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¿PUEDEN QUIENES RECIBEN INDEMNIZACIONES LABORALES APROVECHAR LA EXENCIÓN FISCAL? – Extracto de la compilación de la doctrina oficial sobre la ley 2277 de 2022 – concepto DIAN 1108

26 de octubre de 2023

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RESUMEN: ¿Pueden quienes reciben indemnizaciones laborales aprovechar la exención fiscal? El texto se centra en la exención fiscal en Colombia relacionada con indemnizaciones laborales y bonificaciones por retiro, regulada por el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario según la Ley 2277 de 2022. Este numeral establece que el 25% del valor total de los pagos laborales puede estar exento, con un límite anual de 790 UVT (Unidades de Valor Tributario). Esta disposición plantea varias cuestiones relevantes.

En primer lugar, surge la pregunta de quiénes pueden beneficiarse de esta exención. ¿Cuáles son los requisitos y condiciones para acceder a esta exención fiscal? La respuesta a esta pregunta es crucial para los trabajadores que reciben indemnizaciones laborales o bonificaciones por retiro.

En segundo lugar, es importante comprender si el límite anual de 790 UVT se aplica en todos los casos. ¿En qué situaciones este límite es relevante y cuándo no lo es? Esta es una pregunta que los contribuyentes deben tener en cuenta al calcular sus impuestos.

Además, se plantea la cuestión de cómo se clasifican las indemnizaciones laborales y bonificaciones por retiro en relación con el carácter periódico o extraordinario de los pagos. ¿Cuándo se considera que un pago es extraordinario y, por lo tanto, no está sujeto al límite anual? Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Pueden quienes reciben indemnizaciones laborales aprovechar la exención fiscal?:

RENTAS DE TRABAJO EXENTAS

Extracto de la compilación de la doctrina oficial sobre la ley 2277 de 2022 – concepto DIAN 11080 agosto 4 de 2023

El artículo 2 de la Ley 2277 de 2022 dispone:

«ARTÍCULO 2o. Modifíquense el numeral 10 y los parágrafos 3 y 5 del Artículo 206 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:

10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.

PARÁGRAFO 3o. Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este Artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.

El tratamiento previsto en el numeral 5 del presente Artículo será aplicable a los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.

PARÁGRAFO 5o. La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.»

1. Quien obtiene una indemnización derivada de una relación laboral o legal y reglamentaria ¿puede hacer uso de la exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario?

Mediante el Concepto 030573 del 9 de noviembre de 2015, la Dirección de Gestión Jurídica manifestó:

«(…) en lo que hace referencia a si para estos pagos procede la exención consagrada en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, resulta pertinente retomar lo ya afirmado por esta dependencia mediante el Concepto No. 007261 del 11 de febrero de 2005 en el que se consideró:

“(…)

En materia de rentas exentas de trabajo, la regla general determina que están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, a menos que la ley los califique como exentos.

Es así como el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, señala que la renta laboral exenta equivale al veinticinco (25%) del valor total de los pagos laborales (…)

(…)

(…) teniendo en cuenta que las indemnizaciones por terminación unilateral del contrato de trabajo o las bonificaciones por retiro voluntario y definitivo de un trabajador son por naturaleza pagos laborales provenientes de una relación laboral, legal o reglamentaria, es dable concluir que el veinticinco (25%) del valor total del pago debe ser considerado renta laboral exenta (…)

(…)”» (énfasis propio)

Es oportuno agregar que, en la medida que la indemnización derivada de una relación laboral o legal y reglamentaria corresponde a un pago extraordinario -es decir, carece de un carácter periódico o recurrente- y que, a la luz del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, «el número de años o de meses trabajados hacen parte de la referencia legal para su liquidación, desde el punto de vista estrictamente laboral», no es aplicable el límite anual de 790 UVT, siguiendo el mismo criterio jurídico plasmado en el citado Concepto 030573.

Lo anterior sin perjuicio que una vez el contribuyente (trabajador indemnizado) al determinar el impuesto sobre la renta del año gravable en que recibió la indemnización deba incluir, entre otros, el ingreso percibido por este concepto y aplicar las disposiciones legales y reglamentarias, dentro de las que se encuentran los artículos 206 (incluido el numeral 10) y 336 del Estatuto Tributario.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Pueden quienes reciben indemnizaciones laborales aprovechar la exención fiscal?, en dian.gov.co 

Además del tema relacionado con: ¿Pueden quienes reciben indemnizaciones laborales aprovechar la exención fiscal?, quizás te interese leer: Pago de Acreencias Laborales – Concepto Mintrabajo Radicado N° 05EE2021120300000085513

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