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¿Qué se entiende por «posesión» en el contexto del Impuesto al Patrimonio? – Extracto de la compilación de la doctrina oficial sobre la ley 2277 de 2022 – concepto DIAN 11080

26 de octubre de 2023

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RESUMEN: ¿Qué se entiende por «posesión» en el contexto del Impuesto al Patrimonio? Dentro del marco del Impuesto al Patrimonio y bajo el Concepto DIAN 11080 de la Ley 2277 de 2022, la definición de «posesión» es fundamental. Para efectos tributarios, «posesión» implica el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente. En otras palabras, se refiere al uso económico que un individuo o entidad obtiene de sus activos, ya sean inmuebles o bienes muebles. Se presume que quien figura como propietario o usufructuario de un bien está obteniendo beneficios económicos de dicho bien. Además, la Ley establece distinciones entre bienes poseídos dentro y fuera del país. Para comprender cómo se aplica el Impuesto al Patrimonio y quiénes están sujetos a él, es esencial entender la noción de «posesión» en relación con la Ley 2277 de 2022.

Preguntas clave que surgen son:

¿Cuál es el alcance de este aprovechamiento económico?

¿Cómo se determina si un contribuyente está poseyendo un bien?

¿Qué activos se consideran poseídos en el país y cuáles en el extranjero?

Estas cuestiones son fundamentales para la correcta aplicación y comprensión del Impuesto al Patrimonio y sus implicaciones para los contribuyentes.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Qué se entiende por «posesión» en el contexto del Impuesto al Patrimonio?:

QUE SE ENTIENDE POR POSESIÓN

CONCEPTO GENERAL SOBRE EL IMPUESTO AL PATRIMONIO

Extracto de la compilación de la doctrina oficial sobre la ley 2277 de 2022 – concepto DIAN 11080 agosto 4 de 2023

Pronunciamientos compilados:

Concepto 006365 – interno 619 de mayo 29 de 2023

Concepto 008692 – interno 770 de julio 11 de 2023

Concepto 010268 – interno 837 de julio 27 de 2023

I. HECHO GENERADOR.

El artículo 36 de la Ley 2277 de 2022 dispone:

«ARTÍCULO 36. Adiciónese el Artículo 294-3 al Estatuto Tributario, así:

Artículo 294-3. Hecho generador. El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al primero (1) de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido/ (sic) calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.»

1. ¿Qué debe entenderse por patrimonio poseído para efectos del Impuesto?

De acuerdo con el artículo 294-3 del Estatuto Tributario y para efectos del Impuesto, por patrimonio debe entenderse el patrimonio líquido. En cuanto a la posesión, se considera apropiado remitirse a los artículos 263 a 266 ibidem:

«ARTICULO 263. QUE SE ENTIENDE POR POSESIÓN. <Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 110> Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente.

Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.

ARTICULO 264. PRESUNCIÓN DE APROVECHAMIENTO ECONOMICO. Se presume que el poseedor inscrito de un inmueble o quien aparezca como titular de un bien mueble sujeto a inscripción o registro, lo aprovecha económicamente en su beneficio.

ARTICULO 265. BIENES POSEIDOS EN EL PAIS. <Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 111> Se entienden poseídos dentro del país:

1. Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país.

2. Las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades nacionales.

3. Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en compañías u otras entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras empresas o personas, tengan negocios o inversiones en Colombia.

4. Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios.

5. Los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, así como los activos en tránsito.

ARTICULO 266. BIENES NO POSEIDOS EN EL PAIS. No se entienden poseídos en Colombia los siguientes créditos obtenidos en el exterior:

1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.

2. Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.

3. <Numeral modificado por el artículo 130 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.

4. Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.

(…)

6. <Numeral adicionado por el artículo 56 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitido por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior.» (énfasis propio)

Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué se entiende por «posesión» en el contexto del Impuesto al Patrimonio?, en dian.gov.co  

Además del tema relacionado con: ¿Qué se entiende por «posesión» en el contexto del Impuesto al Patrimonio?, quizás te interese leer: Impuesto al patrimonio – Concepto DIAN N° 770  

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