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¿Se aplica sanción por errores en la declaración de tránsito aduanero? Concepto DIAN No. 898

11 Se Establece Que No Habra Sancion Si Un Error En La Declaracion Inicial Es Corregido Posteriormente En La Declaracion De Importacion Ordinaria

24 de noviembre de 2024

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RESUMEN: ¿Se aplica sanción por errores en la declaración de tránsito aduanero? El Concepto aborda tres escenarios clave relacionados con sanciones en el régimen de tránsito aduanero. Se establece que no habrá sanción si un error en la declaración inicial es corregido posteriormente en la declaración de importación ordinaria, siempre que no se genere un menor pago de tributos. Asimismo, si la mercancía es ingresada a una zona franca sin declaración de importación, tampoco se tipificará la infracción, ya que no se cumplen los requisitos necesarios.

Finalmente, cuando la operación de tránsito aduanero termina con inconsistencias graves, como la falta de relación de la factura comercial en la declaración de tránsito, se evaluará caso por caso para determinar si procede una aprehensión o sanción, considerando el marco normativo vigente.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Se aplica sanción por errores en la declaración de tránsito aduanero?:

ERRORES EN LA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO

CONCEPTO DIAN 898 DE 2024

(octubre 21)

Fuente: Archivo interno entidad emisora

Publicado en la página web de la DIAN: 23 de octubre de 2024

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho: Aduanero

Banco de Datos: Aduanas

Problema Jurídico: PROBLEMA JURÍDICO 1

¿Procede la sanción del numeral 1.1 del artículo 33 del Decreto Ley 920 de 2023, si se presenta un error o inexactitud en la declaración de tránsito aduanero, pero con posterioridad la declaración de importación declara el valor correcto de las mercancías para liquidar y pagar los tributos aduaneros legalmente exigibles?

PROBLEMA JURÍDICO 2

¿Procede la sanción del numeral 1.1 del artículo 33 del Decreto Ley 920 de 2023, cuando se incurrió en error o inexactitud en la declaración de tránsito, pero no se presentó la declaración de importación ordinaria, por cuanto la mercancía ingresó a zona franca para someterse a un proceso de transformación o prestación de un servicio?

PROBLEMA JURÍDICO 3

¿En qué situación jurídica se encuentran las mercancías que, al finalizar la operación de tránsito aduanero se comprueba que la factura comercial no se relacionó en la declaración de tránsito aduanero?

Tesis Jurídica: TESIS JURÍDICA 1

En el evento en que se haya presentado un error o inexactitud en la declaración de tránsito aduanero, pero al momento de la presentación de la declaración de importación ordinaria, se consigne la información correcta y esta sea consistente con la factura comercial y los documentos soportes de la declaración de importación, no habrá lugar a la configuración de la sanción, toda vez, que este error o inexactitud no conllevó a un menor pago de tributos aduaneros, condición fundamental para la tipificación de la sanción.

TESIS JURÍDICA 2

Si la mercancía objeto del tránsito aduanero ingresó a zona franca para someterse a un proceso de transformación, o a la prestación de un servicio, y no presentó declaración de importación ordinaria, no se cumplen los presupuestos necesarios para la tipificación de la infracción y la sanción prevista en el numeral 1.1. del artículo 33 del Decreto Ley 920 de 2023.

TESIS JURÍDICA 3

Teniendo en cuenta cada caso en particular, y dependiendo de la inconsistencia presentada y las condiciones de tiempo, modo y lugar se deberá verificar la configuración de la causal de aprehensión prevista en el numeral 9 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, o la aplicación de la sanción prevista en el numeral 1.2 del artículo 33 del mencionado decreto.

Descriptores:     Infracción Declaración de Transito Aduanero

Fuentes Formales: ARTÍCULOS 440, 448 Y 454 DEL DECRETO 1165 DE 2019.

ARTÍCULO 22, NUMERAL 2.2 DEL ARTÍCULO 29, NUMERAL 1.1 DEL ARTÍCULO 33 NUMERAL 9 DEL ARTÍCULO 69 DEL DECRETO LEY 920 DE 2023

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO 1

¿Procede la sanción del numeral 1.1 del artículo 33 del Decreto Ley 920 de 2023, si se presenta un error o inexactitud en la declaración de tránsito aduanero, pero con posterioridad la declaración de importación declara el valor correcto de las mercancías para liquidar y pagar los tributos aduaneros legalmente exigibles?

