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Renta exenta. Vivienda de Interés Prioritario. Devoluciones. Oficio DIAN N°800

31 de marzo de 2023

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RESUMEN: Renta exenta. Vivienda de Interés Prioritario. Devoluciones. El oficio aborda la aplicación del impuesto sobre la renta y complementarios en relación a la renta exenta y las devoluciones. El peticionario pregunta si un cesionario de una constructora que cede sus derechos de beneficio en un patrimonio autónomo puede solicitar la exención de renta y la devolución del IVA en la construcción de viviendas VIS. El oficio explica las rentas exentas asociadas a la vivienda de interés social y/o de interés prioritario, según el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, y señala que el peticionario debe definir sus obligaciones tributarias. Además, el oficio aclara que no proporciona asesoría específica ni se pronuncia sobre situaciones particulares.

Ver a continuación oficio DIAN sobre: Renta exenta. Vivienda de Interés Prioritario. Devoluciones:

OFICIO DIAN 800
17-06-2022

Bogotá, D.C.

Tema: 

Impuesto sobre la renta y complementarios. Procedimiento tributario

Descriptores: 

Renta exenta. Vivienda de Interés Prioritario. Devoluciones

Fuentes formales:   

Artículos 235-2, 632 y 850 del Estatuto Tributario

Artículos 1.2.1.22.44., 1.2.1.22.45., 1.2.1.22.46. y 1.6.1.26.1. a 1.6.1.26.10. del Decreto 1625 de 2016

Oficios No. 024377 – int 002365 del 27 de septiembre de 2019, 901824 – int 293 del 9 de marzo de 2022 y 903231 – int 508 del 26 de abril de 2022

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario sobre lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 235-2 de Estatuto Tributario consulta:

“1. En el caso de que una constructora ceda sus derechos de beneficio en un patrimonio autónomo en el que se desarrollan proyectos inmobiliarios de viviendas VIS, ¿el cesionario de dicho beneficio podría adelantar los trámites y actividades correspondientes ante la DIAN para que se reconozca como exenta de renta la utilidad establecida en literal b) del numeral 4 del artículo 235-2 de Estatuto Tributario?

2. En el mismo caso de la petición anterior, ¿el cesionario del beneficio podría adelantar los trámites y actividades correspondientes ante la DIAN para que se efectúe en su favor la devolución o compensación del IVA de los materiales utilizados en la construcción de las viviendas VIS?

3. Aparte de los mecanismos o beneficios tributarios establecidos en los artículos 235-2 y 850 del Estatuto Tributario, ¿existen otros que incentiven la construcción de proyectos de viviendas de interés social por parte de particulares?”

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

El numeral 4° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario consagra las siguientes rentas exentas asociadas a la vivienda de interés social y/o de interés prioritario (en adelante “VIS” y/o “VIP”):

“Artículo 235-2. Rentas exentas a partir del año gravable 2019. Sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales de los artículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1 del Estatuto Tributario y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario son las siguientes:

(…)

4. Las siguientes rentas asociadas a la vivienda de interés social y a la vivienda de interés prioritario:

a) La utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario;

b) La utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario;

c) La utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana;

d) Las rentas de que trata el artículo 16 de la Ley 546 de 1999, en los términos allí previstos;

e) Los rendimientos financieros provenientes de créditos para la adquisición de vivienda de interés social y/o de interés prioritario, sea con garantía hipotecaria o a través de leasing financiero, por un término de 5 años contados a partir de la fecha del pago de la primera cuota de amortización del crédito o del primer canon del leasing.

