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¿Quiénes serán personas naturales retenedoras para el año gravable 2024 en Colombia?

Resolución Número 000056 de 03-04-2023', emitido por la DIAN, que modifica el Formulario No. 210 para declaración de renta y complementario de personas naturales y asimiladas de residentes para el año gravable 2022 y parte de 2023.

18 de enero de 2024

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¿Quiénes serán personas naturales retenedoras para el año gravable 2024?

Cambios Importantes: Durante el año fiscal 2024, se designarán como agentes de retención a aquellos comerciantes personas naturales que, en el año 2023, hayan tenido un patrimonio o ingresos brutos que excedan los 30.000 UVT. Esta responsabilidad se aplicará a los pagos relacionados con honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras.

Preparación Fundamental: Es crucial que los comerciantes personas naturales revisen si, durante el año 2023, su patrimonio o ingresos brutos sobrepasaron la cifra de $1.272.360.000. De ser así, serán considerados agentes de retención para los pagos por concepto de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras en el año fiscal 2024.

¿Qué personas están obligadas a presentar la declaración de renta a través del Formulario 210? 

  • Las personas naturales residentes en Colombia, las sucesiones ilíquidas de causantes residentes y los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales.

¿En dónde se puede obtener y diligenciar el Formulario 210?

  • El formulario está disponible en la página web de la DIAN para ser diligenciado y presentado en el servicio de usuarios registrados o para descargar, diligenciar y luego presentar ante las entidades autorizadas.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración con firma electrónica?

  • Los contribuyentes definidos por la DIAN como obligados a cumplir con el deber de declarar a través del Servicio Informático de Diligenciamiento.

¿Los asalariados están obligados a presentar declaración de renta?

  • Depende del monto de sus ingresos. Por regla general, si sus ingresos brutos son inferiores a 1.400 UVT no están obligados.

¿Las personas naturales pueden presentar declaración de renta si no están obligadas?

  •  Sí, las personas naturales no obligadas pueden presentar voluntariamente su declaración de renta.

    ¿Cómo se calcula y paga el impuesto sobre las ganancias ocasionales?

    •  Se determina y paga de forma independiente al impuesto sobre la renta. La tarifa es del 15% sobre la ganancia neta.

    ¿Qué beneficios y deducciones tiene una persona natural en la declaración de renta?

    • Deducciones como salud, educación, intereses de crédito de vivienda, retiros de fondos de pensiones, entre otros. También beneficios como el del artículo 126-4 por emplear personas con discapacidad.

    ¿Las personas naturales pueden compensar pérdidas fiscales de años anteriores?

    • Sí, las pérdidas fiscales podrán compensarse con rentas líquidas ordinarias futuras, en los siguientes 5 periodos gravables.

    ¿Se puede corregir una declaración de renta que presenta errores?

    • Sí, se puede corregir mediante una declaración de corrección antes de que la DIAN la revise.

      ¿Cómo se declara el valor patrimonial de los bienes poseídos en el exterior?

      •  En la sección de patrimonio bruto, indicando el valor patrimonial a 1 de enero del año gravable de los bienes poseídos en el exterior.

      ¿Las personas naturales pueden solicitar devoluciones o compensaciones?

      • Sí, cuando en la declaración resulta un saldo a favor, este puede ser solicitado en devolución o compensación.

      ¿Qué renglones se deben diligenciar obligatoriamente en la declaración?

      • Como mínimo se deben diligenciar los renglones del total ingresos brutos, patrimonio bruto, deudas vigentes y el impuesto sobre la renta a cargo.
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