TESIS JURÍDICA

En el evento en que se haya presentado un error o inexactitud en la declaración de tránsito aduanero, pero al momento de la presentación de la declaración de importación ordinaria, se consigne la información correcta y esta sea consistente con la factura comercial y los documentos soportes de la declaración de importación, no habrá lugar a la configuración de la sanción, toda vez, que este error o inexactitud no conllevó a un menor pago de tributos aduaneros, condición fundamental para la tipificación de la sanción.

FUNDAMENTACIÓN

La sanción consignada en el numeral 1.1 del artículo 33 del Decreto Ley 920 de 2023, establece:

ARTÍCULO 33. INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DECLARANTES EN EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO Y SANCIONES APLICABLES. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los declarantes del régimen de tránsito y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes:

1. Graves.

1.1. Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de tránsito, cuando tales inexactitudes o errores conlleven un menor pago de los tributos aduaneros legalmente exigibles, en caso de que las mercancías se sometieran a la modalidad de importación ordinaria. La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (495 UVT).

De la lectura de la norma se observa que, la sanción procede cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Se presente un error o inexactitud en la declaración de tránsito aduanero.

b) Se haya presentado una declaración de importación, en el marco de una modalidad de importación ordinaria.

c) Que el error o inexactitud presentado en la declaración de tránsito aduanero, se mantenga o replique en la declaración de importación ordinaria.

d) Que el dato consignado en las declaraciones aduaneras (declaración de tránsito y declaración de importación), no corresponde, por ejemplo, con el valor registrado en la factura o documento equivalente de la operación de importación ordinaria, conllevando a que se hayan liquidado menores tributos aduaneros.

En consecuencia, en el evento en que se haya presentado un error o inexactitud en la declaración de tránsito aduanero, pero al momento de la presentación de la declaración de importación ordinaria, se consigne la información correcta y esta sea consistente con la factura comercial y los documentos soportes de la declaración de importación, no habrá lugar a la configuración de la sanción, toda vez, que este error o inexactitud no conllevó a un menor pago de tributos aduaneros, condición fundamental para la tipificación de la sanción.

PROBLEMA JURÍDICO 2

¿Procede la sanción del numeral 1.1 del artículo 33 del Decreto Ley 920 de 2023, cuando se incurrió en error o inexactitud en la declaración de tránsito, pero no se presentó la declaración de importación ordinaria, por cuanto la mercancía ingresó a zona franca para someterse a un proceso de transformación o prestación de un servicio?

TESIS JURÍDICA

Si la mercancía objeto del tránsito aduanero ingresó a zona franca para someterse a un proceso de transformación, o a la prestación de un servicio, y no presentó declaración de importación ordinaria, no se cumplen los presupuestos necesarios para la tipificación de la infracción y la sanción prevista en el numeral 1.1. del artículo 33 del Decreto Ley 920 de 2023.

FUNDAMENTACIÓN

Si la mercancía objeto del tránsito aduanero ingresó a zona franca para someterse a un proceso de transformación o a la prestación de un servicio y no presentó declaración de importación ordinaria, no se cumplen los presupuestos necesarios para la tipificación de la infracción y la sanción prevista en el numeral 1.1. del artículo 33 del Decreto Ley 920 de 2023.

Finalmente en el evento en que la autoridad aduanera verifique que confluyen la infracción 1.1. del artículo 33 del Decreto Ley 920 de 2023 – infracción del declarante en el régimen de tránsito, y la prevista en el numeral 2.2[3] del artículo 29 del mencionado decreto – Infracción del declarante del régimen de importación, deberá evaluar la pertinencia de la aplicación del artículo 22[4] ibidem, correspondiente a la gradualidad de las sanciones.

PROBLEMA JURÍDICO 3

¿En qué situación jurídica se encuentran las mercancías que, al finalizar la operación de tránsito aduanero se comprueba que la factura comercial no se relacionó en la declaración de tránsito aduanero?

