RESUMEN: ¿Qué informes deben presentar las empresas sobre sostenibilidad, cumplimiento y riesgos en 2025? Supersociedades emitió una nueva Circular Externa que establece los lineamientos y obligaciones para la presentación de información no financiera por parte de empresas, entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, sociedades unipersonales y cámaras de comercio. Esta normativa define en detalle los informes requeridos, incluyendo el Informe 75 sobre el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT), el Régimen de Medidas Mínimas (RMM) y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE); el Informe 58 sobre Oficiales de Cumplimiento; el Informe 08 correspondiente al Reporte de Sostenibilidad; y el Informe 67 de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).
La Circular fija plazos específicos de entrega conforme a los dos últimos dígitos del NIT, establece el uso obligatorio del aplicativo XBRL Express y del sistema SIRFIN para la radicación, y detalla los documentos adicionales requeridos en cada caso. Además, deroga el anterior Informe de Prácticas Empresariales, aclarando que el Reporte de Sostenibilidad es de presentación voluntaria, pero debe cumplir condiciones técnicas y ser validado mediante un documento firmado por el representante legal. Con estas disposiciones, la Superintendencia busca reforzar la transparencia, la ética corporativa y la gestión de riesgos, promoviendo una cultura empresarial más sólida y comprometida con el cumplimiento normativo.
Ver a continuación Circular Externa Supersociedades sobre: ¿Qué informes deben presentar las empresas sobre sostenibilidad, cumplimiento y riesgos en 2025?:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
TIPO DOCUMENTAL: Circular externa
CONSECUTIVO: 100-000002
REFERENCIA: REQUERIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA
SEÑORES
ADMINISTRADORES, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO, RESPONSABLE DEL REPORTE DE SOSTENIBILIDAD, SOCIEDADES COMERCIALES — EMPRESAS UNIPERSONALES, ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA Y CÁMARAS DE COMERCIO.
REFERENCIA: REQUERIMIENTO DEL INFORME 75 – SAGRILAFT, RMM Y PTEE.
REQUERIMIENTO INFORME 58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO.
REQUERIMIENTO DEL INFORME 08 – REPORTE DE SOSTENIBILIDAD
REQUERIMIENTO INFORME 67 – SOCIEDADES BIC RETIRO INFORME 42 – PRÁCTICAS EMPRESARIALES.
La Superintendencia de Sociedades, con fundamento en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, está facultada para solicitar, confirmar y analizar información no financiera, sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa a sus supervisados; sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales supervisadas, entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia y cámaras de comercio (denominadas en esta circular como “los Sujetos Obligados” o «Sujeto Obligado”) y a las Entidades Empresariales previstas en el Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica, en la forma, detalle y términos que considere necesarios y procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 a 85 de la Ley 222 de 1995, el Decreto 1074 de 2015, los numerales 2° y 3° del artículo 7 del Decreto 1736 de
2020, modificado parcialmente por el artículo 4 del Decreto 1380 de 2021, el
artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 y los artículos 7, 8, 14, 17 y 17A del Decreto 1736 de 2020, modificado parcialmente por el Decreto 1380 de 2021 y el artículo 1 del Decreto 0326 del 8 de marzo de 2023 y, los Capítulos X , XIII , XV y XVI de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (en adelante, la «Circular Básica Jurídica”).
CAPÍTULO l
INFORME 75 SAGRILAFT, RMM Y PTEE
La responsabilidad del diligenciamiento, el contenido y la fidelidad del INFORME 75 SAGRILAFT, RMM Y PTEE, recae sobre los administradores y el Oficial de Cumplimiento del Sujeto Obligado.
A continuación, se establecen los Sujetos Obligados, requisitos, plazos y medio para la presentación del INFORME 75-SAGRILAFT, RMM Y PTEE:
1.1. Los Sujetos obligados a presentar el INFORME 75-SAGRILAFT, RMM Y PTEE: serán los mismos descritos en el ámbito de aplicación dispuesto en los numerales cuarto y siguientes de los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica.
