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Se aplaza ICA períodos 2 y 3 de la vigencia 2020

Se aplaza ICA períodos 2 y 3 de la vigencia 2020

11 de abril de 2021

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Con la Resolución 215 SHD de 2020 se aplaza ICA de los períodos 2 y 3 (marzo- abril, mayo-junio) de la vigencia 2020, el 17 de julio de 2020.

RESOLUCION No. SDH-000215
20 DE ABRIL DE 2020

“Por la cual se modifica la Resolución No SDH – 000190 del 22 de noviembre de 2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, artículos 5º y 11 del Acuerdo 648 de 2016 y los artículos 8º, 10º, 16º y 18º del Decreto Distrital 474 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” dispone: “Lugar y Plazos para Presentar las Declaraciones. Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

Que el artículo 130 del Decreto 422 de 1996 señala: “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016”, dispone que le corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda definir, en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, los incentivos para el pago establecidos en el artículo 11 del Acuerdo 648 de 2016.

Que mediante Resolución 190 –SDH-, del 22 de noviembre de 2018, la Administración Tributaria Distrital estableció los lugares, plazos y descuentos para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el Parágrafo del artículo 1 de la Resolución DDI-033731 del 4 de diciembre de 2019, por medio del cual se modificó el artículo 1 de la Resolución DDI-033705 del 20 de junio de 2018, ordenó: “A partir del 1 de septiembre de 2018, todas las declaraciones que por concepto del Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; y sobretasa a la gasolina; deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales en la página de internet de la entidad www.shd.gov.co, de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin (…)”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”

Que el artículo 6º de la citada Resolución del Ministerio dispone, en relación con la cultura de prevención, que “Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respecto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.”

Que con el fin de evitar y mitigar los probables efectos que ocasione esta situación epidemiológica, se expidió el Decreto Distrital 81 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de Ia vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”.

Que el Parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 81 de 2020 señaló: “Las entidades que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente.”

Que en razón a la pandemia declarada por la OMS, se hace necesario tomar medidas que aseguren el eficiente cumplimiento tributario de los agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, para los bimestres 2 y 3 únicamente del año 2020.

Que el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, el día 02 de abril de 2020, en los términos del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, sin que se recibieran observaciones o sugerencias, por parte de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º : Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio, deberán cumplir la obligación de declarar a través de las herramientas virtuales en la página de internet de la entidad www.shd.gov.co, y pagar por todos los medios virtuales o presenciales en las entidades bancarias autorizadas para el efecto los periodos 2 y 3 (marzo- abril, mayo-junio) de la vigencia 2020, el 17 de julio de 2020.

Artículo 2º Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación únicamente para la vigencia 2020.

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