Para gozar de las exenciones de que tratan los literales a) y b) de este numeral, se requiere que:

i)            La licencia de construcción establezca que el proyecto a ser desarrollado sea de vivienda de interés social y/o de interés prioritario.

ii)          Los predios sean aportados a un patrimonio autónomo con objeto exclusivo de desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario;

iii)        La totalidad del desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario se efectúe a través del patrimonio autónomo, y

iv)        El plazo de la fiducia mercantil a través del cual se desarrolla el proyecto no exceda de diez (10) años. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

Los mismos requisitos establecidos en este literal serán aplicables cuando se pretenda acceder a la exención prevista por la enajenación de predios para proyectos de renovación urbana. (…)”. (Negrilla fuera de texto)

La doctrina vigente (cfr. Oficio No. 024377 – int 002365 del 27 de septiembre de 2019) ha indicado que, para poder dar aplicación a la renta exenta referida a la utilidad en la primera enajenación de viviendas VIS y/o VIP, se requiere observar a cabalidad los requisitos exigidos por la norma, siendo éstas exigencias de orden legal que no pueden ser desconocidas por el intérprete, so pena de incurrir en una ampliación del alcance de la exención.

De este modo, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1070 de 2019 el cual adicionó los artículos 1.2.1.22.44., 1.2.1.22.45. y 1.2.1.22.46. al Decreto 1625 de 2016, posteriormente sustituidos mediante Decreto 1066 de 2020, para reglamentar el numeral de la norma precitada. Estas normas desarrollan los requisitos a que se refieren los literales a), b) y c) del citado numeral 4, los cuales comparten similitudes en relación a:

i.             Lo que debe establecer la licencia de construcción: que el proyecto a desarrollar sea de VIS y/o VIP;

ii.           Documento soporte en caso que se trate de enajenaciones realizadas de manera directa sobre el bien inmueble: certificado de tradición y libertad que evidencie que la titularidad de los predios está a nombre de la fiduciaria (como vocera del respectivo patrimonio autónomo);

iii.          En la enajenación de los derechos fiduciarios producto del aporte del bien inmueble: se deberá conservar el documento privado donde se expresen las condiciones del contrato de enajenación de los derechos fiduciarios del aportante del bien.

Para cada literal también hay requisitos especiales a observar, relacionados con el tipo de documento de constitución del patrimonio autónomo, la certificación expedida por la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio autónomo, así como la certificación expedida por el representante legal de la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio autónomo sobre el valor de las utilidades obtenidas durante el respectivo ejercicio gravable (este último requisito relacionado con el literal b ibídem). De esta reglamentación además se destaca la forma como el contribuyente beneficiario de esta renta exenta demuestra cómo cumple con lo antes mencionado.

En ese sentido, resulta necesario precisar que se deberá poner a disposición de la DIAN, cuando así lo solicite, los documentos que acrediten el debido cumplimiento de dichos requisitos, en los términos establecidos en el artículo 632 del Estatuto Tributario.

En consecuencia, no se trata de un trámite ante la Administración para que ésta reconozca el beneficio tributario materia de análisis en el presente oficio, sino de la demostración por parte del contribuyente beneficiado del debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y el reglamento. En este caso, éste es quien pone a disposición de la DIAN la documentación correspondiente, cuando así esta lo requiera. Con esta conclusión se resuelve el primer punto de la presente consulta.

En cuanto al punto 2 planteado por el peticionario, se precisa que la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria, se da a los constructores que desarrollen estos proyectos (no al cesionario del beneficio, tal como se sugiere en los antecedentes de la consulta). Esto en atención a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 850 del Estatuto Tributario y lo reglamentado en los artículos 1.6.1.26.1. a 1.6.1.26.10. del Decreto 1625 de 2016.

Sobre el particular este Despacho se pronunció de manera reciente a través de los Oficios No. 901824 – int 293 del 9 de marzo y 903231 – int 508 del 26 de abril, ambos de 2022, que se adjuntan para su conocimiento y fines pertinentes.

Por último, respecto de la última pregunta se concluye que no hay una respuesta categórica sobre cuáles son los otros mecanismos o beneficios tributarios que incentivan la construcción de proyectos de viviendas de interés social por parte de particulares, pues esto dependerá de cada caso en particular (según sea la naturaleza, términos y características de la operación).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Anexo: Oficio No. 901824 – int 293 del 9 de marzo de 2022 y Oficio No. 903231 – int 508 del 26 de abril de 2022

Puedes encontrar más información sobre Renta exenta. Vivienda de Interés Prioritario. Devoluciones, en dian.gov.co 

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