo multinivel, en realidad se encontraba sujeta a una relación laboral subordinada. La Corte identificó tres elementos esenciales: prestación personal del servicio, subordinación constante mediante supervisión y metas, y retribución económica periódica.
A pesar de haber sido formalmente contratada como vendedora independiente, en la práctica cumplía funciones permanentes bajo dependencia económica y organizacional. Esta situación permitió a la Corte aplicar el principio de primacía de la realidad (art. 24 CST) y declarar la existencia de un contrato realidad.
Asimismo, se acreditó que la desvinculación se produjo en un momento de debilidad manifiesta por razones de salud —una cirugía cardíaca— y sin la autorización del Ministerio del Trabajo, configurando una violación al derecho a la estabilidad laboral reforzada, consagrada en la Ley 361 de 1997 y desarrollada por la jurisprudencia constitucional.
La Corte también admitió como prueba válida los mensajes intercambiados vía WhatsApp, en los que se evidenciaban instrucciones jerárquicas, supervisión de ventas, exigencia de cumplimiento de metas y conocimiento de la condición médica de la accionante.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
El precedente establecido por esta sentencia tiene efectos relevantes para:
- Personas naturales vinculadas a empresas mediante contratos comerciales en esquemas de mercadeo multinivel o ventas directas, especialmente si presentan condiciones de salud, discapacidad o situaciones de especial protección.
- Empresas que gestionan sus redes de ventas a través de figuras contractuales que, aunque formalmente no son laborales, en la práctica generan subordinación y dependencia.
- Empleadores en general, quienes deben tomar medidas preventivas frente al uso de figuras atípicas que puedan derivar en reclamaciones por contrato realidad.
Efectos jurídicos destacados:
- Reconocimiento de relación laboral cuando hay elementos materiales de subordinación, sin importar la forma del contrato.
- Prohibición de desvincular trabajadores en condición de salud sin autorización del Ministerio del Trabajo.
- Obligatoriedad de reintegro, pago de salarios y prestaciones sociales, y aportes retroactivos al sistema de seguridad social.
- Posible indemnización adicional conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Recomendación práctica:
Las empresas deben revisar de manera integral los contratos utilizados en modelos comerciales no tradicionales, y abstenerse de realizar terminaciones unilaterales de vínculos cuando existan situaciones de salud protegidas, sin la debida autorización administrativa.
Recomendaciones y cumplimiento
Para asegurar el cumplimiento normativo y evitar sanciones:
- Las empresas deben analizar los elementos reales de la relación con sus colaboradores, incluso cuando estos operen bajo figuras comerciales.
- En casos de trabajadores con enfermedades o discapacidades, es obligatorio contar con el aval del Ministerio del Trabajo antes de proceder a la terminación del vínculo.
- Las personas vinculadas en esquemas de mercadeo en red pueden documentar su situación laboral con correos, reportes, pagos, y mensajes digitales, que pueden ser valorados como prueba en procesos judiciales.
Este fallo refuerza la necesidad de adoptar modelos de contratación que no solo respeten la forma, sino también la sustancia jurídica de las relaciones laborales, bajo el principio de justicia material.
Ver a continuación Sentencia Corte Constitucional sobre: ¿Puede existir relación laboral en el mercadeo multinivel?
CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia T-132 de 2025
contrato realidad en mercadeo multinivel
se ordena reintegro por despido sin autorización
Identificación de la sentencia
- Órgano judicial: Corte Constitucional de Colombia
- Sala: Tercera de Revisión
- Número de sentencia: T-132 de 2025
- Expediente: T-10.114.100
- Fecha de decisión: 22 de abril de 2025
- Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera
Introducción
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-132 de 2025, reconoció la existencia de una relación laboral encubierta bajo un contrato comercial de mercadeo multinivel. En consecuencia, amparó los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad y estabilidad laboral reforzada de una madre cabeza de familia con diagnóstico médico delicado, quien fue desvinculada unilateralmente por la empresa BL-STR S.A. sin autorización del Ministerio del Trabajo. El alto tribunal ordenó su reintegro, el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, y los aportes al sistema de seguridad social. Esta decisión se constituye como un precedente clave en la protección de los derechos laborales en esquemas de empleo atípico, como el mercadeo en red.
