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¿Cómo aplicar la reducción de sanciones en precios de transferencia? – Concepto DIAN No. 17666 de 2025

2 Las Sanciones Derivadas De Otros Impuestos No Afectan La Posibilidad De Aplicar El Beneficio Del Articulo 640

9 de abril de 2026

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RESUMEN: ¿Cómo aplicar la reducción de sanciones en precios de transferencia? La DIAN emitió un concepto en el cual se aclara la aplicación de la reducción de sanciones en precios de transferencia, particularmente frente a la validación de la conducta sancionable. Este pronunciamiento responde a inquietudes del sector empresarial sobre la forma correcta de aplicar los beneficios previstos en el Estatuto Tributario.

El análisis se fundamenta en la interpretación de los artículos 260-11 y 640 del Estatuto Tributario, en especial en casos de extemporaneidad en la declaración informativa y obligaciones relacionadas con documentación comprobatoria. En este contexto, surge una pregunta clave para los contribuyentes: ¿la reducción de sanciones se evalúa por cada obligación o de manera global?

¿Qué establece el Concepto DIAN sobre la reducción de sanciones?

El concepto precisa que la aplicación del beneficio de reducción de sanciones previsto en el artículo 640 del Estatuto Tributario debe evaluarse de manera individual e independiente para cada conducta sancionable.

En desarrollo de los principios de gradualidad y proporcionalidad, la DIAN recuerda que:

  • La sanción puede reducirse al 50% si en los dos años anteriores no se ha incurrido en la misma conducta.
  • Puede reducirse al 75% si en el año anterior no se ha incurrido en la misma conducta.
  • En ambos casos, es requisito que la administración tributaria no haya notificado:
    • Pliego de cargos
    • Requerimiento especial
    • Emplazamiento previo por no declarar

Adicionalmente, el contribuyente debe reflejar la reducción en:

  • La declaración tributaria correspondiente, o
  • El recibo oficial de pago (Formulario 490)

¿Cómo se clasifican las sanciones en precios de transferencia?

El artículo 260-11 del Estatuto Tributario establece que las sanciones se dividen en dos grandes grupos:

1. Sanciones relacionadas con la documentación comprobatoria

Incluyen infracciones como:

  • Presentación extemporánea
  • Inconsistencias
  • Omisión
  • Correcciones

2. Sanciones relacionadas con la declaración informativa

También contemplan:

  • Extemporaneidad
  • Errores o inconsistencias
  • No presentación
  • Correcciones

Clave jurídica: Estas sanciones son autónomas e independientes, tanto en su configuración como en su aplicación.

¿Cómo debe validarse la conducta sancionable?

El concepto es claro en señalar que la validación de la “misma conducta sancionable” debe realizarse:

  • De forma individual por cada obligación
  • Según el tipo específico de infracción
  • Analizando el verbo rector de la norma sancionatoria

Esto implica que:

  • No presentar la documentación comprobatoria no equivale a no presentar la declaración informativa.
  • Cada incumplimiento constituye una infracción distinta, salvo que se trate del mismo tipo en periodos gravables sucesivos.

Además, se precisa que:

  • Las sanciones derivadas de otros impuestos (IVA, renta o retención en la fuente)
    no afectan la posibilidad de aplicar el beneficio del artículo 640.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos prácticos?

Este criterio tiene impacto directo en:

  • Empresas con operaciones con vinculados del exterior
  • Grupos empresariales multinacionales
  • Contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia

Ejemplo práctico

Una empresa incurre en:

  • Presentación extemporánea de la declaración informativa
  • Inconsistencias en la documentación comprobatoria

En este caso:

  • Cada conducta se analiza de forma independiente
  • La reducción de sanción puede aplicar en una obligación, pero no necesariamente en la otra

Recomendaciones para aplicar correctamente la reducción de sanciones

Para evitar riesgos tributarios y aplicar adecuadamente el beneficio, se recomienda:

  • Revisar el historial de sanciones por tipo de conducta específica
  • Verificar que no existan actos administrativos notificados previamente
  • Identificar correctamente la infracción (extemporaneidad, omisión, inconsistencia, etc.)
  • Aplicar la reducción en la declaración o en el Formulario 490
  • Tener en cuenta que algunos beneficios del artículo 260-11 no son compatibles con el artículo 640

Riesgos por incumplimiento

No aplicar correctamente estos criterios puede generar:

  • Pérdida del beneficio de reducción
  • Imposición de sanciones en su totalidad
  • Mayor exposición a procesos de fiscalización

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cómo aplicar la reducción de sanciones en precios de transferencia?