1.2. Plazos para el envío del INFORME 75-SAGRILAFT, RMM Y PTEE: el INFORME 75- SAGRILAFT, RMM Y PTEE deberá ser remitido anualmente dentro de los plazos señalados en la Tabla No. 1, de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado, sin incluir el dígito de verificación (DV) e iniciando a partir del año 2025 con el reporte de información no financiera de corte 31 de diciembre de 2024. Igualmente, para los siguientes cortes y años deberá atenderse la Tabla No. 1.
Tabla No. 1
Nota: Los plazos indicados en la Tabla No. 1 son improrrogables y de obligatorio cumplimiento por los Sujetos Obligados1. El INFORME 75 SAGRILAFT, RMM y PTEE
se entenderá presentado una vez se generé el número del radicado en el aplicativo de SIRFIN.
Parágrafo: Las Cámaras de Comercio y las Entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia que de conformidad con lo establecido en la Circular 100-300000 del 6 de diciembre de 2024 se encuentren obligadas a la implementación de los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica y a la adopción del Régimen de Medidas Mínimas hasta el 31 de mayo de 2025, deberán presentar el INFORME 75 SAGRILAFT, RMM y PTEE a partir del año 2026 de acuerdo con los plazos estipulados en la tabla No. 1.
CAPÍTULO II
INFORME 58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO
La responsabilidad del diligenciamiento, el contenido y la fidelidad del INFORME 58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO, recae sobre los administradores y los Oficiales de Cumplimiento del Sujeto Obligado.
A continuación, se establecen los Sujetos Obligados, requisitos y plazos para la presentación del Informe 58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO:
2.1. Sujetos obligados a presentar el INFORME 58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO:
Los Sujetos Obligados de acuerdo con los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica deberán designar un Oficial de Cumplimiento para el SAGRILAFT y un Oficial de Cumplimiento para el PTEE. El Oficial de Cumplimiento podrá ser la misma persona natural para ambos programas. El Sujeto Obligado tendrá que diligenciar el INFORME 58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO, cada vez que haya una novedad en la designación o cambio por parte de la junta directiva o el máximo órgano social.
2.2. Plazos para el envío del Informe 58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO:
2.2.1. Presentación del INFORME 58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO por
designación o cambio del Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT y/o PTEE: Teniendo en cuenta que la designación o cambio del Oficial de Cumplimiento para SAGRILAFT y/o PTEE por parte del Sujeto Obligado puede ocurrir en cualquier momento, éste informe debe presentarse máximo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la respectiva novedad, la fecha de corte del mencionado informe corresponderá a la fecha del acta de la reunión en la que el máximo órgano social o junta directiva (según aplique a cada Sujeto Obligado) designe o desvincule al Oficial de Cumplimiento.
2.2.2. Presentación del INFORME 58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO por
remoción o renuncia absoluta del Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT y/o PTEE: En el evento de remoción o renuncia del Oficial de Cumplimiento o, cualquier circunstancia que genere la falta absoluta de éste, el Oficial de Cumplimiento saliente deberá remitir el INFORME 58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO a la Superintendencia de Sociedades antes de terminar su vinculación contractual. Si ello no fuere posible, el representante legal del Sujeto Obligado deberá presentar el informe. La fecha de corte corresponderá al último día hábil en que desempeñó sus funciones.
2.3. Documentos Adicionales al INFORME 58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO:
Conforme a lo establecido en el numeral 5.1.2. y demás disposiciones del Capítulo
X de la Circular Básica Jurídica, con el INFORME 58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO se deberán presentar los siguientes documentos adicionales:
a. Hoja de vida del Oficial de Cumplimiento – SAGRILAFT.
b. Certificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrado Oficial de Cumplimiento – SAGRILAFT suscrita por el Representante Legal.
c. Copia del documento que dé cuenta del registro del Oficial de Cumplimiento para el SAGRILAFT ante el SIREL administrado por la UIAF.
d. Copia del extracto del acta de la junta directiva o máximo órgano social (según aplique a cada Sujeto Obligado) en la que conste la designación del Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT.
e. Copia del documento que acredite el conocimiento en materia de administración de riesgos asociados al LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar.
f. Certificado de la verificación de inhabilidades e incompatibilidades del Oficial de Cumplimiento para el SAGRILAFT suscrito por el Representante Legal.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1.2. y demás disposiciones del Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica, con el INFORME 58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO se deben presentar los siguientes documentos adicionales:
a. Hoja de vida del Oficial de Cumplimiento – PTEE. Certificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrado Oficial de Cumplimiento — PTEE.
b. Documentación que acredita conocimiento en materia de administración de riesgos – PTEE.
c. Copia del acta de la Junta Directiva o del Máximo Órgano Social con designación del Oficial de Cumplimiento – PTEE.
d. Certificado de la verificación de inhabilidades e incompatibilidades del Oficial de Cumplimiento suscrito por el representante legal – PTEE.
