Servicios de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

¿Pueden las empresas exigir prueba de COVID-19 a los colaboradores o aspirantes?

¿Pueden las empresas exigir pruebas de COVID-19 a los colaboradores o aspirantes?

18 de abril de 2021

Etiquetas

¿Pueden las empresas exigir prueba de COVID-19 a los colaboradores o aspirantes?

Para el día 11 de marzo de 2021, se cumple ya un año de la declaratoria del Virus del Sars Cov 2, causante de la enfermedad Covid-19, como pandemia y a la fecha no han sido pocos los retos que han tenido que sortear todos los empleadores del país, lo anterior empezando por el hecho de que cuando se empieza desde el gobierno nacional a ordenar restricciones sólidas de movilidad tales como las cuarentenas generalizadas, implicó la cesación en muchos casos de labores, suspensión de contratos laborales, concesión de vacaciones, pagos de salarios sin prestación del servicio, permisos no remunerados y en otros el desarrollo de labores desde casa, ésta última como método de salvaguardar que no se perdieran tantos puestos de trabajo y así mismo opción que permite el desarrollo de las labores contratadas desde casa, opción que valga decir también viene con sus propios retos.

Pues bien, otro de los retos que se ha venido vislumbrando más recientemente con la apertura económica, es que partiendo del hecho de que las empresas deben velar por un debido control de los riesgos laborales, en éste momento provenientes de un posible contagio de Covid- 19, de un trabajador al interior de la empresa, en algunos casos, algunas empresas, se encontraban exigiendo la realización de pruebas médicas de detección del virus del Covid-19, a trabajadores y/o a aspirantes al puesto de trabajo, desconociendo de ésta manera preceptos constitucionales fundamentales, tales como el de la privacidad, mínimo vital y dignidad humana.

Por lo anterior, la máxima autoridad administrativa del trabajo en Colombia, la cual es el Ministerio del Trabajo, se vio obligada recientemente a expedir la circular 022 del 08 de marzo de 2021, indicó lo siguiente:

  1. No es justa causa de despido y tampoco se puede despedir sin justa causa al trabajador que como resultado de una prueba Covid-19, de positivo. (Fuero de Salud).
  2. No se puede exigir pruebas de detección de Covid-19 a trabajadores y/o a aspirantes a cargos al interior de la empresa.
  3. La prueba Covid, no puede ser considerada como requisito de contratación al interior de la empresa.
  4. En caso de que haya necesidad extrema de realización de pruebas al interior de la empresa, ésta puede enviar ante la autoridad idónea para que ésta última le realice la prueba y se puedan mantener condiciones de seguridad y salud en el trabajo propicia para todos los colaboradores.
  5. El resultado de la prueba no puede incidir negativamente en la relación laboral.
  6. El resultado de la prueba Covid, no puede servir como base de vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores.

Finalmente la entidad estatal, complemento las medidas bioseguridad que deben implementar las empresas, señalando la importancia del cumplimiento de la medida PRASS y así mismo la obligatoriedad de que todos los empleadores faciliten el cumplimiento de las cuarentenas a las que se pueda ver avocado el trabajador (a), cuando haya tenido un contacto de riesgo y/o sea diagnosticado como persona infectada con el virus del Sars Cov 2.

Con el fin de que su empresa cumpla a cabalidad con las disposiciones normativas laborales de nuestro país, denos la oportunidad de asesorarle y de afrontar todos los retos que han devenido en la actualidad.

Equipo Jurídico – Laboral G&D Consulting Group   

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)
Iniciar chat
¿Necesitas ayuda?
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?