Desarrollo
1. Contexto fáctico del caso
La accionante, identificada como Irene, es madre cabeza de hogar, con una hija en situación de discapacidad y antecedentes de rehabilitación por consumo de sustancias psicoactivas. Tras superar una situación de extrema vulnerabilidad, fue vinculada desde 2008 a la empresa BL-STR S.A. mediante un contrato de “socia empresaria”, bajo la modalidad de mercadeo multinivel. Su rol incluyó la venta directa, el reclutamiento y la formación de nuevas consultoras, así como el cumplimiento de metas comerciales estrictas.
En 2023, Irene fue sometida a una cirugía cardíaca. Durante su proceso de recuperación fue bloqueada de la plataforma tecnológica de la empresa, lo cual constituyó una terminación tácita del vínculo, sin autorización del Ministerio del Trabajo ni justificación objetiva. Esto afectó de manera grave su mínimo vital y su estabilidad económica, al perder su única fuente de ingreso.
2. Decisiones judiciales previas
Tanto el juzgado de primera como el de segunda instancia rechazaron la acción de tutela, al considerar que no existía relación laboral y que la demandante no acreditó una incapacidad médica que justificara la protección especial de estabilidad laboral reforzada. Ambos fallos remitieron el asunto a la jurisdicción ordinaria.
3. Análisis de la Corte Constitucional
La Sala Tercera de Revisión valoró la procedencia excepcional de la acción de tutela en este caso, dada la condición de vulnerabilidad interseccional de la accionante: madre cabeza de familia, cuidadora de persona con discapacidad, con antecedentes de exclusión social y con diagnóstico médico que comprometía su capacidad laboral.
La Corte aplicó los siguientes criterios:
- Contrato realidad: A partir del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, determinó que entre la accionante y la empresa se configuraron los tres elementos esenciales de una relación laboral: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración periódica. Aunque el vínculo fue presentado como comercial, se acreditaron múltiples indicios de subordinación: metas impuestas, control horario, evaluaciones de desempeño, pagos condicionados y supervisión constante.
- Estabilidad laboral reforzada: Reconoció que Irene se encontraba en situación de debilidad manifiesta por razones de salud, conforme a la Ley 361 de 1997, lo cual exigía autorización previa del Ministerio del Trabajo para desvincularla válidamente. Al no haberse solicitado ni obtenido dicha autorización, se presume la existencia de un despido discriminatorio por razones de salud.
- Prueba electrónica: Validó el uso de conversaciones de WhatsApp y capturas de pantalla como prueba indiciaria de la relación laboral y del conocimiento empresarial sobre la condición médica de la accionante.
- Perspectiva de género e interseccionalidad: Reiteró la jurisprudencia constitucional que impone un análisis reforzado cuando están comprometidos derechos de mujeres en situación de vulnerabilidad múltiple. Subrayó que la estructura de las redes multinivel, que promueven una aparente autonomía, en algunos casos perpetúan la precarización del trabajo femenino.
4. Órdenes impartidas
La Corte Constitucional ordenó:
- Reintegrar a la accionante a un cargo con condiciones compatibles con su estado de salud.
- Reconocer la relación laboral desde el inicio del vínculo.
- Pagar salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social dejados de percibir desde la fecha de desvinculación hasta su reincorporación.
- Reconocer una indemnización adicional, conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Además, exhortó a las autoridades laborales y de supervisión económica a examinar los esquemas contractuales del mercadeo multinivel, dada su creciente expansión y el riesgo de elusión de derechos laborales básicos.
Conclusión
La Sentencia T-132 de 2025 consolida una doctrina fundamental en materia de relaciones laborales encubiertas dentro de esquemas comerciales de mercadeo en red. La Corte reafirma que la forma jurídica no puede prevalecer sobre la realidad de la prestación del servicio, y que el fuero de estabilidad laboral reforzada protege no solo a quienes tienen contratos formales, sino también a quienes se ven sometidos a vínculos atípicos con contenido laboral.
Este fallo representa un avance en la garantía de los derechos laborales de personas que trabajan en condiciones precarias, especialmente mujeres cabeza de familia, quienes históricamente han sido invisibilizadas por los modelos comerciales que prometen autonomía económica, pero reproducen subordinación sin protección.
Para los empleadores que operan bajo estructuras de mercadeo multinivel, este precedente obliga a revisar sus modelos de vinculación y evitar prácticas que simulen independencia cuando en realidad existe una relación de trabajo subordinado. Asimismo, invita al legislador y al Ministerio del Trabajo a desarrollar lineamientos normativos específicos que protejan a esta población, cada vez más amplia, dentro del marco de la justicia social.
Puedes ver el texto completo de la sentencia T-132 de 2025 Aquí
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