Los documentos adicionales relacionados deben ser remitidos de manera independiente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al envío del INFORME 58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO.
El INFORME 58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO, sólo se entenderá recibido con la presentación de la totalidad de los documentos adicionales enunciados, para lo cual deberá utilizar el número de radicación que le suministra el sistema en el envío del archivo con extensión XBRL.
El envío de los documentos adicionales no aplica en la presentación del INFORME 58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO cuando se informe la remoción absoluta del Oficial de Cumplimiento señalado en el numeral 2.2.2. de la presente Circular Externa.
CAPÍTULO III
REQUERIMIENTO DEL INFORME 08 – REPORTE DE SOSTENIBILIDAD
La responsabilidad de la presentación, contenido y la fidelidad del INFORME 08
– REPORTE DE SOSTENIBILIDAD recae sobre los administradores de las sociedades.
A continuación, se establecen los sujetos, requisitos, plazos y medios para la presentación del INFORME 08 – REPORTE DE SOSTENIBILIDAD:
3.1. Las Entidades Empresariales convocadas a presentar este reporte de manera voluntaria: Las Entidades Empresariales que hacen parte del ámbito de aplicación del Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica, así:
3.1.1. Las Entidades Empresariales que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades, y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la generación del reporte.
3.1.2. Las Entidades Empresariales vigiladas o controladas que hagan parte de los sectores Minero-Energético, Manufactura, Construcción, Turismo, TIC y Nuevas Tecnologías que hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV en el año inmediatamente anterior a la generación del reporte.
En consideración a lo dispuesto en el Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica, las siguientes Sociedades no están sujetas a presentar el
INFORME 08 – REPORTE DE SOSTENIBILIDAD.
– Sociedades en liquidación judicial simplificada.
– Sociedades en liquidación obligatoria.
– Sociedades en liquidación judicial.
– Sociedades en liquidación voluntaria.
– Sociedades en concordato.
– Sociedades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha.
– Sociedades Grupo 3 — NIF contabilidad simplificada.
3.2. Plazos para el envío del INFORME 08 – REPORTE DE SOSTENIBILIDAD: El INFORME 08 – REPORTE DE SOSTENIBILIDAD podrá ser presentado anualmente dentro de los plazos señalados en la Tabla No. 2 de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT de la sociedad, sin incluir el dígito de verificación (DV).
Tabla No. 2
Nota: La presentación de este informe es de carácter voluntario, sin embargo, las Entidades Empresariales que voluntariamente presenten el INFORME 08 – REPORTE DE SOSTENIBILIDAD deberán realizarlo en los plazos establecidos en la tabla No 2.
En la tabla No. 4, se indica la forma de presentación de los documentos
3.1. Documento Adicional Constancia Reporte de Sostenibilidad
La sociedad que voluntariamente presente el INFORME 08 – REPORTE DE SOSTENIBILIDAD, deberá remitir a esta Superintendencia, un documento adicional denominado “Constancia Reporte de Sostenibilidad”, mediante la cual de manera expresa señale que la información remitida a través del informe corresponde a la realidad y dicha información podrá ser sujeta a verificación por parte de la Superintendencia de Sociedades. Para la presentación del documento adicional, deberá utilizar el número de radicación que le suministró el sistema en la presentación del archivo con extensión XBRL, este documento debe ser suscrito por el representante legal como responsable de su presentación.
Este informe es de carácter especial, por lo cual, no requiere ser certificado ni dictaminado, en los términos de los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.
El INFORME 08 – REPORTE DE SOSTENIBILIAD se entenderá presentado una vez se remita el documento adicional de que trata este numeral con el número del radicado en el aplicativo de SIRFIN.
CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN DEL INFORME 67 – SOCIEDADES BIC
Las disposiciones para la presentación del INFORME 67 – SOCIEDADES BIC, por parte de las sociedades de Beneficio de Interés Colectivo – BIC, continuará sujetándose a las disposiciones establecidas en la Circular Externa 100-000007 de 2021, modificada parcialmente por la Circular Externa 100-000001 de 2022.
CAPÍTULO V GENERALIDADES
5.1. Presentación de la información
5.1.1. Descarga e instalación del XBRL Express: Los Sujetos Obligados y Entidades Empresariales objeto del presente acto administrativo, deberán generar el proceso de descarga e instalación del aplicativo XBRLExpress, ingresando al módulo SIRFIN a través de la sección “Presentación Informes Empresariales” del portal empresarial de la Superintendencia de Sociedades, https://www.supersociedades.gov.co/web/asuntos-economicos- societarios/sirfin, en la que encontrarán el vínculo que permite descargar XBRLExpress para iniciar el proceso de instalación y activación del mismo.
5.1.2. Forma de presentación: Los informes se deben diligenciar en el aplicativo XBRL Express, el cual se descarga ingresando al portal web www.supersociedades.gov.co, sección “Presentación Informes Empresariales” botón SIRFIN.
Todos los servicios necesarios para la presentación de los informes requeridos en esta Circular Externa se encuentran en el portal www.supersociedades.gov.co, sección “Presentación Informes Empresariales” – botón SIRFIN o por medio de la siguiente ruta: Sirfin – Asuntos Económicos Societarios – Inicio
En la Tabla No. 3, se indican las características de los informes para su presentación:
Tabla No. 3
adicionales que deben acompañar el envío del INFORME 58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO y el INFORME 08 – REPORTE DE SOSTENIBILIDAD
En la tabla No. 4, se indica la forma de presentación de los documentos
Tabla No. 4
- Autorización para transmisión de los informes: Los Sujetos Obligados y Entidades empresariales estarán autorizados para el envío del INFORME 75 – SAGRILAFT, RMM Y PTEE e igualmente el INFORME 08 – REPORTE DE
SOSTENIBILIDAD. En el evento de ingresar a SIRFIN y no encontrar autorización para su presentación deben enviar un correo a [email protected] en el que se indique el NIT, fecha de corte, razón social, nombre y cargo del responsable.
Para la autorización de transmisión del INFORME 58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO, deben enviar correo a [email protected] en el que se informe el NIT, fecha de corte2, razón social, nombre y cargo del responsable.
- Atención al usuario: Los medios electrónicos están disponibles 24 horas al día en el portal www.supersociedades.gov.co.
Adicionalmente, se cuenta con los siguientes mecanismos para el soporte en el proceso de presentación de la información en los días hábiles, jornada continua de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Atención telefónica: Bogotá: (601) 2201000 Ext. 7177
Correo electrónico: [email protected]
CAPÍTULO VI
RETIRO DEL INFORME 42 – PRÁCTICAS EMPRESARIALES
A partir de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial se retira el INFORME 42- PRÁCTICAS EMPRESARIALES. En este sentido, se deroga en su integridad la Circular Externa 100-000003 del 11 de septiembre de 2023.
Nota: El INFORME 08 REPORTE DE SOSTENIBILIDAD contiene el formulario “Gobernanza” donde se abordan los temas relacionados con gobierno corporativo y se evalúa el grado de aplicación de la ética, la transparencia y la forma cómo se toman las decisiones por parte de la Entidad Empresarial. CAPÍTULO VII VIGENCIA Y DEROGATORIA
La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga en su integridad la Circular Externa 100-000003 del 11 de septiembre de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
BILLY ESCOBAR PÉREZ SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
Notas al pie:
1 Incumplimiento en la Presentación de la Información No Financiera.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82, 83, 84 y el numeral 3° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.
2 Fecha de Corte Designación o cambio, será la fecha del Acta mediante la cual el Máximo Órgano nombra al Oficial de Cumplimiento.
Fecha de Corte Desvinculación, la fecha corresponderá al último día hábil en que desempeñó sus funciones como Oficial de Cumplimiento.
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