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SAGRILAFT ¿Quiénes están obligados a implementarlo? ¡Te lo explicamos!

La superintendencia de sociedades ha dado claridad respecto de quienes están obligados a implementar SAGRILAFT, en aras de dar cumplimiento a las recomendaciones generadas por los diferentes organismos internacionales, modifico el Capítulo X de su Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017).

¿Qué vas a encontrar en este artículo?

¿Qué es SAGRILAFT? Definición

El SAGRILAFT es el sistema de autocontrol, prevención y gestión de riesgos contra el lavado de activos, financiación al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

¿A qué hace referencia el SARGILAFT?

En este caso, hace referencia a las empresas obligadas a cumplir con el régimen de AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL LA/FT/FPADM Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF, y de las actividades derivadas a la atención de riesgos asociados al uso de actividades relacionadas con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva.

Por este motivo se ha generado la obligación de implementar el sistema SAGRILAFT, como sistema de gestión de riesgos de LA/FT/FPADM (Lavado de Activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva)

Resulta necesario aclarar que el SAGRILAFT es un sistema diferente al SARLAFT, si bien ambos son sistemas de administración de riesgos LA/FT, los entes de vigilancia y control son distintos.

¿Qué empresas deben implementar el SAGRILAFT?

Deben implementar el sistema SAGRILAFT, las empresas sujetas vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Sociedades. Cuyos ingresos o activos obtenidos en el año inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes

Esto es: ($36.341.040.000) Treinta Seis Mil Trescientos Cuarenta y Un Millones Cuarenta Mil Pesos, para el año 2021.

Sin embargo, dependiendo del sector económico al que pertenezca la empresa y de acuerdo con los requisitos aplicables a cada sector, también otro tipo de compañías podrán estar obligadas a la implementación del SAGRILAFT como se explica a continuación.

¿Qué entidad realiza la vigilancia de la implementación de SAGRILAFT?

El SAGRILAFT, está a cargo de la Superintendencia de Sociedades, es entonces esta entidad la encargara de la vigilancia en el cumplimiento del sistema. Mientras que el SAGRILAFT está dirigido a las empresas del sector real que cumplan ciertas condiciones.

¿Qué entidad realiza la vigilancia de la implementación de SARLAFT?

El SARLAFT, por el contrario, está a cargo de la Superintendencia Financiera. Es por ello, que el SARLAFT está orientado únicamente al sector financiero.

Retomando, la Superintendencia de Sociedades a través de la Circular externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 y la circular externa 100-000004 del 9 de abril de 2021, ordenó que el sistema SAGRILAFT debe ser usado en más empresas.

Como resultado, Super sociedades modificó los montos mínimos para que las empresas estén obligadas y a su vez, incorporó al sistema las empresas APNFD.

¿Cuáles son las etapas que debe cumplir el SAGRILAFT?

a) Identificación de riesgos.

b) Medición y evaluación de riesgos.

c) Control de riesgos.

d) Monitoreo de riesgos.

e) Procedimientos de debida diligencia y diligencia intensificada.

f) Señales de alerta.

g) Documentación de actividades realizadas.

h) Reporte de operaciones sospechosas y otros reportes a la UIAF.

 ¿Cuáles son las empresas APNFD?

 De acuerdo con la UIAF, son las empresas y personas que realizan actividades y profesiones no financieras designadas de Empresas, que para los efectos de la presente circular son los siguientes: i) sector de agentes inmobiliarios; ii) sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas; iii) sector de servicios contables; y iv) sector de servicios jurídicos.).

Te puede consultar mayor información en UIAF, definición APNFD.

¿Cuál es la fecha máxima para la implementación de SAGRILAFT?

Para su aplicación, la superintendencia de sociedades ha informado que las empresas obligadas a usar este sistema tienen hasta el 31 DE AGOSTO DE 2021 para ejecutarlo so pena de incurrir en sanciones.

En conclusión, la superintendencia no solo incluyó a las empresas obligadas a aplicar el sistema SAGRILAFT sino también a algunas que deben cumplir con medidas mínimas.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las empresas obligadas a implementar SAGRILAFT?