TESIS JURÍDICA

Teniendo en cuenta cada caso en particular, y dependiendo de la inconsistencia presentada y las condiciones de tiempo, modo y lugar se deberá verificar la configuración de la causal de aprehensión prevista en el numeral 9 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, o la aplicación de la sanción prevista en el numeral 1.2 del artículo 33 del mencionado decreto.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 448 del Decreto 1165 de 2019, establece las formas de finalización del régimen de tránsito aduanero en zona franca, dispone:

ARTÍCULO 448. FINALIZACIÓN DE LA MODALIDAD. La modalidad de tránsito aduanero finaliza con: (…)

Si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la Declaración de Tránsito Aduanero y la mercancía recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dicho documento, o irregularidades en los empaques, embalajes y precintos aduaneros de la mercancía que es objeto de entrega, o esta se produce por fuera de los términos autorizados por la Aduana de Partida, el depósito o el Usuario Operador de la Zona Franca elaborará y remitirá a la Aduana el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por el transportador e informará de inmediato a las autoridades aduaneras a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. (Negrita añadida)

Por lo que se refiere al requisito exigido por el numeral 2 del artículo 440[5] del Decreto 1165 de 2019 para aceptar la declaración de tránsito aduanero, es necesario que incluya la información contenida en la factura comercial o la factura proforma, salvo para las operaciones de cabotaje, sobre las cuales no se exige factura comercial en atención a lo dispuesto por el artículo 454 del Decreto 1165 de 2019[6].

En ese orden, se deberá verificar si la falta de información o la información registrada de los documentos soporte de la declaración de tránsito aduanero, no corresponde con la operación de tránsito por no ser los originalmente expedidos, se encuentren adulterados o hayan sido obtenidos por medios irregulares, de que trata la causal de aprehensión prevista en el numeral 9 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023.[7]

A la luz de lo expuesto, la autoridad aduanera deberá establecer, en cada caso en particular y dependiendo de la inconsistencia presentada y las condiciones de tiempo, modo y lugar; la configuración de la causal de aprehensión prevista en el numeral 9 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, y/o la aplicación de la sanción prevista en el numeral 1.2 del artículo 33[8] del mencionado decreto.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad» -«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. 2.2. Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de importación, cuando tales inexactitudes o errores conlleven un menor pago de los tributos aduaneros legalmente exigibles.

La sanción aplicable será de multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor de los tributos aduaneros dejados de cancelar.

4. Articulo 22. Gradualidad. En los siguientes eventos, la sanción se graduará como se indica en cada caso: (…)

1. Cuando con un mismo hecho u omisión se incurra en más de una infracción, se aplicará la sanción más grave, prevaleciendo en su orden la de cancelación a la de multa. Si todas fueren sancionadas con multa, se impondrá la más alta incrementada en un veinte por ciento (20%) sin que el resultado sea superior a la suma de todas las multas.

Dicho incremento también procederá cuando todas las infracciones en que se incurra con el mismo hecho u omisión sean sancionadas con multa de igual valor. (…)

5. El articulo 440 del Decreto 1165 de 2019 establece:

«CAUSALES PARA NO ACEPTAR LA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO.(…). No se aceptará la Declaración de Tránsito Aduanero, respecto de la cual se configure alguna de las siguientes situaciones:

(…)2. Cuando la Declaración de Tránsito Aduanero no se encuentre debidamente diligenciada y soportada en la información contenida en los documentos que a continuación se señalan: conocimiento de embarque, carta de porte o guia aérea, según corresponda, factura comercial o proforma que permita identificar el género, la cantidad y el valor de las mercancías que serán sometidas al régimen de tránsito. (…)» (subrayas propias)

6. ARTÍCULO 454. DEFINICIÓN. Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida -por agua o por aire- entre dos (2) puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional.

Previa autorización de la Dirección Seccional de Aduana o de Impuestos y Aduanas de partida, cuando se trate de carga consolidada, podrá presentarse la Declaración de Cabotaje que ampare la totalidad de la carga consolidada, con base en la información contenida en el documento de transporte consolidador, siempre y cuando las mercancías lleguen al país debidamente paletizadas o unitarizadas. PARÁGRAFO. Para la solicitud y autorización de esta modalidad no se exigirá la factura comercial o proforma a que hace relación el numeral 2 del artículo 440 del presente Decreto. (Negrilla propia)

7. Cuando en desarrollo de las actuaciones de la autoridad aduanera, en los controles simultáneo o posterior, se determine que los documentos soporte presentados no corresponden con la operación de comercio exterior declarada por no ser los originalmente expedidos, se encuentren adulterados o hayan sido obtenidos por medios irregulares.

8. 1.2. Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de tránsito, cuando tales inexactitudes o errores conlleven la omisión en el cumplimiento de requisitos exigidos para aceptar la declaración de tránsito aduanero. La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (495 UVT).

Puedes encontrar más información sobre: ¿Se aplica sanción por errores en la declaración de tránsito aduanero?, en dian.gov.co    

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