CONCEPTO DIAN 17666 int 2065

(diciembre 16 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Procedimiento Tributario

Descriptores  Precios de transferencia

Fuentes Formales     Artículos 260-11, 640 del Estatuto Tributario

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia se pregunta frente a lo dispuesto en el artículo 640 del Estatuto Tributario y las sanciones previstas en el artículo 260-11 ibidem, si la validación de la conducta sancionable debe efectuarse de manera individual para cada obligación

3. La interpretación oficial[3] respecto de la posibilidad de aplicar el artículo 640 del Estatuto Tributario cuando se presenta de forma extemporánea la declaración informativa de precios de transferencia, señaló:

La norma, en aplicación y desarrollo de los principios de gradualidad y proporcionalidad, permite que el contribuyente reduzca al 50% su sanción luego de la aplicación del régimen sancionatorio, siempre y cuando cumpla dos condiciones: que dentro de los dos años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta no haya cometido el mismo hecho sancionable, y que la administración no haya notificado pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar; o al 75% de la sanción si dentro del año anterior a la fecha de la comisión de la conducta no hubiera incurrido en la misma, siendo el segundo requisito el mismo.

En consecuencia, debe verificar el contribuyente que en los dos años anteriores, o al año anterior según el caso, no ha incurrido en el mismo tipo infractor, y que no se le hayan notificado los actos mencionados en la norma, y en caso de verificarse ambos requisitos, deberá reducir su sanción y consagrarlo así en la respectiva declaración, o en el recibo oficial de pago 490.

4. Nótese como la validación de la conducta sancionable, para efectos de la aplicación del beneficio de reducción de sanciones previsto en el artículo 640 del Estatuto Tributario, se hace de manera individual e independiente respecto de cada tipo señalado en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario.

5. En efecto, respecto de las sanciones respecto de la documentación comprobatoria y de la declaración informativa, el artículo 260-11 las clasifica en dos grupos: el primero, las relacionadas con la documentación comprobatoria; el segundo, las relacionadas con la declaración informativa. En esa medida, ambos grupos establecen sanciones por extemporaneidad, inconsistencias, por no presentar, por corrección y por no presentar.

6. Es importante precisar que estas sanciones son autónomas y diferentes, tanto en su configuración jurídica como en las sanciones aplicables. La omisión de una de ellas no constituye la «misma conducta» que la omisión de otra, a menos que se trate del mismo tipo de falta en periodos gravables sucesivos. Por tanto, la verificación del requisito de “no haber cometido la misma conducta sancionable” debe efectuarse de manera individual y separada para cada una de estas obligaciones.

7. Sin perjuicio de lo antes mencionado, tenga en cuenta que el artículo 260-11 tanto para la documentación comprobatoria como para la declaración informativa, prevé la posibilidad de reducción para cierto tipo de sanciones (por inconsistencias y omisión) que excluye la posibilidad de aplicar de forma concomitante con lo establecido en el artículo 640 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos:

Imagen 2

1. Conducta sancionable

En el artículo 640 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, dispuso el legislador, una serie de criterios de orden objetivo que permiten la aplicación de los principios de proporcionalidad y gradualidad en el régimen tributario sancionatorio sin que, al respecto, quepa el más mínimo margen de subjetividad por parte del funcionario público en la determinación de la sanción. En este sentido, se toma en consideración la fecha de la comisión de la conducta sancionable como uno de los señalados criterios.

Ahora bien ¿qué debe entenderse por conducta sancionable para tales efectos?

(…)

De ahí que este Despacho comprenda que la conducta sancionable no sea nada diferente a la conducta plasmada en cada uno de los tipos sancionatorios en muchos casos, para lo cual debe de tenerse en cuenta el verbo rector plasmado en las diferentes normas, lo cual arroja como resultado lo siguiente:

Imagen 1

9. De ahí que se pueda concluir que la comisión de conductas sancionables relacionadas con otras obligaciones tributarias –como IVA, Renta o Retención en la fuente– no afecta la procedencia de la aplicación del artículo 640 del Estatuto Tributario y las sanciones previstas en el artículo 260-11 ibidem (en los términos antes precisados), dado que no se trata de la misma infracción ni del mismo tipo de obligación formal o sustancial.

10. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Oficio No. 006414 del 23 de marzo de 2017

4. Concepto 014116 del 26 de julio de 2017

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo aplicar la reducción de sanciones en precios de transferencia?, en dian.gov.co   

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