En cuanto a las empresas obligadas tienen los siguientes requisitos:

  1. Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  2. En cuanto a las empresas pertenecientes a los sectores APNFD aplican las siguientes reglas específicas por área:

AGENTES INMOBILIARIOS

  1. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995
  2. Que en su objeto social puedan desarrollar la actividad inmobiliaria (entendida como la prestación de servicios de intermediación en la compra, venta, permuta o arrendamiento de bienes inmuebles a favor de sus clientes) y que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones en relación con dicha actividad, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de derecho público o privado iguales o superiores a cien (100) SMLMV
  3. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

COMERCIALIZACIÓN DE METALES PRECIOSOS Y PIEDRAS PRECIOSAS

  1. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995
  2. Que se dediquen habitualmente a la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas;
  3. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

SERVICIOS JURÍDICOS

  1. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;
  2. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso de Actividad Ordinaria según las normas aplicables sea la identificada con el código 6910 del CIIU Rev. 4 A.C;
  3. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

SERVICIOS CONTABLES

  1. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;
  2. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso de Actividad Ordinaria según las normas aplicables sea la identificada con el código 6920 del CIIU Rev. 4 A.C;
  3. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL

  1. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;
  2. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso Total según las normas aplicables sea la identificada con los códigos 4111,4112,4210,4220 o 4290 del CIIU Rev. 4 A.C;
  3. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

ACTIVOS VIRTUALAS

  1. Que las Empresas realicen, para o en nombre de, otra persona natural o jurídica, una o más de las siguientes actividades u operaciones iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) SMLMV:
    1. intercambio entre Activos Virtuales y monedas fiat;
    1. intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales;
    1. transferencia de Activos Virtuales;

4.      custodia o administración de Activos Virtuales o instrumentos que permitan el control sobre Activos Virtuales;

5. participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un Activo Virtual;

6. en general, servicios relacionados con Activos Virtuales;

  • Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV.

La Empresas que pertenezcan al sector de Activos Virtuales deberán dar cumplimiento, adicional a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT), al proceso de Debida Diligencia Intensificada para conocer a su Contraparte y a los Activos Virtuales, establecido en el numeral 5.3.2 del presente Capítulo X.

SECTORES DE SUPERVISIÓN ESPECIAL O REGÍMENES ESPECIALES

  1. Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC).
  2. Las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
  3. Las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel.
  4. Los fondos ganaderos.
  5. Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

EMPRESAS QUE RECIBAN APORTES EN ACTIVOS VIRTUALES

Las Empresas que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido uno o varios aportes de Activos Virtuales iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) SMLMV, deberán dar Cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT) y deberán aplicar el proceso de Debida Diligencia Intensificada para conocer a su Contraparte y los Activos Virtuales, establecido en el numeral 5.3.2 del presente Capítulo.

¿Cuáles son las empresas que según las medidas mínimas deben implementar SAGRILAFT?

Empresas obligadas al régimen de medidas mínimas, son las siguientes:

1. AGENTES INMOBILIARIOS

  • Que se dediquen habitualmente a la prestación de servicios de intermediación en la compra o venta de bienes inmuebles a favor de sus clientes;
  • Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV.

2. COMERCIALIZACIÓN DE METALES PRECIOSOS Y PIEDRAS PRECIOSAS

  • Que se dediquen habitualmente a la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas;
  • Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV.

3. SERVICIOS JURÍDICOS

  • Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso de Actividad Ordinaria según las normas aplicables sea la identificada con el código 6910 del CIIU Rev. 4 A.C;
  • Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV.

4. SERVICIOS CONTABLES

  • Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso de Actividad Ordinaria según las normas aplicables sea la identificada con el código 6920 del CIIU Rev. 4 A.C;
  • Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000).

¿Cuáles son las sanciones por no implementar SAGRILAFT?

Las sanciones pueden ser de hasta 200 salarios mínimos legales vigentes o $180 millones de pesos colombianos.

Es importante conocer que también, pueden imponerse sanciones administrativas para aquellas empresas que estando obligadas desconozcan sus obligaciones en la materia. Así mismo, también podrán imponerse sanciones contra los administradores o el oficial de cumplimiento que infrinja estas disposiciones. Si desea realizar auditoría a su sistema o recibir asesoría sobre el sistema que está implementando comuníquese con nosotros (317) 4416450 o por medio nuestro sitio web.

Según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con lo establecido en el numeral 22 del artículo 7º del Decreto 1023 de 2012, esta Superintendencia podrá:

“imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera que sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos”.

Numeral 3 del artículo 86 de la ley 222 de 1995.

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